Aybar Muñoz v. Vara Smith

56 P.R. Dec. 430
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 30, 1940·No. Núm. 8129·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señob Wole

emitió la opinión del tribunal.

Las apeladas lian presentado una moción para desestimar el recurso. Es menester hacer una relación detallada de los hechos para entender este caso.

Desde el año 1918 ha habido litigios entre las partes aquí envueltas o sus causantes.

Guillermo Smith del Junco, natural de Nueva Orleans, vino a Puerto Rico hace más de cien años. Aquí contrajo matrimonio con Natalia Aybar de la Cruz, y tuvieron tres hijas. Ellos se mudaron a Cádiz, España, donde Smith y su esposa fallecieron. Sus hijas y nietas han vivido allí toda su vida. Mientras se hallaba en Puerto Rico, Smith adquirió dos casas en la ciudad de San Juan. Una de ellas más tarde salió de la posesión de la familia. La otra sirve de objeto a este litigio.

Los demandantes son los nietos de Jacinto Aybar, quien según sostienen ellos era hermano de Natalia.

Las tres hermanas Smith Aybar se llamaban Carmen, Manuela y María Carolina. A esta última se le conocía con el nombre de Carolina.

Manuela falleció siendo soltera y sin dejar descendientes, y sus dos hermanas le sucedieron. En lo que a este litigio se refiere, ella no desempeña papel alguno. María Carolina se casó con Felipe Vara Báez.

Según los demandantes ni Carmen ni Carolina tuvieron hijos.

En 1918 Natalia Vara Smith radicó un pleito en el cual alegaba que ella y su finada hermana Carolina Vara eran hijas de Carolina Smith, quien también había muerto. Que su hermana murió y su padre fué heredero de ésta; que ella era heredera de su padre; y que los derechos de Carolina Smith pasaron a ella. Carmen Smith Aybar también com-[432] pareció como demandante. Este pleito, núm. 10,605, iba dirigido contra otras personas de apellido Smith que habían obtenido a su nombre la inscripción de las fincas de Guillermo Smith. Los apelantes intervinieron y alegaron título como herederos, mas la corte resolvió el caso a favor de Carmen Smith y Natalia Yara.

Aparece que en 1921 los aquí apelantes solicitaron la administración judicial de los bienes, mas de los autos no se desprende qué se resolvió.

En 1923 Natalia Yara Smith inició varios procedimientos ex parte bajo los números 3690, 3691, 3692 y 3693, por los cuales se le declaró heredera de su madre María Carolina Smith, conocida por Carolina.

En 1927 Andrés y Luciana Aybar demandaron a Natalia Yara solicitando la nulidad de la declaración y alegando ser los herederos legales de Carolina Smith. Sostuvieron que Carolina nunca tuvo descendientes y que Natalia Yara Smith no era hija suya. Este caso fué resuelto contra los Aybar. Ellos apelaron y su recurso fué desestimado. Véase 48 D.P.R. 745.

En el ínterin murió Carmen Smith Aybar. Ella dejó tes-tamento e instituyó como únicas herederas a sus tres hijas Pilar Moreno Smith, Concepción Salas Smith y María de la Gloria Salas Smith. Estas presentaron el testamento en el registro y el título de Carmen Smith fué transferido a ellas.

En junio 30, 1932, Andrés y Luciana Aybar radicaron otra demanda en un pleito para anular las inscripciones de una propiedad en el registro. Trataban de anular los asientos mediante los cuales Natalia Vara Smith, Pilar Moreno Smith, Concepción Salas Smith y María de la Gloria Salas Smith fueron reconocidas como dueñas de una casa en San Juan. La alegación de ellos es que Natalia Aybar, esposa de Guillermo Smith, tenía un hermano, Jacinto Aybar, que era abuelo de ellos; que ni Carmen ni Carolina Smith tuvieron hijos; y que ellos son los herederos legales de las hermanas [433] Smith Aybar. Ellos han alegado indistintamente qne las enatro demandadas no existen o qne existen, pero qne no son hijas de Carolina y Carmen Smith. Este tercer caso, núm. 16,986, está ahora por tercera vez en apelación ante este tribunal.

