Banco Español de Puerto Rico v. Bolivar

7 P.R. Dec. 66, 1904 PR Sup. LEXIS 229
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 23, 1904·No. No. 53·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. Figueeas,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Aceptando los fundamentos de hecho de la senten-cia apelada, y

Resultando que Don Pedro Bolívar hermano y apode-rado de Don G-orgonio, declaró en 13 de Marzo de 1903 que su hermana Doña Basilisa tenía parientes ricos en América, [80]*80ignora si éstos la reglaron cantidades de importancia, que Don Gorgonio vino de España en 1900 y se hospedó en la casa del declarante que es propiedad de aqnél, que vino á ver sus intereses y á renovar la contrata de la casa de co-mercio Bolívar Arruza y Co., que estudió la situación de ésta pasando inventarios y enterándose de ellos; que Bolí-var Arruza y Ca., debía á L. Mayol y Co., de Barcelona, una cantidad que garantizó Don Gorgonio con 2000 cajas de fósforo, entregadas á uno de la casa de Gilet, de Ponce.

Resultatácto que al folio 206 en que figura la cuenta de préstamo del Banco Español con Bolívar Arruza y Co., de la que es socio comanditario Don Gorgonio, consta lo que éste adeudaba á aquella institución de crédito por las obli-gaciones fechadas en diez y treinta y uno de Diciembre de 1900 y que son también objeto de la actual reclamación.

Resultando que el vale suscrito por Don Gorgonio Bolí-var á la orden de los Sres. Bolívar Arruza y Co., por la cantidad de cuatro mil ciento noventa y dos dollars cuaren-ta y nueve centavos y que por endosos vino á poder de la razón social J. T. Silva Banking and Commercial Company, lleva fecha de 3 de Enero de 1901, que es la misma en que se otorgó por Don Gorgonio ■ Bolívar la venta á su hermana Doña Basilisa de trece fincas y dos créditos hipotecarios por valor de sesenta y tres mil dollars; folios 1 y 244 de los autos.

Resultando que en el acto del juicio oral, 13 de Marzo de 1903, declararon Don Gumersindo Suárez y Don Conrado Palau manifestando que Don Gorgonio Bolívar les habló personalmente como consejero del Banco Español para contratar con éste un préstamo de veinte mil pesos m. p., con el fin de construir una casa, y que efectivamente se cons-truyó en Santurce una, dice Suarez, y varias, dice el testi-go Palau; folios 397 y siguientes del proceso.

Resultando que en el mismo acto Don Carlos Conde manifestó que Don Gorgonio Bolívar le instó para que le proporcionase una entrevista con Don Antonio Sarmiento [81]*81(Secretario del Banco) para Rabiar de la operación qne te-nía pendiente con el Banco y qne sabe qne Bolívar ofreció en garantía de la operación qne proyectaba, nna hipoteca qne tenía á sn favor constituida por nn tal Yilá.

Resultando qne entre lo vendido por Don G-orgonio á sn hermana Doña Basilisa, en 3 de Enero de 1901, fignra con el número 15, nn crédito hipotecario por veinte mil pesos de moneda provincial qne'le adeudaba Jaime Yilá cuyo crédito, qne era de Bolívar Arruza y Ca., se traspasó por valor en cuenta á Don Gorgonio Bolívar con posterioridad al 19 de Enero de 1901.

Resultando que Don Gorgonio Bolívar no depositó en ningún establecimiento Bancario, ni en otro cualquiera, el importe de sus obligaciones, y el total de los bienes qne manifestó conservaba para cubrirlas, y á qne se refiere el primer resultando de la sentencia recurrida, ha quedado redu-cido á la cantidad qne arroja la tasación pericial contenida en en el noveno resultando de la referida sentencia.

