Banco Popular De Puerto Rico v. Sucn De Manuel Guzman Villalona

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2025
DocketKLCE202500283
StatusPublished

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Banco Popular De Puerto Rico v. Sucn De Manuel Guzman Villalona, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

BANCO POPULAR DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Demandante Instancia, Sala Superior de v. Carolina

SUCESIÓN DE MANUEL GUZMÁN VILLALONA, Caso Núm.: compuesta por KLCE202500283 CA2024CV00520 CHRISNELIA GUZMÁN CRUZ Y OTROS Sobre: Recurridos Cobro de Dinero – Ordinario ORIENTAL BANK Ejecución de Hipoteca: Propiedad Peticionario-Interventor Residencial

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025.

Luego de haber examinado la petición de Certiorari, así como

la Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud De Paralización de

Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, presentadas

ambas, el 21 de marzo de 2025, por Oriental Bank, y a la luz del

derecho aplicable, este Tribunal deniega la expedición del auto de

certiorari y, en consecuencia, declaramos No Ha Lugar la solicitud

de auxilio de jurisdicción.1

En consideración a lo anterior, y conforme a la Regla 7(B)(5)

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,2 la cual concede a esta

Curia la facultad para prescindir de términos no jurisdiccionales,

escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier

1 Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V; la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. 2 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7 (B)(5).

Número Identificador

RES2025______________ KLCE202500283 2

caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo

y eficiente despacho, eximimos a la parte recurrida de presentar

escrito en oposición al recurso de Certiorari ante nos.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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