ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
CERTIORARI BANCO DE DESARROLLO procedente del ECONÓMICO PARA Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de Peticionaria San Juan KLCE202400916 vs. Caso Núm.: SJ2019CV11697 GARNET CAPITAL ADVISORS LLC Y OTROS Sobre: Acción de Nulidad Recurridos Contractual
Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Martínez Cordero1 .
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 7 de noviembre de 2024.
Comparece ante este foro R&D Master Enterprises,
Inc. (R&D Master), Pro Pave Corp., Matrix Transport,
Inc., la Sra. María Magdalena Díaz Vila, el Sr. José
Rovira González y la sociedad legal de gananciales
compuesta por ambos (“la parte peticionaria”), y nos
solicitan que revisemos una Resolución, emitida por el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San
Juan, notificada el 22 de julio de 2024. Mediante esta,
el foro primario declaró No Ha Lugar a la Urgente Moción
de Intervención, como Cuestión de Derecho Bajo la Regla
21.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
En consecuencia, ordenó a R&D Master y su abogado, el
Lcdo. Lamoutte Navas (licenciado Lamoutte), a pagar los
honorarios de abogado que Garnet Capital Advisors LLC
(Garnet), PR Recovery and Development REO LLC, PR
1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023, en la que se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.
Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202400916 2
Recovery and Development JV LLC (PR Recovery) y
Parliament Capital Management LLC (Parliament), (“la
parte recurrida”), incurrieron al oponerse a la
solicitud de intervención.
Por los fundamentos que se exponen a continuación,
DENEGAMOS el recurso de Certiorari de epígrafe.
I.
El 7 de noviembre de 2019, el Banco de Desarrollo
Económico (Banco) presentó una Demanda sobre sentencia
declaratoria, nulidad de contrato, restitución de
prestación y daños en contra de Garnet, PR Recovery y
Parliament.
Tras varios trámites procesales los cuales no son
necesarios pormenorizar, el 20 de mayo de 2024, la parte
peticionaria presentó una Urgente Moción de
Intervención, como Cuestión de Derecho Bajo la Regla
21.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto
Rico.2 En esencia, adujo que era deudor del Loan Sale
Agreement, el cual fue cedido por el Banco a PR Recovery.
Sostuvo que sus derechos podían verse afectados por la
determinación que tomara el Tribunal sobre la validez de
dicha cesión. De igual forma, señaló que en el pleito
civil R&D Master Enterprises, y otros v. Banco de
Desarrollo Económico para Puerto Rico y otros,
alfanumérico SJ2020CV04491, el foro primario determinó
que la determinación sobre validez o nulidad de la cesión
del Loan Sale Agreement le correspondía a la Junta de
Supervisión Fiscal (Junta), quien no era parte en dicho
pleito, ni en el pleito de epígrafe.
2 Urgente Moción de Intervención, como Cuestión de Derecho Bajo la Regla 21.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, Anejo II, págs. 15-18 del apéndice del recurso. KLCE202400916 3
Por todo lo anterior, solicitó que autorizara su
intervención, toda vez que se verían afectados por la
disposición final del pleito. Asimismo, solicitó se
declarara la nulidad del Loan Sale Agreement, ya que la
Junta no había completado su proceso administrativo de
revisar y aprobar el Loan Sale Agreement, conforme a la
política de revisión de contratos.
En desacuerdo, el 10 de junio de 2024, PR Recovery,
presentó su Oposición de Recovery a la Quinta y Sexta
Moción de Intervención Presentadas por el Licenciado
Lamoutte.3 Planteó que, era la sexta ocasión que la
parte peticionaria solicitaba interferir en los
procedimientos del caso. Resaltó, que los intentos por
intervenir habían sido declarados sin lugar. A su vez,
argumentó que la parte peticionaria incumplió con la
Regla 21.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.21.4,
toda vez que no expuso las razonas que justificaban su
intervención. Tampoco incluyeron las alegaciones en las
que fundamentaban su intervención.
