Banco Masónico de Puerto Rico v. Hernández
37 P.R. Dec. 971
Opinion
Cobro de dinero. Apareciendo de la moción de desestimación, vista el 11 de Julio actual con la sola asis-tencia de la apelada, y de la certificación acompañada que la sentencia se notificó el 12 de Mayo de 1927 archivándose en dicho día copia de la notificación con los autos, y qué no fue hasta el 14 de Junio siguiente que se interpuso el recurso; es necesario concluir que esta Corte Suprema no ha adquirido jurisdicción por haberse establecido la apelación después de vencido el término de ley. Desestimada.
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Banco Masónico de Puerto Rico v. Hernández, 37 P.R. Dec. 971 (prsupreme 1927).
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