Banco de Ponce, Inc.. v. Corte de Distrito de San Juan
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Opinion
(Por la corte, a propuesta del
Apareciendo de la solicitud de certiorari que resolvemos que la sentencia de 13 de agosto de 1930 dictada a favor del peticionario y en contra del Municipio y la Asamblea Municipal de Toa Alta es firme, por lo que puede ser ejecutada, no ba lugar a expedir el auto interesado para revisar la resolución.de la Corte de Distrito de San Juan que negó la ■expedición de una orden de prohibición que tiene el efecto de asegurar la efectividad de la sentencia mientras se re-suelve la apelación establecida por el peticionario en un inci-dente por baber sido dejada sin efecto una orden de asegura-miento similar a la que abora se interesa; y también negamos el auto en uso de nuestro poder discrecional para concederlo.
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41 P.R. Dec. 994, 1931 PR Sup. LEXIS 360, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/banco-de-ponce-inc-v-corte-de-distrito-de-san-juan-prsupreme-1931.