Banco Desarrollo Economico Para Pr v. Garnet Capital Advisors LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 2024
DocketKLCE202400916
StatusPublished

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Banco Desarrollo Economico Para Pr v. Garnet Capital Advisors LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CERTIORARI BANCO DE DESARROLLO procedente del ECONÓMICO PARA Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de Peticionaria San Juan KLCE202400916 vs. Caso Núm.: SJ2019CV11697 GARNET CAPITAL ADVISORS LLC Y OTROS Sobre: Acción de Nulidad Recurridos Contractual

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Martínez Cordero1 .

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 7 de noviembre de 2024.

Comparece ante este foro R&D Master Enterprises,

Inc. (R&D Master), Pro Pave Corp., Matrix Transport,

Inc., la Sra. María Magdalena Díaz Vila, el Sr. José

Rovira González y la sociedad legal de gananciales

compuesta por ambos (“la parte peticionaria”), y nos

solicitan que revisemos una Resolución, emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan, notificada el 22 de julio de 2024. Mediante esta,

el foro primario declaró No Ha Lugar a la Urgente Moción

de Intervención, como Cuestión de Derecho Bajo la Regla

21.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

En consecuencia, ordenó a R&D Master y su abogado, el

Lcdo. Lamoutte Navas (licenciado Lamoutte), a pagar los

honorarios de abogado que Garnet Capital Advisors LLC

(Garnet), PR Recovery and Development REO LLC, PR

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023, en la que se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202400916 2

Recovery and Development JV LLC (PR Recovery) y

Parliament Capital Management LLC (Parliament), (“la

parte recurrida”), incurrieron al oponerse a la

solicitud de intervención.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS el recurso de Certiorari de epígrafe.

I.

El 7 de noviembre de 2019, el Banco de Desarrollo

Económico (Banco) presentó una Demanda sobre sentencia

declaratoria, nulidad de contrato, restitución de

prestación y daños en contra de Garnet, PR Recovery y

Parliament.

Tras varios trámites procesales los cuales no son

necesarios pormenorizar, el 20 de mayo de 2024, la parte

peticionaria presentó una Urgente Moción de

Intervención, como Cuestión de Derecho Bajo la Regla

21.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto

Rico.2 En esencia, adujo que era deudor del Loan Sale

Agreement, el cual fue cedido por el Banco a PR Recovery.

Sostuvo que sus derechos podían verse afectados por la

determinación que tomara el Tribunal sobre la validez de

dicha cesión. De igual forma, señaló que en el pleito

civil R&D Master Enterprises, y otros v. Banco de

Desarrollo Económico para Puerto Rico y otros,

alfanumérico SJ2020CV04491, el foro primario determinó

que la determinación sobre validez o nulidad de la cesión

del Loan Sale Agreement le correspondía a la Junta de

Supervisión Fiscal (Junta), quien no era parte en dicho

pleito, ni en el pleito de epígrafe.

2 Urgente Moción de Intervención, como Cuestión de Derecho Bajo la Regla 21.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, Anejo II, págs. 15-18 del apéndice del recurso. KLCE202400916 3

Por todo lo anterior, solicitó que autorizara su

intervención, toda vez que se verían afectados por la

disposición final del pleito. Asimismo, solicitó se

declarara la nulidad del Loan Sale Agreement, ya que la

Junta no había completado su proceso administrativo de

revisar y aprobar el Loan Sale Agreement, conforme a la

política de revisión de contratos.

En desacuerdo, el 10 de junio de 2024, PR Recovery,

presentó su Oposición de Recovery a la Quinta y Sexta

Moción de Intervención Presentadas por el Licenciado

Lamoutte.3 Planteó que, era la sexta ocasión que la

parte peticionaria solicitaba interferir en los

procedimientos del caso. Resaltó, que los intentos por

intervenir habían sido declarados sin lugar. A su vez,

argumentó que la parte peticionaria incumplió con la

Regla 21.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.21.4,

toda vez que no expuso las razonas que justificaban su

intervención. Tampoco incluyeron las alegaciones en las

que fundamentaban su intervención.

De otra parte, esbozó que la parte peticionaria no

era parte del contrato, por lo que no tenían legitimación

para solicitar su nulidad. Enfatizó que, el resultado

de este pleito no iba a afectar los términos de sus

deudas, ni tendría efecto sobre su obligación de repago.

Por tanto, razonó que, si el Banco era el acreedor

legítimo, le correspondería a PR Recovery remitirle al

Banco los pagos recibidos por la parte peticionaria.

A su vez, alegó que los presuntos interventores no

tenían legitimación activa para reclamar la nulidad del

Loan Sale Agreement entre el Bando y PR Recovery, porque

3 Oposición de Recovery a la Quinta y Sexta Moción de Intervención Presentadas por el Licenciado Lamoutte, Anejo III, págs. 19-38 del apéndice del recurso. KLCE202400916 4

los créditos podían ser cedidos sin el consentimiento

del deudor. Además, arguyó que la parte peticionaria no

podía establecer que iban a sufrir un daño a causa de la

cesión del Loan Sale Agreement. Por último, expuso que

los argumentos de la parte peticionaria estaban

dirigidos a reclamar remedios en contra de la Junta.

Por todo lo anterior, solicitó que le impusieran

sanciones a la parte peticionaria y al licenciado

Lamoutte, toda vez que, continuaban insistiendo en

solicitar un remedio al que no tenían derecho y, que

este Tribunal le negó en múltiples ocasiones. Enfatizó

que, la parte peticionaria provocó que incurriese en

gastos innecesarios para oponerse a mociones que eran

frívolas y que tenían el propósito de hostigar y causar

inconvenientes a las partes y al Tribunal.

En la misma fecha, a saber, el 10 junio de 2024,

Garnet presentó su Oposición de Garnet a Soicitudes de

Intervención en la cual reiteró los planteamientos de la

moción en Oposición de Recovery a la Quinta y Sexta

Lamoutte que presentó PR Recovery and Development, REO,

LLC y PR Recovery and Development, JV, LLC.4 Añadió,

que las alegaciones sin fundamento de la solicitud de

intervención reflejaban un claro menosprecio por las

órdenes del Tribunal. Así pues, solicitó la imposición

de honorarios a R&D Master y el licenciado Lamoutte.

Por último, el 10 de junio de 2024, Parliament

presentó su Oposición de Parliament a Solicitud de

Intervención en la cual acogió los planteamientos de las

4 Oposición de Garnet a Soicitudes de Intervención, Anejo IV, págs. 39-44 del apéndice del recurso. KLCE202400916 5

mociones presentadas por PR Recovery y Garnet.5 En

virtud de lo anterior, solicitó la imposición de

sanciones por una suma no menor de $10,000.00 a la parte

peticionaria y su abogado.6

Evaluadas las mociones y argumentos de las partes,

el 22 de julio de 2024, el foro primario notificó la

Resolución recurrida en la cual declaró No Ha Lugar a la

solicitud de intervención que presentó la parte

peticionaria.7 En esencia, el foro primario determinó

que los presuntos interventores incumplieron con la

Regla 21.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

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