De otra parte, esbozó que la parte peticionaria no
era parte del contrato, por lo que no tenían legitimación
para solicitar su nulidad. Enfatizó que, el resultado
de este pleito no iba a afectar los términos de sus
deudas, ni tendría efecto sobre su obligación de repago.
Por tanto, razonó que, si el Banco era el acreedor
legítimo, le correspondería a PR Recovery remitirle al
Banco los pagos recibidos por la parte peticionaria.
A su vez, alegó que los presuntos interventores no
tenían legitimación activa para reclamar la nulidad del
Loan Sale Agreement entre el Bando y PR Recovery, porque
3 Oposición de Recovery a la Quinta y Sexta Moción de Intervención Presentadas por el Licenciado Lamoutte, Anejo III, págs. 19-38 del apéndice del recurso. KLCE202400916 4
los créditos podían ser cedidos sin el consentimiento
del deudor. Además, arguyó que la parte peticionaria no
podía establecer que iban a sufrir un daño a causa de la
cesión del Loan Sale Agreement. Por último, expuso que
los argumentos de la parte peticionaria estaban
dirigidos a reclamar remedios en contra de la Junta.
Por todo lo anterior, solicitó que le impusieran
sanciones a la parte peticionaria y al licenciado
Lamoutte, toda vez que, continuaban insistiendo en
solicitar un remedio al que no tenían derecho y, que
este Tribunal le negó en múltiples ocasiones. Enfatizó
que, la parte peticionaria provocó que incurriese en
gastos innecesarios para oponerse a mociones que eran
frívolas y que tenían el propósito de hostigar y causar
inconvenientes a las partes y al Tribunal.
En la misma fecha, a saber, el 10 junio de 2024,
Garnet presentó su Oposición de Garnet a Soicitudes de
Intervención en la cual reiteró los planteamientos de la
moción en Oposición de Recovery a la Quinta y Sexta
Lamoutte que presentó PR Recovery and Development, REO,
LLC y PR Recovery and Development, JV, LLC.4 Añadió,
que las alegaciones sin fundamento de la solicitud de
intervención reflejaban un claro menosprecio por las
órdenes del Tribunal. Así pues, solicitó la imposición
de honorarios a R&D Master y el licenciado Lamoutte.
Por último, el 10 de junio de 2024, Parliament
presentó su Oposición de Parliament a Solicitud de
Intervención en la cual acogió los planteamientos de las
4 Oposición de Garnet a Soicitudes de Intervención, Anejo IV, págs. 39-44 del apéndice del recurso. KLCE202400916 5
mociones presentadas por PR Recovery y Garnet.5 En
virtud de lo anterior, solicitó la imposición de
sanciones por una suma no menor de $10,000.00 a la parte
peticionaria y su abogado.6
Evaluadas las mociones y argumentos de las partes,
el 22 de julio de 2024, el foro primario notificó la
Resolución recurrida en la cual declaró No Ha Lugar a la
solicitud de intervención que presentó la parte
peticionaria.7 En esencia, el foro primario determinó
que los presuntos interventores incumplieron con la
Regla 21.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
CERTIORARI BANCO DE DESARROLLO procedente del ECONÓMICO PARA Tribunal de PUERTO RICO Primera Instancia, Sala Superior de Peticionaria San Juan KLCE202400916 vs. Caso Núm.: SJ2019CV11697 GARNET CAPITAL ADVISORS LLC Y OTROS Sobre: Acción de Nulidad Recurridos Contractual
Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Martínez Cordero1 .
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 7 de noviembre de 2024.
