Baerga v. Registrador de la Propiedad de Caguas

39 P.R. Dec. 1017, 1929 PR Sup. LEXIS 301
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 4, 1929·No. No. 759·Published

Opinion

Recurrida la nota denegatoria que estampó el regis-trador de la propiedad al calce de una copia de la escritura de venta judicial otorgada por el marshal de la Corte de Distrito de Humacao a favor de Antonio López en abril 25, 1928, el Tribunal Supremo, tomando en consideración que en los recursos Nos. 752, 756 y 757 de este tribunal, y en fe-chas 24, 26 y 30 de abril de 1929 ha resuelto las mismas cues-tiones que se discuten en el presente recurso gubernativo, sin que existan méritos para aplicar una doctrina distinta, declaró con lugar el recurso, ordenando la inscripción en cuanto a la mitad pro indivisa de la finca que está inscrita, a favor de María Puig y confirmando la nota en cuanto al de-fecto subsanable de no haber ésta aceptado en forma el con-trato.

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Baerga v. Registrador de la Propiedad de Caguas, 39 P.R. Dec. 1017, 1929 PR Sup. LEXIS 301 (prsupreme 1929).

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