Banco de Puerto Rico v. Portela

45 P.R. Dec. 978
Procedural entryThis page is a short order in Banco de Puerto Rico v. Portela. Read the opinion of the Court — 46 P.R. Dec. 108
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 1, 1933·No. No. 6544·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Córdova Dá-vila.)

Por cuanto, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en este caso fué interpuesto en 18 de noviembre de 1933 y en 24 del mismo mes la parte demandante apelada solicitó la desestimación 'del mismo por ser enteramente frívolo y por haberse interpuesto con .el sólo propósito de dilatar los procedimientos y evitar que el de-mandante cobre lo que legítimamente se le debe;

Por cuanto, los apelantes, por conducto de su abogado, se opo-nen a la moción de desestimación y entre otras cosas alegan que uno de los errores en que ha de basarse la apelación es la falta de juris-dicción de la corte inferior para dictar sentencia, por ser el empla-zamiento totalmente nulo;

Por cuanto, no se ha elevado a este Tribunal el emplazamiento original ni copia del mismo para que esta Corte pueda estar en con-diciones de resolver si hay méritos o no en el supuesto vicio de nu-lidad que le atribuyen los apelantes;

Por tanto, no ha lugar a la moción solicitando que se desestime el referido recurso.

Los siguientes casos se desestimaron por haber estipulado las par-tes, o haberse allanado el apelante, a la desestimación solicitada:

Nos. 6103 y 6189.

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Banco de Puerto Rico v. Portela, 45 P.R. Dec. 978 (prsupreme 1933).

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