Assmca v. Hogar Shaddai Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2024
DocketKLRA202400524
StatusPublished

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Assmca v. Hogar Shaddai Corp, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Administración de REVISIÓN Servicios de Salud Mental ADMINISTRATIVA y Contra la Adicción procedente de la (ASSMCA) Administración de Servicios de Salud Recurrida Mental y Contra la KLRA202400524 Adicción (ASSMCA) vs. Casi Núm.: Hogar Shaddai p/c Wilma JR-23-117 Collazo Rodríguez Sobre: Recurrente Denegación de Licencia y Cierre Enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

Comparece ante nos, el Hogar Shaddai Corp. (Hogar Shaddai

o recurrente), quien presenta recurso de revisión administrativa en

el que solicita la revocación de la “Orden de Denegación de

Licencia y Cierre Enmendada” emitida el 18 de julio de 2024,1 por

la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la

Adicción (ASSMCA o recurrida). Mediante dicha determinación, la

ASSMCA denegó la licencia solicitada por el Hogar Shaddai y

ordenó el cierre total de la institución.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

revocamos el dictamen emitido por la ASSMCA mediante los

fundamentos que expondremos a continuación.

1 Notificada el 19 de julio de 2024.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLRA202400524 2

I.

El Hogar Shaddai es una institución que opera como hogar

geriátrico desde el 2014. La institución ha renovado exitosamente

su licencia bianualmente, siendo la más reciente solicitud la causa

de la presente controversia. Luego de varios eventos procesales en

el trámite de la renovación de licencia, el 18 de abril de 2024, la

ASSMCA diligenció, por correo electrónico, una “Orden de Mostrar

Causa” sobre denegación de licencia contra el Hogar Shaddai. En

dicho escrito, se le concedió al recurrente un término de 10 días

laborales para comparecer por escrito y exponer las razones por las

cuales la ASSMCA no debía denegarle la licencia solicitada. Esta

“Orden de Mostrar Causa” fue remitida a la dirección de correo

electrónico mairycollazo@hotmail.com.

El Hogar Shaddai no compareció, según requerido. Debido a

lo anterior, el 7 de junio de 2024, la ASSMCA emitió una “Orden de

Denegación de Licencia y Cierre” que se diligenció personalmente a

una empleada del Hogar Shaddai el 13 de junio de 2024. La

aludida orden informó que, debido a la incomparecencia del

recurrente dentro del término de 10 días, procedía denegar su

solicitud de renovación de licencia. La ASSMCA fundamentó su

determinación en el Art. 1 del Reglamento Núm. 9453, infra, en

específico, por un patrón de incumplimiento. En atención a lo

cual, la agencia recurrida ordenó el cierre del Hogar Shaddai.

Inconforme, el 12 de julio de 2024, el recurrente presentó un

“Escrito en torno a la Orden de Denegación de Licencia y Cierre” y,

en lo concerniente, argumentó que no incurrió en un patrón de

incumplimiento, según definido en el Art. 1 del Reglamento Núm.

9453, infra. Además, arguyó que la “Orden de Denegación de

Licencia y Cierre” no incorporó las advertencias requeridas por la

Sección 3.15 de la LPAU, 3 LPRA sec. 9655, respecto al derecho de

apelar una determinación adversa. KLRA202400524 3

En respuesta, el 18 de julio de 2024,2 la ASSMCA emitió la

“Orden de Denegación de Licencia y Cierre Enmendada” a los

únicos efectos de incluir las advertencias requeridas por la Sección

3.15 de la LPAU, supra.

En desacuerdo, el 8 de agosto de 2024, el recurrente

presentó una “Moción de Reconsideración”. Empero, la ASSMCA

no emitió determinación en su consideración. Aún insatisfecho, el

Hogar Shaddai recurre ante este foro apelativo intermedio, y señala

la comisión de los siguientes errores:

Primer Error: La ASSMCA violó el debido proceso del Hogar Shaddai al emitir la drástica determinación de denegarle la renovación de su licencia y ordenar su cierre expresando como único fundamento que éste incumplió con una Orden de Mostrar Causa que no le fue notificada.

Segundo Error: Erró la ASSMCA al denegar la renovación de la licencia y ordenar el cierre del Hogar Shaddai sin seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Núm. 9453, conocido como “Reglamento de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para el Licenciamiento de las Instituciones Proveedoras Públicas y Privadas Dedicadas a la Prestación de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y los Programas de Ayuda al Empleado (PAE”.

Tercer Error: Erró la ASSMCA al emitir una determinación final que no contiene determinaciones de hechos.

Cuarto Error: Erró la ASSMCA al violar los derechos que la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio” le concede a Hogar Shaddai.

Mediante “Resolución” emitida el 26 de noviembre de 2024,

concedimos a la ASSMCA un término a vencer el 7 de octubre de

2024 para someter su alegato en oposición. A su vez, le

advertimos que, de no comparecer en dicho término,

procederíamos a dar por perfeccionado el recurso y a resolverlo sin

el beneficio de su comparecencia. Ante el hecho de que la agencia

recurrida no compareció, procedemos a resolver.

2 Notificada el 19 de julio de 2024. KLRA202400524 4

II.

A.

El Reglamento de la Administración de Servicios de Salud

Mental y Contra la Adicción para el Licenciamiento de las

Instituciones Proveedoras Públicas y Privadas Dedicadas a la

Prestación de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y los

Programas de Ayuda al Empleado, Reglamento Núm. 9453 del 26

de abril de 2023, se promulgó en virtud de la Ley de la

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción,

24 LPRA sec. 2101 et seq. El propósito del precitado cuerpo

reglamentario es “establecer las normas que regirán los procesos

de licenciamiento de toda institución proveedora pública o privada,

con o sin fines de lucro, operada por una persona natural o

jurídica, que provea servicios de salud mental y contra la adicción,

incluyendo los Programas de Ayuda al Empleado”. Véase, Art. 3

del Reglamento Núm. 9453, supra.

En lo que nos atañe, el Art. 1 del Reglamento Núm. 9453,

supra, establece las causales para denegar, suspender o revocar

licencias expedidas al amparo del reglamento. Al respecto, dispone

lo siguiente:

La ASSMCA podrá denegar, suspender o revocar una licencia regular o provisional para operar instituciones proveedoras públicas o privadas, con o sin fines de lucro, dedicadas a la prevención, tratamiento, recuperación o rehabilitación de personas con problemas de salud mental, trastornos de adicción y los PAE, por cualquiera de las siguientes razones:

A. Un incumplimiento sustancial o un patrón de incumplimiento según definido en este Reglamento. B. Cuando la institución proveedora haya sometido información falsa en la solicitud inicial o de renovación de licencia o en cualquier otro documento requerido. C. Cuando la institución proveedora impida al personal de la Oficina de Organismos Reguladores a realizar una Inspección de Calidad y Cumplimiento o la investigación de una querella. KLRA202400524 5

D. Cuando a la institución proveedora se le haya ordenado el cierre de sus operaciones por un Tribunal de Justicia de Puerto Rico. E.

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