Comparece ante este foro R&D Master Enterprises,
Inc. (R&D Master), Pro Pave Corp., Matrix Transport,
Inc., la Sra. María Magdalena Díaz Vila, el Sr. José
Rovira González y la sociedad legal de gananciales
compuesta por ambos (“la parte peticionaria”), y nos
solicitan que revisemos una Resolución, emitida por el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San
Juan, notificada el 22 de julio de 2024. Mediante esta,
el foro primario declaró No Ha Lugar a la Urgente Moción
de Intervención, como Cuestión de Derecho Bajo la Regla
21.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
En consecuencia, ordenó a R&D Master y su abogado, el
Lcdo. Lamoutte Navas (licenciado Lamoutte), a pagar los
honorarios de abogado que Garnet Capital Advisors LLC
(Garnet), PR Recovery and Development REO LLC, PR
1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023, en la que se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.
Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202400916 2
Recovery and Development JV LLC (PR Recovery) y
Parliament Capital Management LLC (Parliament), (“la
parte recurrida”), incurrieron al oponerse a la
solicitud de intervención.
Por los fundamentos que se exponen a continuación,
DENEGAMOS el recurso de Certiorari de epígrafe.
I.
El 7 de noviembre de 2019, el Banco de Desarrollo
Económico (Banco) presentó una Demanda sobre sentencia
declaratoria, nulidad de contrato, restitución de
prestación y daños en contra de Garnet, PR Recovery y
Parliament.
Tras varios trámites procesales los cuales no son
necesarios pormenorizar, el 20 de mayo de 2024, la parte
peticionaria presentó una Urgente Moción de
Intervención, como Cuestión de Derecho Bajo la Regla
21.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto
Rico.2 En esencia, adujo que era deudor del Loan Sale
Agreement, el cual fue cedido por el Banco a PR Recovery.
Sostuvo que sus derechos podían verse afectados por la
determinación que tomara el Tribunal sobre la validez de
dicha cesión. De igual forma, señaló que en el pleito
civil R&D Master Enterprises, y otros v. Banco de
Desarrollo Económico para Puerto Rico y otros,
alfanumérico SJ2020CV04491, el foro primario determinó
que la determinación sobre validez o nulidad de la cesión
del Loan Sale Agreement le correspondía a la Junta de
Supervisión Fiscal (Junta), quien no era parte en dicho
pleito, ni en el pleito de epígrafe.
2 Urgente Moción de Intervención, como Cuestión de Derecho Bajo la Regla 21.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, Anejo II, págs. 15-18 del apéndice del recurso. KLCE202400916 3
Por todo lo anterior, solicitó que autorizara su
intervención, toda vez que se verían afectados por la
disposición final del pleito. Asimismo, solicitó se
declarara la nulidad del Loan Sale Agreement, ya que la
Junta no había completado su proceso administrativo de
revisar y aprobar el Loan Sale Agreement, conforme a la
política de revisión de contratos.
En desacuerdo, el 10 de junio de 2024, PR Recovery,
presentó su Oposición de Recovery a la Quinta y Sexta
Moción de Intervención Presentadas por el Licenciado
Lamoutte.3 Planteó que, era la sexta ocasión que la
parte peticionaria solicitaba interferir en los
procedimientos del caso. Resaltó, que los intentos por
intervenir habían sido declarados sin lugar. A su vez,
argumentó que la parte peticionaria incumplió con la
Regla 21.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.21.4,
toda vez que no expuso las razonas que justificaban su
intervención. Tampoco incluyeron las alegaciones en las
que fundamentaban su intervención.
De otra parte, esbozó que la parte peticionaria no
era parte del contrato, por lo que no tenían legitimación
para solicitar su nulidad. Enfatizó que, el resultado
de este pleito no iba a afectar los términos de sus
deudas, ni tendría efecto sobre su obligación de repago.
Por tanto, razonó que, si el Banco era el acreedor
legítimo, le correspondería a PR Recovery remitirle al
Banco los pagos recibidos por la parte peticionaria.
