Bailey v. Secretario de Hacienda
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El albacea testamentario de John Livingston Thomas, residente de St. Thomas, Y.I., radicó con el Secretario de Hacienda la notificación (planilla) de los bienes de dicho cau-sante a los fines de la contribución sobre herencia que liqui-dada resultó en una imposición de $69,343.00 que pagó la sucesión. Transcurrido en exceso el término de 30 días que concede la Ley (13 L.P.R.A. see. 282 (4)) para revisar dicha imposición mediante demanda ante el Tribunal Superior, el albacea informó al Secretario de Hacienda haber descubierto otros bienes del caudal no incluidos en la notificación original, por lo que sometió una planilla adicional en la que incluyó 174,000 acciones preferidas de “Sleeper Productions, Inc.” y 8,000 acciones preferidas de “Martha Sleepers Creates, Inc.”, incluyendo dividendos acumulados por pagar y un pagaré de $15,000 suscrito por Ponce Textile Print Works, Inc. El recurrido Secretario de Hacienda tasó las acciones de Sleepers Productions en $53,940.00 y las de Martha Sleepers en $9,417.65, e impuso una contribución de $27,635.76. El alba-cea presentó demanda impugnando esta determinación final de Hacienda pero no acompañó con su demanda “la parte de contribución con la cual estuviere conforme” (13 L.P.R.A. see. 282(4)), razón ésta por la que el tribunal de instancia desestimó la demanda por falta de jurisdicción.
[737] En su recurso de revisión de contribuyente hace dos seña-lamientos de error que se funden en el planteamiento de que el recurrente cumplió con el requisito jurisdiccional y que el tribunal de instancia debió ver el caso en los méritos y revisar la imposición.
El remedio de ley a disposición del contribuyente no con-forme con la- determinación final del Secretario de Hacienda en contribución sobre herencia está provisto en 13 L.P.R.A. see. 282 (4) cuyo texto lee:
“A. — Apelación de las Determinaciones del Secretario de Hacienda. — Cuando un contribuyente no estuviere conforme con una determinación notificádale por el Secretario de Hacienda y tuviere derecho por ley a apelar de ella para ante el Tribunal Superior, deberá hacerlo en la forma, dentro del término y previo el cumplimiento de los requisitos siguientes:
“(4) Contribución sobre Herencias y Donaciones
“De una determinación final del Secretario de Hacienda, noti-ficada en la forma provista en la see. 896 de este título, pagando la parte de la contribución con la cual estuviere conforme el con-tribuyente, y radicando su demanda en el Tribunal Superior en la forma dispuesta por las sees. 286 y 289 de este título, dentro del término de treinta (30) días, a partir de la fecha del depó-sito en el correo de la notificación de la determinación final del Secretario de Hacienda; Disponiéndose, que tanto el término de treinta (30) días para recurrir ante el Tribunal Superior como el pago dentro de dicho término de la parte de la contribución con la cuál estuviere conforme el contribuyente, se considerarán de carácter jurisdiccional.”
Tanto el texto del estatuto como la jurisprudencia (Balbás v. Tribunal de Contribuciones, 73 D.P.R. 244 (1952)), hacen del pago de aquella parte de la contribución que acepta el contribuyente un requisito jurisdiccional. Para justificar su inobservancia de esta condición precedente el albacea alega que como ambas corporaciones Sleepers Produc- ■ tions y Martha Sleepers mostraban déficit en sus estados financieros, las acciones no tenían valor alguno, y que siendo [738] el valor de las acciones “cero” carece el recurrente de una base para computar y pagar contribución alguna con la que estaría conforme. El argumento es falaz si consideramos lo expresado por el propio recurrente en el párrafo 6(c) de su demanda que copiamos:
“(c) El demandado erró al fijar la tasación de las acciones preferidas de las dos corporaciones; son tributariesFootnotes
101 P.R. Dec. 735 (Bailey v. Secretario de Hacienda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.