Báez v. Esso Standard Oil Co.
This text of 103 P.R. Dec. 403 (Báez v. Esso Standard Oil Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En una extensa y documentada sentencia en la cual el Tribunal Superior, Sala de San Juan, resolvió varias controversias de derecho relacionadas con las querellas presentadas por numerosos obreros contra su patrono Esso Standard Oil Company (Puerto Rico)
Expedimos auto de revisión al solo efecto de examinar tal fórmula en las siguientes situaciones:
“1. Empleados que teniendo una jornada regular de trabajo de cuarenta horas a la semana, estuvieren ausentes justificada-mente conforme la práctica observada por el patrono que se expresa en el párrafo 5 de la Estipulación de las partes, y quienes se presentaren a trabajar un .día de esa misma semana y traba-jaren más de ocho horas regulares.
2. Empleados que dada la naturaleza especial de su trabajo, tenían una jornada irregular de labor que podía variar de semana en semana pero quienes, conforme a los términos del convenio colectivo, tenía un salario semanal determinado predicado en una jornada de trabajo de cuarenta horas.”(2)
[405]*405Debe modificarse la sentencia del tribunal a quo, ya que conforme la doctrina jurisprudencial existente expuesta en Srio. del Trabajo v. Fajardo Eastern Sugar, 97 D.P.R. 227 (1969) y reiterada en Sánchez v. Best Price Co., Inc., 102 D.P.R. 379 (1974), el método correcto consagrado en la disposición legal aplicable — Art. 5 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada
“Cuando el Art. 5 de la Ley Núm. 379 dice que ‘[pjara determinar el tipo de salario convenido para horas regulares de tra-bajo se 'dividirá el salario diario, semanal, mensual o en otra forma estipulado, por el número de horas regulares que se tra-baje durante ese mismo período de acuerdo con las disposiciones de esta Ley’, la frase ‘horas regulares que se trabaje’ significa las horas regulares susceptibles o sujetas a ser trabajadas du-rante el período, y no las que un determinado obrero, por ra-zones personales, u otras razones, de hecho hubiera trabajado du-rante el período. En otras palabras, la frase ‘horas regulares que se trabaje’ debe leerse como horas regulares sujetas a ser trabajadas, en un período de compensación determinado.”
período semanal, trabajaba un día horas en exceso de ocho (8), se le compensaba las mismas como horas extras, utilizando el horario regular semanal de 40 horas como divisor para determinar el tipo por hora.
[406]*406La tesis propuesta por los querellantes en el caso de autos, que encontró apoyo en el tribunal sentenciador, condu-ciría a onerosas e irremediables consecuencias
[407]*407Habiéndose estipulado en el caso de autos, por razón del Convenio Colectivo, un sueldo determinado según el puesto de la persona y una jornada de trabajo específica, la fórmula para obtener el salario regular por hora consiste en utilizarse el salario estipulado como dividendo y el período laborable determinado como divisor, ello independientemente de las horas fluctuantes realmente trabajadas. Sólo así el salario regular por horas resulta constante y estable en las dos situaciones expuestas en nuestra Resolución expidiendo el auto.
En virtud de lo expuesto se dictará sentencia modificán-dose la emitida por el Tribunal Superior, Sala de San Juan en 5 de abril de 197J a los fines de que el tipo de salario por hora sea computado de conformidad con la fórmula antes consignada.
Le son aplicables a esta empresa las siguientes leyes: Ley de Normas Razonables del Trabajo Federal de 1938 según enmendada, 29 U.S.C.A. see. 201 et seq. Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (29 L.P.R.A. see. 271 et seq.) ; y el Decreto Mandatorio Núm. 16 de la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico, en vigor desde el 1 de octubre de 1949 (29 R.&R.P.R. secs. 245n-274 a 245n-278).
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103 P.R. Dec. 403, 1975 PR Sup. LEXIS 1600, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/baez-v-esso-standard-oil-co-prsupreme-1975.