A su vez, alegó que los presuntos interventores no
tenían legitimación activa para reclamar la nulidad del
Loan Sale Agreement entre el Bando y PR Recovery, porque
3 Oposición de Recovery a la Quinta y Sexta Moción de Intervención Presentadas por el Licenciado Lamoutte, Anejo III, págs. 19-38 del apéndice del recurso. KLCE202400916 4
los créditos podían ser cedidos sin el consentimiento
del deudor. Además, arguyó que la parte peticionaria no
podía establecer que iban a sufrir un daño a causa de la
cesión del Loan Sale Agreement. Por último, expuso que
los argumentos de la parte peticionaria estaban
dirigidos a reclamar remedios en contra de la Junta.
Por todo lo anterior, solicitó que le impusieran
sanciones a la parte peticionaria y al licenciado
Lamoutte, toda vez que, continuaban insistiendo en
solicitar un remedio al que no tenían derecho y, que
este Tribunal le negó en múltiples ocasiones. Enfatizó
que, la parte peticionaria provocó que incurriese en
gastos innecesarios para oponerse a mociones que eran
frívolas y que tenían el propósito de hostigar y causar
inconvenientes a las partes y al Tribunal.
En la misma fecha, a saber, el 10 junio de 2024,
Garnet presentó su Oposición de Garnet a Soicitudes de
Intervención en la cual reiteró los planteamientos de la
moción en Oposición de Recovery a la Quinta y Sexta
Lamoutte que presentó PR Recovery and Development, REO,
LLC y PR Recovery and Development, JV, LLC.4 Añadió,
que las alegaciones sin fundamento de la solicitud de
intervención reflejaban un claro menosprecio por las
órdenes del Tribunal. Así pues, solicitó la imposición
de honorarios a R&D Master y el licenciado Lamoutte.
Por último, el 10 de junio de 2024, Parliament
presentó su Oposición de Parliament a Solicitud de
Intervención en la cual acogió los planteamientos de las
4 Oposición de Garnet a Soicitudes de Intervención, Anejo IV, págs. 39-44 del apéndice del recurso. KLCE202400916 5
mociones presentadas por PR Recovery y Garnet.5 En
virtud de lo anterior, solicitó la imposición de
sanciones por una suma no menor de $10,000.00 a la parte
peticionaria y su abogado.6
Evaluadas las mociones y argumentos de las partes,
el 22 de julio de 2024, el foro primario notificó la
Resolución recurrida en la cual declaró No Ha Lugar a la
solicitud de intervención que presentó la parte
peticionaria.7 En esencia, el foro primario determinó
que los presuntos interventores incumplieron con la
Regla 21.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.
21.4, ya que no incluyeron las alegaciones en que se
fundamentaban sus reclamos. Por tanto, resolvió que no
estaba en posición de evaluar dicha solicitud y permitir
la intervención. De igual forma, concluyó que los
presuntos interventores no eran partes del Loan Sale
Agreement, por lo que no tenían legitimación activa en
el pleito. Particularmente, enfatizó que los derechos,
ni obligaciones de repagar sus deudas se verían
afectadas por la cesión de los préstamos a PR Recovery.
De otra parte, el foro primario enfatizó que era la
séptima (7) ocasión que el licenciado
Lamoutte había solicitado intervención en el pleito. Sin
embargo, explicó que este continuó presentando mociones
por los mismos argumentos que ya habían sido rechazados
en múltiples ocasiones. Ello, forzando a las otras
partes a presentar sus oposiciones. Asimismo, resaltó
5 Oposición de Parliament a Solicitud de Intervención, Anejo V, págs. 45-46 del apéndice del recurso. 6 Breve Réplica a las Mociones de Oposición Radicadas por RR Recovery
and Development JV, LLC, Garnet Capital Advisors LLC, y Parliament Capital Managment, LLC el Día 10 de Junio de 2024, Entradas Núms. 393,394 y 395 (SUMAC), Anejo VIII, págs. 51-56 del apéndice del recurso. El 11 de julio de 2024, la parte peticionaria presentó su Breve Réplica a las Mociones de Oposición Radicadas por RR Recovery, Garnet y Parliament. 7 Resolución, Anejo I, págs. 1-14 del apéndice del recurso. KLCE202400916 6
que dicha conducta obligó al Tribunal a dedicarle tiempo
y recursos a evaluar los mismos planteamientos en varias
ocasiones. En virtud de lo anterior, el foro primario
concluyó que R&D Master y su abogado presentaron las
mociones de intervención a sabiendas de que los hechos
y el derecho aplicable eran claros. Por tal razón,
resolvió que estos actuaron con temeridad y debían
responder solidariamente por los honorarios en que
incurrió la parte recurrida al tener que responder a sus
múltiples solicitudes de intervención. Cónsono con lo
anterior, el foro primario otorgó a la parte recurrida
el término de diez (10) días para presentar un memorando
de costas y honorarios incurridos en las oposiciones a
las solicitudes de intervención.
