Banco de Ponce, Inc.. v. Corte de Distrito de San Juan

41 P.R. Dec. 994, 1931 PR Sup. LEXIS 360
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 23, 1931·No. No. 748·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del

Juez Asociado Señor Aldrey.)

Apareciendo de la solicitud de certiorari que resolvemos que la sentencia de 13 de agosto de 1930 dictada a favor del peticionario y en contra del Municipio y la Asamblea Municipal de Toa Alta es firme, por lo que puede ser ejecutada, no ba lugar a expedir el auto interesado para revisar la resolución.de la Corte de Distrito de San Juan que negó la ■expedición de una orden de prohibición que tiene el efecto de asegurar la efectividad de la sentencia mientras se re-suelve la apelación establecida por el peticionario en un inci-dente por baber sido dejada sin efecto una orden de asegura-miento similar a la que abora se interesa; y también negamos el auto en uso de nuestro poder discrecional para concederlo.

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Banco de Ponce, Inc.. v. Corte de Distrito de San Juan, 41 P.R. Dec. 994, 1931 PR Sup. LEXIS 360 (prsupreme 1931).

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