Balasquide v. Guilhon & Barthelemy

60 P.R. Dec. 341, 1942 PR Sup. LEXIS 124
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 28, 1942
DocketNúm. 8339
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 60 P.R. Dec. 341 (Balasquide v. Guilhon & Barthelemy) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Balasquide v. Guilhon & Barthelemy, 60 P.R. Dec. 341, 1942 PR Sup. LEXIS 124 (prsupreme 1942).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Los hechos esenciales alegados en la demanda son como signe:

En diciembre 6 de 1938, el demandante celebró nn con-trato de compraventa con la firma de Guilhon & Barthelemy de Avignon, Francia, a través del agente y representante de dicha firma en Puerto Eico, Prank Creseioni, Jr., para la en-trega de un equipo de maquinaria y piezas .o accesorios para la fábrica de mosaicos que el demandante tiene establecida en la ciudad de Ponce, Puerto Rico.

El alegado contrato lee así:

“Order No. 617. Date: Diciembre 6, 1938
M-Frank Creseioni, Jr., Santuree, P. E.
Ship to-Mosaicos Balasquide
At-Ponce, Puerto Eico
How Ship-By Steamer from France (Europe)
Terms-Con esta orden. When_4 weeks after date of this order.
[343]*343Salesman_Balance pagadero g/v contra-
Buyer_Conocimiento embarque.
Guilhon & Barthelemy.
“2 Prensas No. 5 (Guilhon & Barthelemy)
“1 Acumulador No. 34 Bis. para 6 prensas
“1 Bomba para 5 prensas
“5 Moldes 20 X 20 cm. a desgarre paralelo
“1 Molde Zacdo Sanitario 15 X 20 cm.
Í£1 Molde Huella 20 X 20 cm.
“Valor de este equipo_$1,400
“Nota: El valor total de esta orden se entiende puesto en el muelle de Ponce y los derechos de Aduana son pagaderos por el ven-dedor, siendo el tipo de arancel pagado el usual del 27½ por ciento.
“Mosaicos Balasquide,
(Fdo.) G. Balasquide.
“Guilhon & Barthelemy,
“Por (Fdo.) Frank Creseioni, Jr., Vendedor.”

En la misma fecha, después de haberse firmado el con-trato, el demandante y Creseioni fueron al National City Bank of New York, Sucursal de Ponce, y giraron por cable a la demandada la cantidad de $507 que fueron pagados por Balasquide. En el cablegrama enviádole no se explicaba a la demandada el motivo de dicha remesa, ni quien la hacía, pero el mismo día Creseioni le envió un cablegrama dicién-dole:

“Consignen orden 5000 a Ponce compromiso entrega inmediata embarquen primer vapor enviándome documentos embarque directos remesaré balance cable cableen salida máquinas — Creseioni.”

En 17 de febrero de 1939, Creseioni informó al deman-dante que las maquinarias se encontraban en la Aduana de San Juan, listas para ser enviadas a Ponce, pero que para poder levantar las mismas se hacía necesario obtener del Chase National Bank, Sucursal de San Juan, el conocimiento de embarque y factura consular y pagar el giro que obraba en poder de dicho Banco, por lo cual era necesario que Ba-lasquide le entregara $793 como pago final a que venía obli-[344]*344gado, dejando pendiente nn balance de $100 para cubrir el importe total de la operación efectuada, pagadero al entre-gársele las maquinarias en Ponce, a su satisfacción.

El demandante vino entonces a San Juan, inspeccionó la maquinaria y le entregó el dinero a Crescioni, quien le ex-tendió un recibo por los $1,300 pagados por Balasquide en total, prometiendo Crescioni entregarle la maquinaria. El recibo lee como sigue:

“Frank Crescioni,
Broker, Santuree, P. R.
“He recibido del Dr. Lorenzo A. Balasquide la cantidad de Mil Trescientos Dólares ($1,300) importe de la maquinaria ordenada y la cual será entregada en Ponce completa y de acuerdo con la orden número 617 de fecha 6 de diciembre de 1938.
“Una vez que dicha maquinaria sea entregada a satisfacción del Sr. Balasquide se me entregará los cien DÓLARES ($100.00) restantes de dicha orden.
“San Juan, P. R., a 17 de febrero de 1939.
“(Fdo.) Frank Crescioni, Jr.
“Frank Crescioni.”

Habiendo dejado Crescioni de entregar a Balasquide la maquinaria, y negádose a devolver el dinero, Balasquide ra-dicó demanda contra G-uilhon & Barthelemy por incumpli-miento de contrato, alegando que dicha firma es responsable de los actos de su agente y representante en Puerto Pico, Sr. Crescioni, y reclamando la devolución de las cantidades pagadas por él a dicho agente más los intereses al G por ciento y las costas, gastos y honorarios de abogado.

La firma demandada contestó la demanda negando espe-cíficamente los hechos alegados en la misma y como defensa especial alegó que existía defecto de parte demandada, ya que de la demanda aparece que la propia parte demandada debió ser el Sr. Prank Crescioni, Jr.

Pué el caso a juicio y la Corte de Distrito de San Juan 'dictó sentencia declarando sin lugar la demanda por encon-trar que, de acuerdo con la prueba presentada, “Prank Ores-[345]*345cioni, Jr., no era agente y representante de la demandada Guilhon & Barthelemy, y sí nn comprador directo con dere-chos exclusivos como tal.”

No conforme con la sentencia dictada, el demandante en-tabló el presente recurso de apelación y para sostenerlo alega qne la sentencia es contraria a la evidencia y a derecho; qne la corte cometió manifiesto error en la apreciación de la evi-dencia, basando su sentencia en hechos respecto de los cua-les hay ausencia absoluta de pruebas; y qne la corte erró también al resolver que Creseioni no era agente y represen-tante de la demandada y sí un comprador directo con dere-chos exclusivos como tal; y al declarar que Creseioni no po-día en forma alguna obligar a la demandada con respecto al demandante.

¿Cuál era la relación existente entre Frank Cres-cioni y la demandada? ¿Era Creseioni, como sostuvo la corte inferior, un comprador directo, con derechos exclusivos como tal? ¿O era un agente general representante de Guilhon & Barthelemy, con facultad no sólo para vender si que también para recibir el precio de la mercancía, como sostiene el de-mandante apelante? Para poder contestar estas preguntas nos hemos visto obligados a hacer un cuidadoso estudio de toda la evidencia, cuya transcripción ocupa 386 páginas del récord. De la prueba documental resulta:

En marzo 28, 1938, la demandada dirigió una carta a Creseioni en la que le decía que había recibido informes so-bre él del Chase National Bank, “y le informamos que esta-mos dispuestos a confiarle nuestra representación para Puerto Rico”, encargándole que visitara las fábricas de losas de la isla.

En abril 23, 1938, Creseioni acusó recibo de la carta de marzo 28 de Guilhon & Barthelemy y les decía: “Acepto con gusto la agencia exclusiva de sus maquinarias para Puerto Rico a base de 10 por ciento de comisión sobre la lista de precios que ustedes me enviaron en febrero próximo pasado.”

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