En la demanda los demandantes sostienen qne todos los documentos presentados en varias ocasiones por las deman-dadas para probar su status de hijas de Carolina Smith y Carmen Smith son espúreos. Les imputan fraude al tratar de hacerse pasar como hijas de Carmen y Carolina Smith, e insisten en qne las referidas hermanas Smith Aybar nunca tuvieron descendientes.

La alegación específica lee:

“13. — Que posteriormente, las ahora demandas (sie), Pilar Moreno Smith, Concepción Sala Smith y María de la Gloria Sala Smith, valiéndose de falsas y fraudulentas simulaciones y haciéndose pasar como hijas y herederas de doña Carmen Smith Aybar, cuando hacía escasamente cuatro años que dicha’Carmen Smith Aybar había comparecido en dicha demanda aprovechando las circunstancias de tener el mismo apellido, sorprendieron al Registrador de la Propie-dad de San Juan, Sección Segunda, y presentándole un testamento apócrifo hicieron inscribir a su nombre una parte de la finca descrita en el hecho 5o. de esta demanda, que es de la exclusiva propiedad de los demandantes, por el derecho de nuseción de herencia alegado anteriormente. ’ ’

Las demandadas excepcionaron la demanda fundadas en que el pleito era res judicata entre las partes. El juez de distrito Hon. A. B. de Jesús, sostuvo la excepción y dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. Los demandan-tes apelaron y la sentencia fue revocada y devuelto el caso. 51 D.P.R. 186.

Luego de un juicio la corte de distrito dictó sentencia en favor de las demandadas por entender que la cuestión en controversia entre las partes ya había sido resuelta en pro-cedimientos anteriores y que los demandantes no habían probado que las sentencias en ellos dictadas hubieran sido obtenidas fraudulentamente.

[434] Por segunda vez los demandantes apelaron. Las apela-das solicitaron la desestimación y esta corte, por voz del Jnez Asociado Sr. Hutchison, declaró sin lugar la moción. 52 D.P.R. 972.

La apelación fue vista y la sentencia revocada por el solo motivo de que a los apelantes se les había privado de su derecho a examinar a un testigo. El caso fué devuelto para nuevo juicio. 54 D.P.R. 153.

Se celebró un nuevo juicio y la corte de distrito una vez más dictó sentencia en favor de las demandadas. Los deman-dantes apelan nuevamente. La base de su demanda es:

“1. — ’Que los demandantes Andrés y Luciana Aybar Muñoz son las únicas personas con derecho a la herencia dejada por sus pri-mas hermanas Carmen, Manuela y Carolina Smith Aybar, por ha-ber éstas fallecido sin dejar ascendientes ni descendientes legítimos ni naturales, ni otros herederos por la vía colateral, que estos deman-dantes.
“2. — Que la finca descrita en esta demanda pertenece y es de la exclusiva propiedad de los demandantes a título de herencia de sus primas hermanas Carmen, Manuela y Carolina Smith Aybar.
“3. — Que es nula, ineficaz y de ningún valor la sentencia obte-nida a su favor por Carmen Smith Aybar y Natalia Vara Smith en el caso civil 10,605 de esta misma corte, y nula e ineficaz la ins-cripción a favor de ellas en el Registro de la Propiedad de la finca en litigio.
“4. — Que es nula, ineficaz y sin ningún valor la inscripción efec-tuada por las demandadas Natalia Vara Smith, Pilar Moreno Smith, Concepción y María de la Gloria Sala Smith, a sus nombres, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera de la finca de referencia.

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Aybar Muñoz v. Vara Smith, 56 P.R. Dec. 430 (prsupreme 1940).

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