Baetjer v. Registrador de la Propiedad de Caguas

55 P.R. Dec. 566, 1939 PR Sup. LEXIS 512
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 1939
DocketNúm. 1053
StatusPublished

This text of 55 P.R. Dec. 566 (Baetjer v. Registrador de la Propiedad de Caguas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Baetjer v. Registrador de la Propiedad de Caguas, 55 P.R. Dec. 566, 1939 PR Sup. LEXIS 512 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez PkesideNte Señor Del Toro

omitió la opinión del tribunal.

H. N. Baetjer, C. K. Bowie, A. H. S. Post, H. E. Boyee, H. E. Henneman, J. A. Stevenson y L. Naetzker, fiduciarios conocidos colectivamente como Eastefn Sugar Associates, un fideicomiso, fian recurrido para ante esta corte contra la nota del Registrador de Oaguas, de mayo 15, 1939, denegando la cancelación de cierta fiipoteca, alegando al efecto:

“1. Que el día 27 de abril de 1939 los recurrentes presentaron en el Registro de la Propiedad de Caguas la escritura número 33 otor-gada en abril 21 de 1939 ante el notario don Guillermo E. González sobre protocolizaron de una escritura otorgada en la ciudad de Montreal, Dominio del Canadá, el 15 de julio de 1938, ante el notario Mister Robertson Welton Gibb, por Montreal Trust Company a favor de Tbe Porto Rico Railway, Light & Power Company.
“2. Que en dicha escritura ... se cancelaba, en cuanto a ciertas propiedades . . . una hipoteca constituida por The Porto Rico Railway, Light & Power Co., a favor de la Montreal Trust Co. por escritura número 30 otorgada el 9 de junio de 1917, para garantizar la suma de $5,000,000 de principal, intereses al 8 por ciento anual más $100,000 para costas, gastos y honorarios de abogado.
“3. Que los recurrentes presentaron al Registro de la Propiedad la escritura número 33 . . . con el único propósito de cancelar la hipo-teca de referencia en cuanto a ciertas fincas propiedad de los recu-rrentes . . .
“4 Que el día 15 de mayo de 1939 el Registrador recurrido denegó la inscripción . . . por los fundamentos que alega en su nota . . . ” a saber:
“. . . constar del Registro que de acuerdo con la resolución adop-tada por el Comité Ejecutivo de la Montreal Trust Co. de fecha 16 de enero de 1917 se declaró que la hipoteca debía entenderse otorgada a favor de los Tenedores de los bonos, representados por dicha Montreal Trust Co., como así se constituyó la hipoteca, y habiendo comparecido en la escritura de cancelación que precede la Montreal Trust Co., para cancelar la hipoteca constituida en garantía de bonos hipotecarios, sin que de la misma escritura de cancelación conste que ésta se'a la tene-dora de tales bonos hipotecarios, sin que conste que tales bonos hipo-tecarios estén debidamente’ cancelados de acuerdo con la ley; con el defecto de no haberse acreditado la tenencia de los bonos hipotecarios por la Montreal Trust Co., al efecto de que los mismos hayan sido inu-tilizados por el Notario de acuerdo con la ley. ’ ’

[568]*568Continúan alegando los recurrentes qne no están confor-mes con la nota y en documento aparte exponen en extenso las razones qne tienen para ello qne son, substancialmente, las qne signen:

• “A través de la lectura de los términos del bono, de la hipoteca y de la inscripción en el Registro que se acompañan, se ve claramente que no se constituyó hipoteca para garantizar individualmente cada bono convirtiéndoles en bonos hipotecarios según lo dispone la sección 153 de la Ley Hipotecaria . . . (siendo) la intención de las partes . . . crear la hipoteca directamente a favor del ‘trustee’, y crear un fideico-miso sobre la hipoteca cuyos beneficiarios son los que resulten tenedores de los bonos. Así es que la garantía detrás de los bonos es el com-promiso del ‘trustee’ de tener la hipoteca para beneficio de los bonis-tas. El ‘trustee’ tiene ciertas obligaciones y ciertos poderes expresa-mente conferidos en la escritura de hipoteca y el . . . bonista sabe que ■ no adquiere una hipoteca a su favor sino un certificado de beneficio de una hipoteca a favor de un ‘trustee’.
v¡; i-jí 3(-
“El propósito de dejar en manos de un ‘trustee’ las facultades de cancelar la hipoteca es muy sabio. Esta clase de hipotecas es usada por las grandes corporaciones y compañías de servicio público que necesitan tomar a préstamo grandes cantidades bajo condiciones de plazo é interés no obtenibles de las instituciones bancarias. Una com-pañía que emite bonos por $5,000,000 divididos en bonos de $100 cada uno y que los garantiza con hipoteca sobre toda su propiedad real y mueble no debe estar obligada cada vez que le sea conveniente a sus intereses disponer de parte de su propiedad, a obtener el consenti-miento unánime de los cincuenta mil bonistas para que la ve’nta se efectúe libre de gravámenes. Para evitar esto se nombra en la escri-tura un ‘trustee’’, se constituye hipoteca a su favor y se le faculta con poderes de cancelación. Usualmente se nombra ‘trustee’ a institucio-nes bancarias de alta solvencia económica, cuyo prestigio comercial en la comunidad sea una garantía para la inversión que haga el futuro bonista. ’ ’

Examinemos los documentos.

De la escritura de hipoteca otorgada ante el notario público P. Amado Eivera en junio 29 de 1917 en esta ciudad de San Juan, aparece qne dueña la Porto Rico Railway, Light & Power Co. de las fincas qne hoy pertenecen a los [569]*569recurrentes y de otras, las hipotecó para garantizar obliga-ciones al portador a emitir por valor de cinco millones de •dólares de la manera y bajo las condiciones que constan en ■el documento.

Comparecieron de una parte Charles S. Jenner represen-tando a la Compañía y de la otra Richard Gilmore Allen como ■■agente de Montreal Trust Company designada subsiguiente-mente como el Trastee. Los poderes y facultades de los •comparecientes aparecen de la escritura que contiene una ■descripción completa de los bienes hipotecados entre ellos la ■de las fincas 58, 50, 60, 61 y 62 que son las que fueron ven-didas luego por la Compañía y hoy pertenecen a los recurren-tes.

A la página 53 del documento encontramos lo que sigue:

“That it is the intention of the parties hereto that the said mortgage or mortgages to be executed by the said Railway Company in favor of the said Trustee in accordance with the forms and requirements of the laws of Porto Rico shall be registered in the name of the said Trustees in Porto Rico and shall be held as security for the payment of the said bonds issued hereunder, and the said additional sum «of one hundred thousand dollars and that the said bonds, through the medium of this mortgage and of each and every mortgage and other instrument supplemental hereto which may be executed as herein provided, are to be secured in accordance with the laws of Porto Rico by all the property, rights and franchises now owned or hereafter acquired by the said Railway Company which may be lawfully mortgaged under said laws.”

Luego se dice:

‘ ‘ That in consideration of the sum of one dollar paid by the Trustee '(the receipt of which, after due notice as required by law in such ■cases, is acknowledged by the said Railway Company), and in order -to secure the payment of the principal and interest on all bonds . . . ■Charles S. Jenner, the party of the first part hereto, in his capacity ■as Vice President of the said Railway Company and pursuant to authority conferred upon him by the said Railway Company as aforesaid and on behalf of the said Company, has executed and delivered these presents and has thereby mortgaged in favor of the said Trustee, its successors and assigns, forever, all of the property, rights and fran-[570]*570cMses hereinbefore described under letters . . .

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
55 P.R. Dec. 566, 1939 PR Sup. LEXIS 512, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/baetjer-v-registrador-de-la-propiedad-de-caguas-prsupreme-1939.