Resultando qne á petición del actor se tomó anotación, de embargo sobre nna finca de catorce cnerdas con deduc-ción de ocho mil trescientos catorce metros superficiales y sobre otra de cuatro cnerdas más ó menos de terrenos, por’ lo que pueda corresponder á Don Gorgonio Bolívar, en la liquidación de la razón comercial G. Bolívar & Co.; y á los efectos del artículo 165 del ^Reglamento para aplicación de la Ley Hipotecaria, se estableció que la primera respon-dería de diez mil pesos de principal y mil para costas y la segunda de quinientos dollars de principal; folios 89 y 123.

Resultando que la carta en que Doña Basilisa Bolivar y Alvarez autoriza al abogado Don Herminio Diaz Navarro, dice literalmente así: “España Bilbao., Munguia 9 de Diciembre de mil novecientos. Señor Don Herminio Diaz Navarro, Abogado, San Juan. — -Muy Sr. mío: No tengo el gusto de conocer á usted1 pero por referencias de personas que le co-nocen y sabiendo las condiciones de caballerosidad que le adornan: que ejerce usted la profesión en esa ciudad y que [82]*82para darle mi representación no es preciso el otorgamiento de poder, según leyes qne ahora rigen en esa Isla, me permito por medio de la presente nombrarle á nsted mi represen-tante para qne intervenga en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que yo tenga ó pueda tener en esa isla y los dirija con su acostumbrada discreción é interés. No dudando que aceptará usted esta designación, quedo de us-ted atenta y S. S. Q. B. S. M. — Basilisa de Bolívar.

Resultando que la cédula que exhibió dicha - Sra. al otor-gar la esci^fura de aceptación y ratificación de la compra á que se refiere la última parte del Resultando sexto de la -sentencia apelada, es de undécima clase; folio 125.

Aceptando los fundamentos de derecho 1, 2, 3, y 4 de la ¡sentencia apelada, y

Considerando que la expresión de una causa falsa en los contratos dá lugar á la nulidad, si no se probase que es-taban fundados en otra verdadera y lícita, según el artículo 1276 del Código Civil antiguo y 1243 del Reformado.

Considerando: que si no se puede negar que exite la ■causa del de venta celebrado en 3 de Enero de 1901 entre Don G-orgonio Bolívar y Alvarez y su hermana Da. Basilisa ■de los propios apellidos, puesto que el Notario dá fé de que ústa pagó sesenta y tres mil dollars por las cosas vendidas, .artículo 1274 del Código Civil, no se ha intentado probar •como correspondía, después de la negación, los medios de ■que se valió Don Herminio Diaz Navarro para reunir aquí ■esa suma, toda vez que en la carta de autorización nada se le dice ni se habla de la compra, ni se ha indicado siquiera .la forma ó manera como vino esa importante cantidad á (esta ciudad, remitida desde España como de la propiedad (de la compradora para que fuera realmente el precio de una ■venta efectiva y entrara positivamente en la propiedad del vendedor, en cuyo caso hubiera podido éste manifestar en el acto del requierimiento que conservaba en su poder can-tidad suficiente para cubrir sus obligaciones, ya que tam-bién expresó que no depositó en parte alguna el importe de [83]*83ellas, variando de este modo sn situación económica posterior y por consiguiente el aspecto jurídico que hoy presen-ta el contrato realizado.

Considerando que esos antecedentes, unidos á la manera vaga é inverosímil con que explica Doña Basilisa los me-dios de reunir esa fortuna, cuando sólo usa cédula de un-décima clase, y la extrañeza que causa su determinación inexplicable de adquirir boy tantas fincas y créditos en esta tierra, para ella extranjera, deciden el ánimo á «hacer la afir-mación de que sólo predominó en este contrato la intención de que los acreedores del vendedor, no pudieran hacer efec-tivos sus créditos en los bienes aparentemente vendidos, y esto viene á producir un contrato simulado, según la Orden Judicial de 5 de Marzo de 1899.

Considerando

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Banco Español de Puerto Rico v. Bolivar, 7 P.R. Dec. 66, 1904 PR Sup. LEXIS 229 (prsupreme 1904).

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