Inconforme, el 29 de julio de 2024, la parte
peticionaria presentó su Moción de Reconsideración de la
Resolución Expedida por el Honorable Tribunal el Día 22
de julio de 2024, Entrada Núm. 403 SUMAC.8 En síntesis,
adujo que la Demanda de epígrafe era de alto interés
público, y su adjudicación tendría un efecto en pequeños
y medianos empresarios que contrataron con el Banco.
Asimismo, arguyó que el foro primario les mantenía en
estado de indefensión ante un supuesto acreedor, cuya
legitimación y madurez estaba siendo cuestionada en el
pleito. Esbozó que, el foro primario era el único con
jurisdicción y competencia para adjudicar la validez o
la nulidad del Loan Sale Agreement, por lo que procedía
admitir a la parte peticionaria. Por último, apuntó que
tenían derecho a exigir que el Tribunal emitiera un
8 Moción de Reconsideración de la Resolución Expedida por el Honorable Tribunal el Día 22 de julio de 2024, Entrada Núm. 403 SUMAC, Anejo IX, págs. 57-66 del apéndice del recurso. KLCE202400916 7
pronunciamiento judicial respecto a la identidad del
legítimo acreedor de los préstamos en controversia.
Posteriormente, el 13 de agosto de 2024, PR
Recovery y Parliament presentaron su Oposición de PR
Recovery y Parliament a las Mociones de Reconsideración
de R&D Master y el Lcdo. Lamoutte Navas en la cual
reiteraron sus planteamientos iniciales.9 De igual
forma, alegaron que la multiplicidad de mociones causó
que los recurridos tuvieran que incurrir en gastos
innecesarios al oponerse a dichas mociones, lo cual
demostró un patrón de conducta dirigido a hostigar y
causar inconvenientes. Además, apuntaron que los
presuntos interventores se sometieron voluntariamente a
la jurisdicción del Tribunal al presentar sus
solicitudes de intervención buscando convertirse en
partes y activaron el proceso judicial buscando remedios
a su favor. Por tanto, razonaron que no ser partes en
el pleito, no les eximía de ser sancionados. Por último,
expresaron que nada impedía que el foro primario optase
por permitir a las partes demostrar los honorarios
incurridos y basar su determinación de la cuantía en
números reales y no imponer una cifra arbitraria.
