Banco de Ponce v. Silva

41 P.R. Dec. 1014, 1931 PR Sup. LEXIS 383
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 29, 1931·No. No. 5465·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del

Juez Asociado Señor Wolf.)

Por cuanto, la parte apelada ba presentado, en esta corte una moción de desestimación por el motivo de frivolidad;

Por cuanto, la demanda en este caso revela que la acción ejercitada es una en cobro de pagaré;

Por cuanto, aun cuando la Corte de Distrito de Ponce declaró sin lugar una moción pidiendo sentencia sobre- las alegaciones, es dudoso si la contestación, por su forma y contenido, no constituye una admisión de los hechos alegados en la demanda;

Por cuanto, en el juicio se presentó el pagaré aludido y a nuestro juicio probó el demandante todas las alegaciones de la demanda;

Por cuanto, de una inspección de las notas taquigráficas no aparece que la parte demandada hubiera tomado1 excep-ciones que merezcan alguna consideración de esta corte; y

Por cuanto, el apelante no compareció a la vista de la moción de desestimación, ni radicó oposición por escrito,

Por tanto, se declara con lugar la moción.

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Banco de Ponce v. Silva, 41 P.R. Dec. 1014, 1931 PR Sup. LEXIS 383 (prsupreme 1931).

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