Avalo v. Porrata

19 P.R. Dec. 20, 1913 PR Sup. LEXIS 7
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 22, 1913·No. No. 881·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

El presente recurso'de apelación fue establecido por Don José Ayalo Sánchez contra la resolución de la Corte de Dis-trito de San,Juan,-Sección Ia., de 27 de noviembre de 1911, por la que. dejó sin efecto el aseguramiento de sentencia- que sin prestación de fianza había ordenado anteriormente' en [21] pleito que en cobro de cantidad presentó el apelante contrá Doña María Joaquina Porrata Doria y otros, como herederos de Doña María Díaz, viuda de Yeve.

Al mismo tiempo que el apelante radicaba su demanda, pre-sentó una moción de aseguramiento de sentencia en la que pidió que se decretara sin fianza en consideración a los docu-mentos que a ella acompañó. La cuestión, pues, a resolver en el presente recurso es si, cual alega el apelante y demandante, tiene derecho a que se decrete en su pleito un aseguramiento de sentencia contra bienes de los' demandados, sin necesidad de que preste fianza.

Según la ley para asegurar la efectividad de sentencia de Io. de marzo de 1902, sección 369 de los Estatutos Revisados, toda persona que demandare en juicio el cumplimiento de una obligación podrá obtener una resolución del tribunal que conoce de la demanda adoptando las medidas procedentes, según los casos, para asegurar la efectividad de la sentencia que haya de dictarse en el caso de prosperar la acción ejer-citada ; y según la sección 372, si consta claramente en docu-mento auténtico que la obligación es exigible, el tribunal de-cretará el aseguramiento sin fianza; de modo que para que pueda decretarse sin fianza, es necesario que claramente ■conste en un documento auténtico que la obligación es exigible y, por tanto, hemos de considerar si estos requisitos aparecen cumplidos de los documentos presentados por el demandante con su moción de aseguramiento de sentencia.

Siete documentos presentó el demandante a la considera-ción de la corte inferior con objeto de obtener el asegura-miento sin fianza, siendo el primero de ellos una certificación expedida en 7 de mayo de 1898 por Don G-ermán Jiménez Bacelga, Secretario de la Sección 2a. de la Audiencia Territorial y librada con referencia a algunas actuaciones com-prendidas en la causa criminal No. 179 seguida en el Juzgado de Instrucción de Humacao, por robo de cañas y otros objetos, contra Don Juan Vaamonde López y otros, y en ella se inserta un escrito que en 18 de junio de 1893 presentaron en [22] diclia causa Don Juan Vaamonde López como apoderado de Doña María Díaz y Siaca, viuda de Veve, y Don Miguel Correa y Lassala, depositario administrador judicial de los bienes del concurso necesario de acreedores de Don José Avalo Sánchez, y en el cual expusieron en sustancia, que por consecuencia de la posesión dada al Sr. Vaamonde a nombre de su poder-dante de la hacienda Bello Sitio y sus pertenencias, por adjudicación que se le hizo en ejecutivo que se siguiera contra el concursado Señor Avalo Sánchez, surgieron dificultades entre los comparecientes, que fueron subsanadas más tarde, otorgándose al efecto un contrato que dice insertar íntegra-mente, por el cual el Sr. Vaamonde como tal apoderado y el Señor Correa en su carácter de depositario, acordaron que el primero devolvería al segundo varias cuerdas de tierra que describen; se compromete a no hacer reclamaciones por diez y siete cuerdas que faltan en la Hacienda Bello Sitio y, además, a que pagará el importe de ciertas cañas y desperfectos, 'con arreglo a tasación que hagan los peritos Don Eduardo y Don Domingo Rivera Siaca; y por su parte, el segundo quedó obligado mientras fuera depositario a no perseguir con mar-cada insistencia al Señor Vaamonde, para evitar que éste sea procesado, acordando,, además, que si los peritos nombrados no quisieran aceptar su comisión, se someterían en un todo a las personas que designe el Juzgado. En dicho escrito se con-signa, además, que habían convenido en prorrogar el pago del importe de las cañas hasta que la Señora viuda de Veve fuese puesta definitivamente en posesión de la Hacienda Bello Sitio por mandato expreso de juez o tribunal competente, para que de ese modo no pudiese ser molestada por ninguna clase de incidentes que nacieran dentro del juicio necesario de acree-dores en que se encuentra el Sr. Avalo Sánchez y que tal prórroga fué concedida por el Sr. Correa a condición de que se pagase por el capital el interés del iy2 por ciento mensual; pero que suscitadas nuevas dificultades con motivo de las cañas que existían sembradas en el fundo Bello Sitio, re-matada y adjudicada a la Señora viuda de Vevé, fueron tasa-[23] das éstas por los peritos Juan Lavaggi y Benigno de Santiago, nombrados por el juzgado. Sn tasación fué rectificada am-pliándola a dos cosechas sucesivas y por ello se fia convenido nuevamente entré los comparecientes • que el importe de las doscientas cuerdas de cañas que el Señor Arruza tenía sem-bradas en dicha Hacienda Bello Sitio será satisfecho a Don José Avalo Sánchez por la Señora viuda de Yeve, dos años después de vencido el plazo señalado pára el pago del importe de las cuerdas de tierra a que ya se ha hecho referencia, con más los intereses del 6 por ciento anual, y que si por cual-quier circunstancia la Señora viuda de Veve dejase de efec-tuar el pago oportunamente, desde ese día satisfará el 1 por ciento de interés mensual por los $33,000 e intereses a que ascienda el total de la deuda en ese entonces.

De la propia certificación aparece que el mismo día en que se presentó esé escrito fué ratificado por el Señor Yaamonde y por Don Miguel Correa.

El segundo documento es una certificación librada por Don José E. Figueras como Secretario de la Corte de Distrito de San Juan, con fecha 7 de enero de 1905, de la que aparece en la parte transcrita en la exposición del caso, y sin que sepamos a qué actuaciones se refiere, pues dice que “de la segunda pieza de la mencionada causa criminal,” sin decir cuál es, que los peritos Don Eduardo y Don Domingo Rivera emitieron dictamen en 14 de marzo de 1893 con referencia a las piezas de caña que Don José Avalo -Sánchez tenía sem-bradas desde el año 1890 en la estancia que compró a Don Andrés Avelino Sauri, determinando los nombres de varias parcelas y dando como total de esa tasación, por cañas y un estiércol, la cantidad de $35,800. En la misma certificación se consigna que los peritos carpinteros Don Manuel Brito y Don José Concepción Mercado valoraron los daños causados en los edificios enclavados en las referidas estancias en la cantidad de $4,200.

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Avalo v. Porrata, 19 P.R. Dec. 20, 1913 PR Sup. LEXIS 7 (prsupreme 1913).

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