Baetjer v. Corte

56 P.R. Dec. 946, 1940 PR Sup. LEXIS 469
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 26, 1940·No. Núm. 1200·Published

Opinion

Visto el recurso de certiorari interpuesto en el caso de epígrafe.

Por las razones expuestas en la opinión emitida en el recurso núm. 1199, entre las mismas partes y sobre las mismas cuestiones legales, resuelto en esta misma fecha (ante, pág. 596), se anula el auto expedido y se devuelve el caso y el récord original del mismo ,-a la Corte de Distrito de San Juan para que ésta proceda a con-.•siderar y resolver el recurso de apelación ante ella pendiente.

En los, siguientes casos, a propuesta de sus distintos Jueces, c:e ..declaró no haber lugar a la solicitud:

.Núms. 1202, 1204 1206, 1212, 1213, 1214 y 1215.

Habeas Corpus: Núm. 125.

Mandamus: Núm. 341.

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Baetjer v. Corte, 56 P.R. Dec. 946, 1940 PR Sup. LEXIS 469 (prsupreme 1940).

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