B Billboard Bg, LLC v. Out of Home Media, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLCE202400955
StatusPublished

This text of B Billboard Bg, LLC v. Out of Home Media, LLC (B Billboard Bg, LLC v. Out of Home Media, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
B Billboard Bg, LLC v. Out of Home Media, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1 Certiorari procedente del B BILLBOARD BG, LLC. Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionario Superior de San Juan KLCE202400955 v. Caso Núm.: SJ2023CV06506 OUT OF HOME MEDIA, LLC. Sobre: Procedimiento Especial al Amparo del Recurrido Artículo 14.1 de la Ley núm.: 161-2009 Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) condenó a una parte

demandante al pago de honorarios bajo una ley especial que lo

permite en casos excepcionales. Concluimos que erró el TPI, pues

dicho foro no estaba en posición de concluir que la postura de la

demandante carecía de “mérito y razonabilidad”, o que la misma

carecía de “fundamento en ley”.

I.

En julio de 2023, B Billboard (la “Demandante”) presentó la

acción de referencia, sobre injunction estatutario (la “Demanda”), al

amparo del Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, Ley para la Reforma

del Proceso de Permisos de Puerto Rico (“Ley 161”), 23 LPRA sec.

9024 (“Artículo 14.1”), en contra de Out of Home Media, LLC (la

“Demandada”).

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el correspondiente recurso anterior (KLAN202300842).

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400955 2

La Demandante solicitó que se ordenara la paralización del

uso de una valla publicitaria ubicada en San Juan, pues la misma

se operaba sin que existiese el correspondiente permiso. Alegó que

estaba legitimada para presentar el injunction estatutario debido a

que es una entidad competidora directa que tiene derecho

propietario como dueña de una valla publicitaria localizada a 2,600

pies de la valla que opera la Demandada.

En lo pertinente, en agosto de 2023, el TPI dictó una Sentencia

(la “Sentencia”), mediante la cual desestimó la Demanda. El TPI

descansó en que la Demandante carecía de legitimación activa, por

no haber establecido en qué medida se afectaba adversamente por

la valla publicitaria en controversia.

La Demandante apeló la Sentencia, y este Tribunal confirmó

la misma (Sentencia de 8 de noviembre de 2023, KLAN202300842,

o la “Sentencia del TA”).

La Demandante solicitó al Tribunal Supremo que revisara la

Sentencia del TA. No obstante, mediante una Orden de 22 de mayo

de 2024, el Tribunal Supremo, por votación de 3-2, determinó no

expedir el auto solicitado. El Juez Asociado señor Estrella Martínez

emitió un voto disidente de 21 páginas, al cual se unió la Jueza

Presidenta Oronoz Rodríguez.

Mientras tanto, en agosto de 2023, la Demandada le había

solicitado al TPI que le impusiera honorarios de abogado a la

Demandante por la cuantía de $12,572.50 (la “Solicitud Anterior”).

Ello porque la Demandante “no logró acreditar que [tuviese]

legitimación activa para incoar el presente caso”.

Mediante una Resolución de 12 de septiembre de 2023 (la

“Determinación Anterior”), el TPI denegó la Solicitud Anterior. El

TPI razonó que no estaban “presentes los elementos para ello de

conformidad con el Art. 14.1 de la Ley Núm. 161-2009”. Ello porque

“no es posible concluir en estos momentos que la petición de epígrafe KLCE202400955 3

carecía totalmente de méritos. Más bien el Tribunal decretó el

archivo del caso por un asunto de justiciabilidad y legitimación

activa, por lo que no dirimió los méritos particulares de la petición.”

El 1 de julio de 2024, luego de concluido el proceso de revisión

apelativa de la Sentencia, la Demandante reanudó su solicitud de

honorarios de abogado (la “Moción”). Solicitó la imposición de

$13,910.00 por dicho concepto. Sustentó su pedido sobre la base

de que las “reclamaciones [de la Demandante], tanto en etapa de

instancia, como en etapas apelativas, fueron totalmente carentes de

méritos y razonabilidad”.

Mediante una Orden notificada el 19 de julio (la “Orden”), el

TPI (por conducto de un juez distinto a quien atendió la Solicitud

Anterior) declaró con lugar la Moción y, así, condenó a la

Demandante a satisfacer $13,910.00 a la Demandada. El TPI no

explicó el razonamiento que habría sustentado esta determinación.

El 5 de agosto (lunes), la Demandante solicitó la

reconsideración de la Orden, lo cual fue denegado por el TPI

mediante una Resolución notificada el 6 de agosto.

Inconforme, el 5 de septiembre, la Demandante presentó el

recurso que nos ocupa. Planteó que: (i) ya el TPI había denegado, a

través de la Determinación Anterior, la solicitud de honorarios de

abogado de la Demandada; (ii) ningún foro judicial llegó a pasar

juicio sobre los méritos de lo planteado en la Demanda; y (iii) el

asunto de legitimación activa fue objeto de posturas divergentes en

el foro judicial, pues la decisión fue dividida en este Tribunal (2-1) y

en el Tribunal Supremo (3-2), por lo cual no podía concluirse que

estuviésemos ante una situación de ausencia de “mérito y

razonabilidad”.

Mediante una Resolución, le ordenamos a la Demandada

mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y

revocar la Orden. KLCE202400955 4

La Demandada compareció; en esencia, arguyó que, en los

méritos, la Demanda carecía de mérito, pues la valla en controversia

sí contaba con un “permiso válido y vigente”2. Resolvemos.

II.

Concluimos que erró el TPI al conceder honorarios de abogado

en este caso y así apartarse de la acertada Determinación Anterior.

Veamos.

Como cuestión de umbral, no existía razón de peso para que

el TPI ignorara la Determinación Anterior, mediante la cual dicho

foro ya había denegado, de forma debidamente fundamentada, la

Solicitud Anterior. Al contrario, lo sucedido luego de emitida la

Determinación Anterior en todo caso fortalecía la corrección de la

misma, pues las decisiones en los foros apelativos, en cuanto al

único asunto que fue adjudicado judicialmente, fue sumamente

dividida. Más aún, el TPI, al emitir la Orden, no explicó su

razonamiento, ni mucho menos por qué había determinado

apartarse de la ley del caso.

Por otra parte, de conformidad con el Artículo 14.1 de la Ley

161, 23 LPRA sec. 9024, solo procede una condena de honorarios

de abogado cuando la petición “resulta carente de mérito y

razonabilidad o se presenta con el fin de paralizar una obra o

permiso sin fundamento en ley”.

En este caso, no es posible concluir que la Demanda careciera

de méritos. Ello porque el caso se resolvió sin que tribunal alguno

adjudicara dicha controversia. Los foros judiciales se limitaron a

desestimar el caso por un asunto de justiciabilidad. Contrario a lo

pretendido por la Demandada, no es viable que, luego de una

2 La Demandada también solicitó la desestimación del recurso porque, al notificársele el mismo por la vía electrónica, no se incluyó el apéndice del mismo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
B Billboard Bg, LLC v. Out of Home Media, LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/b-billboard-bg-llc-v-out-of-home-media-llc-prapp-2024.