En la misma fecha, Garnet presentó su Oposición de
Garnet a Solicitudes de Reconsideración.10 En esencia,
esgrimió que R&D Master carecía de legitimación activa
para impugnar el Loan Sale Agreement. Asimismo, indicó
que la decisión del Tribunal de sancionar a R&D Master
y su abogado era correcta en derecho. Por último,
sostuvo que la conducta del licenciado Lamoutte y R&D
9 Oposición de PR Recovery y Parliament a las Mociones de Reconsideración de R&D Master y el Lcdo. Lamoutte Navas, Anejo XIII, págs. 77-85 del apéndice del recurso. 10 Oposición de Garnet a Solicitudes de Reconsideración, Anejo XIV,
págs. 86-89 del apéndice del recurso. KLCE202400916 8
Master obligaron a las partes y al Tribunal a incurrir
en trámites evitables, por lo que aumentaron los costos
del litigio. Así pues, resaltó que el foro primario
tenía plena discreción para imponer una cantidad
razonable para el pago de honorarios de abogado.11
Examinados los argumentos presentados por las
partes, el 19 de agosto de 2024, el foro primario
notificó su Resolución en la cual determinó lo
siguiente:
Examinada la Moción de Reconsideración [403] y replica [414] presentada por los presuntos interventores, y las posturas en oposición presentadas por la parte demandada [414][415]; se dispone, No Ha Lugar la primera [403]. Se acogen los fundamentos presentados por la parte demandada, en consecuencia, los planteamientos y argumentos discutidos en la solicitud de reconsideración [403] y replica [416] no nos mueven a modificar, ni cambiar nuestro dictamen contenido en la Resolución [403] del 22 de julio de 2024 y notificada en esa misma fecha. Adviértase que una moción de reconsideración no es una nueva oportunidad para que la parte perdidosa reitere nuevamente los mismos argumentos que expuso antes de que se dictara sentencia y que no movieron el ánimo del tribunal para resolver a su favor. Tampoco procede cuando el promovente solo presenta nuevos argumentos o hechos que pudo presentar previamente, sin una justificación para no haberlo hecho antes. J. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil , Publicaciones JTS, San Juan, 2011, T. IV, pág. 1374. Asimismo, se aclara que la Resolución [403] contiene una orden concediendo termino a la parte demandada para presentar un memorando de costas y honorarios interlocutorios y luego en el ejercicio de la discreción amplia reconocida al tribunal se podrá evaluar la razonabilidad de los gastos y honorarios reclamados, Auto Servi, Inc. v. E.L.A. 142 DPR 321(1997).12
Aún inconforme, el 23 de agosto de 2024, la parte
peticionaria acudió ante nosotros mediante un recurso de
11 Breve Réplica, Anejo XV, págs. 89-91 del apéndice del recurso. El 15 de agosto de 2024, la parte peticionaria presentó una Breve Réplica. 12 Resolución, Anejo XVI, págs. 92-93 del apéndice del recurso. KLCE202400916 9
Certiorari levantando los siguientes señalamientos de
error:
Erró el TPI al imponer honorarios por temeridad al amparo de la Regla 44.1(d) de las Reglas de Procedimiento Civil a unos potenciales interventores sobre los cuales el TPI no posee jurisdicción sobre la persona.
Erró el TPI al imponer honorarios por temeridad al amparo de la Regla 44.1 (d) de las Reglas de Procedimiento Civil a unas personas que solicitaron intervenir al pleito, cuya solicitud se denegó, y que no tuvo ningún impacto en el trámite del caso, ni causo dilación, ni la parte interventora incumplió con ninguna orden del Tribunal.
Erro el TPI al imponer honorarios por temeridad al amparo de la Regla 44.1 (d) de las Reglas de Procedimiento Civil mediante una Resolución que de su faz es ambigua y vaga.
Erró el TPI al imponer honorarios por temeridad al amparo de la Regla 44.1(d) de las Reglas de Procedimiento Civil a unos potenciales interventores que no causaron demora ni dilación en el caso mientras el mismo se encontraba paralizado por orden del propio Tribunal.
Erró el TPI al imponer honorarios por temeridad al amparo de la Regla 44.1(d) de las Reglas de Procedimiento Civil a unos potenciales interventores que nunca fueron admitidos como partes al pleito de nulidad.
Erró el TPI al abusar de su discreción y ser arbitraria, e imponer honorarios por temeridad al amparo de la Regla 44.1(d) de las Reglas de Procedimiento Civil a una parte que solicitó intervención, y contra la cual no se ha dictado sentencia alguna en su contra, dejando al arbitrio de las demás partes la cuantía a imponer mediante la solicitud de memorados por el TPI.
