Augy Mathelin v. Sariego

59 P.R. Dec. 687
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 1942
DocketNúm. 8266
StatusPublished

This text of 59 P.R. Dec. 687 (Augy Mathelin v. Sariego) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Augy Mathelin v. Sariego, 59 P.R. Dec. 687 (prsupreme 1942).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió -la opinión del tribunal.

Los hechos esenciales de este caso, sobre los cuales no existe controversia entre las partes, son los siguientes:

La demandante María Augy, sus hijos Gilberto y Magdalena Selosse Augy, también demandantes, y sus hijos Margarita y Marcelino Selosse Augy, los demandados, son dueños, cada uno, de una quinta parte de una finca rústica radicada en Hato Bey, con una extensión superficial de treinta y nueve cuerdas con dos céntimos, la cual está atravesada en toda su longitud de norte a sur por un camino para uso de todos los condueños del inmueble. La finca aparece ins-crita en común, pro indiviso y por partes iguales a favor de María Augy, Gilberto Selosse, los consortes Luis Sariego y [688]*688'Margarita Selosse y los consortes Marcelino Selosse y Tomasa Mas.

En jimio 16 de 1933 los hermanos Guillermo, Marcelino, Margarita y Gilberto Selosse adquirieron la mencionada finca, en común pro indiviso y por partes iguales, por com-pra a su padre Augusto Selosse, quien ya se había divorciado de su esposa María Augy. Magdalena Selosse, la hermana más pequeña, era para esa fecha menor de edad. Por ese motivo, y por existir sobre la finca una hipoteca que era necesario cancelar para constituir otra nueva, Magdalena no intervino en la compra, pero se convino que tan pronto como llegase a su mayoría de edad, se dividiría la finca y se le adjudicaría una quinta parte del inmueble.

En agosto de 1935, siendo ya Magdalena Selosse mayor de edad, se practicó la mensura de la finca, se dividió ésta en cinco parcelas y se adjudicó una parcela a cada uno de los'cinco condueños, entrando cada uno de ellos en la posesión de su respectiva parcela. Desde esa fecha, cada uno de ellos ha estado en posesión de la parcela que le fué adjudicada, ha pagado las contribuciones y ha contribuido al pago de los plazos e intereses del crédito hipotecario a favor, del Federal Land Bank of Baltimore.

En abril de 1936, los dueños de las cinco parcelas hicieron levantar un nuevo plano de la finca en su totalidad y de las cinco parcelas tales como fueron adjudicadas y vienen siendo poseídas por sus respectivos dueños. El propósito del nuevo plano fué la corrección de ciertas deficiencias del plano ori-i ginal, en el cual no se señalaron los edificios que radican en las parcelas, ni se hicieron constar las servidumbres que las gravan, ni tampoco el camino que siempre estaba en uso y oiro camino que se proyectaba construir por el lado este de la finca. No habiéndose otorgado escritura de partición, la finca ha permanecido inscrita a favor de los cuatro hermanos adquirentes, sin incluir a Magdalena. Al fallecer Guillermo Selosse Augy en diciembre 4, 1937, su participación en la finca fué adjudicada e inscrita a favor de su heredera y [689]*689madre, María Augy, quien entró en posesión de la parcela correspondiente a su finado hijo.

En la demanda interpuesta en' esta acción se alega, que en el año 1938 y de acuerdo con las instrucciones dadas por todos los interesados, el notario señor Dottin preparó un proyecto de escritura de partición para adjudicar a cada uno la parcela de que ya se encontraba en posesión desde 1935; que todos los interesados aceptaron y suscribieron el pro-yecto, con excepción de los consortes Margarita Selosse y Luis Sariego, quienes se negaron a firmarlo por causa de desavenencias personales con la demandante María Augy y con el solo y único fin de entorpecer a los demandantes en el disfrute de sus respectivas posesiones; y que los consortes Marcelino Selosse y Tomasa Mas figuran como partes deman-dadas por haberse negado a concurrir como demandantes. Se alega, además, que los demandantes no desean permane-cer en la indivisión en cuanto a la titulación de la finca, y se pide sentencia por la que se declare que Magdalena Selosse Augy es dueña en pleno dominio de la parcela letra ‘‘O,” descrita en la demanda, se ordene el otorgamiento de la correspondiente escritura de partición y adjudicación de las cinco parcelas, y se condene a los demandados al pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Contestaron la demanda los esposos Sariego Selosse, admitiendo todos los hechos alegados en la demanda. Admi-ten haberse negado a suscribir la escritura de partición, mas no por causa de desavenencias entre ellos y la Sra. María Augy, y sí por la razón de que dicha demandante quiere establecer sobre la parcela correspondiente a los' demandados Sariego Selosse tres servidumbres de paso a favor de la par-cela que a ella corresponde. Como defensa especial aleg’aron que la finca total estaba dividida en dos partes por un camino, en dirección de este a oeste; que en la división practicada la parcela de la demandante María Augy qúedaba cerrada por la correspondiente a los demandados Sariego Selosse, quienes están dispuestos a concederle una servidumbre de [690]*690paso por el camino más corto y cómodo para ambas parcelas; que la citada demandante insiste en que se le dé entrada cor-tando en dos la parcela de los demandados, a lo que éstos se niegan, siendo ése el único motivo que tienen dichos deman-dados para no firmar la escritura de partición.

Los demandados Marcelino Selosse y sn esposa no con-testaron la demanda y se les anotó la rebeldía.

En 19 de febrero, 1940, la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia desestimando la demanda e imponiendo las costas a los demandantes. En la opinión que sirvió de base a la sentencia recurrida, el tribunal sentenciador se expresó así:

“Los demandantes en este caso lo que desean es que la corte ordene se proceda, por ellos y por los demandados, a otorgar una escritura de división y adjudicación de las parcelas de terreno que poseen y forman parte de la finca que se describe en el hecho 2do. de la demanda, pero solicitan que esa división se haga en la forma que se determinó por los demandantes en cuanto a un camino que existía en la finca y que ahora desean se constituya como servidum-bre de paso por la parcela de los demandados, Luis Sariego y su esposa Margarita Selosse Augy, quienes no se oponen a otorgar la escritura de división y adjudicación, pero sí se oponen a que se es-tablezca dicha servidumbre en la escritura.'
“De la prueba presentada el día del juicio quedó plenamente demostrado que la acción en este caso era innecesaria ya que no hay controversia alguna entre las partes en cuanto al hecho de que la finca es divisible, de que cada uno de los hermanos Selosse Augy y la madre de ellos, doña María Augy, están en posesión de las par-celas que les corresponden en la división que entre ellos han hecho de la finca, pero que son lós demandantes los que se empeñan en que los demandados reconozcan, al otorgarse la escritura de partición, una servidumbre de paso por el mismo sitio en que existía antes un camino en la finca principal. 'Es obvio que dicho camino no cons-tituye, per se, una servidumbre pues la finca era una sola que pertenecía al padre de los litigantes, y el hecho de que ahora se vaya a dividir no obliga a los demandados a reconocer dicho camino como servidumbre, ya que en la forma en que la quieren estable-cer los demandantes, de acuerdo con el plano preparado, por el ingeniero Laugier, parte la parcela de los demandados Sariego-Selosse en tres.”

[691]*691Sostienen los apelantes que la corte inferior erró al no declarar que Magdalena Selosse Augy es dueña de una quinta parte de la finca y al no decretar que se le otorgase la corres-pondiente escritura como título de la parcela que le fué adjudicada; y

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
59 P.R. Dec. 687, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/augy-mathelin-v-sariego-prsupreme-1942.