Erró el TPI al imponer honorarios por temeridad al amparo de la Regla 44.1(d) de las Reglas de Procedimiento Civil de cuantía aleatoria e indeterminada.
Erró el TPI al imponer honorarios por temeridad al amparo de la Regla 44.1(d) de las Reglas de Procedimiento Civil a unos potenciales interventores que no han incumplido ninguna orden u otra determinación interlocutoria del Tribunal. KLCE202400916 10
Luego de una evaluación preliminar del expediente,
el 27 de agosto de 2024, emitimos una Resolución,
mediante la cual concedimos a la parte recurrida el
término de quince (15) días para que presentara su
postura. Conforme ordenado, el 9 de septiembre de 2024,
la parte recurrida presentó su Oposición a Petición de
Certiorari. Con el beneficio de la comparecencia de
ambas partes, procedemos a disponer del asunto ante
nuestra consideración.
II.
-A-
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.
V, R. 52.1, delimita las instancias en que el Tribunal
de Apelaciones expedirá un recurso de certiorari para
revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas
por el Tribunal de Primera Instancia. Es decir, cuando
“se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56
y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter
dispositivo.” Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra.
Asimismo, dispone los supuestos en que este foro
intermedio podrá revisarlas, con carácter discrecional
y a manera de excepción, en las siguientes instancias:
[C]uando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia.
Por su parte, la Regla 40 del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40,
establece los criterios que este foro debe tomar en
consideración al atender una solicitud de expedición de
este recurso discrecional; a saber, si el remedio y la KLCE202400916 11
disposición de la decisión recurrida, a diferencia de
sus fundamentos, son contrarios a derecho. Así también,
debemos tomar en consideración si ha mediado prejuicio,
parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación
de la prueba por parte del foro primario.
También examinaremos si el asunto planteado exige
consideración más detenida a la luz de los autos
originales o de alegatos más elaborados, o si la etapa
del procedimiento en que se presenta el caso es la más
propicia para su consideración. Finalmente, debemos
analizar si la expedición del auto solicitado evita un
fracaso de la justicia. Véase, Regla 40 del Reglamento
del Tribunal de Apelaciones, supra.
III.
Es preciso comenzar por destacar que la Resolución
recurrida, a pesar de ser un dictamen interlocutorio, es
susceptible de revisión por parte de este foro, en virtud
de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra. En
síntesis, la parte peticionaria argumenta que el
Tribunal de Primera Instancia que erró al declarar No Ha
Lugar la moción de intervención e imponerle honorarios
por temeridad al amparo de la Regla 44.1(d) de las Reglas
de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(d), a una
potencial parte interventora.
Sin embargo, luego de evaluar el recurso de
epígrafe y revisar los documentos sometidos, a la luz de
los criterios de nuestra Regla 40, supra, rechazamos
ejercer nuestra jurisdicción revisora e intervenir con
el criterio del foro primario para variar el dictamen
recurrido. Recalcamos que, nuestro Tribunal Supremo ha
sido enfático en que, como foros revisores, no debemos
intervenir con las actuaciones de los foros primarios, KLCE202400916 12
en ausencia de que hayan actuado con prejuicio o
parcialidad, o que hayan errado en la aplicación del
derecho. Incluso, ha dispuesto que, en el caso de las
actuaciones discrecionales, solo estaríamos en posición
de intervenir para variar el dictamen, si el foro
primario abusó de su discreción.
Así las cosas, a base de un análisis cuidadoso de
la totalidad del expediente apelativo, no estamos en
posición de concluir que la actuación recurrida fuese
irrazonable, o contraria en derecho. Consecuentemente,
tampoco podemos afirmar que dicha actuación fuese el
resultado de abuso de discreción por parte del foro
primario. Por tanto, procede denegar la expedición del
auto discrecional solicitado.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, se DENIEGA el
presente auto discrecional de certiorari.
Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones