Asociación de Embotelladores v. Junta de Salario Mínimo

96 P.R. Dec. 256
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 19, 1968
DocketNúmero: O-67-113
StatusPublished

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Asociación de Embotelladores v. Junta de Salario Mínimo, 96 P.R. Dec. 256 (prsupreme 1968).

Opinion

per curiam :

La Asociación de Embotelladores de Puerto Rico y sus compañías afiliadas impugnan el Decreto Man-datorio Núm. 33 (Cuarta Revisión 1966) aplicable a la In-dustria de Alimentos y Productos Relacionados. Sostienen que en lo que a las determinaciones de Salarios aplicables a la División de Gaseosas y Bebidas Refrescantes se refiere:

“A. — El Comité de Salario Mínimo y la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico actuaron sin facultad y en exceso de sus poderes y el decreto se obtuvo mediante fraude al variarse el acuerdo tomado en la penúltima sesión del Comité de Salario Mínimo referente al salario mínimo bajo el Artículo II, Sec-ción 11 del mismo referente a la Industria de Gaseosas y Be-bidas Refrescantes y añadirse la clasificación I bajo la Sección 11 y que imponía un salario mayor de aquel acordado para em-presas con un volumen de ingreso bruto anual de $1,000,000.00 ó más sin que se citara dicha última reunión del Comité para tal propósito y sin que se diera oportunidad debida para pre-pararse a los miembros del Comité con el fin de rebatir tal aumento en los salarios que se hicieron sorpresivamente. Que mediante tal conducta los recurrentes han sido privados de la completa y justa operación del proceso tripartita (Trabajo-Patrono-Público) provisto por la ley para determinar salarios mínimos.
B y C. — B. El Comité de Salario Mínimo y la Junta de Sa-lario Mínimo de Puerto Rico actuaron sin facultad y en exceso de sus poderes al clasificar salarios de acuerdo con el volumen de ingreso bruto de la industria referente al Artículo II, Sec-ción 11 — Gaseosas y Bebidas Refrescantes — del Decreto Man-datorio #33, Cuarta Revisión, en tanto y cuanto que tal dife-rencial en salario dentro de la misma industria y sin referencia a regiones concede ventaja de competencia a aquellas industrias con un ingreso bruto menor de $1,000,000.00 anual en violación a la letra escrita de la ley y al espíritu de la misma.”

La mera exposición de lo ocurrido en el Comité de Salario Mínimo definitivamente desvirtúa la imputación de fraude. [258]*258No hay la más leve justificación para tal imputación. Solo la explica la disposición de la Sec. 29 de la Ley de Salario Mínimo que limita la facultad de este Tribunal para anular o devolver una orden de salarios al que la Junta actuara sin facultad o en exceso de sus poderes o porque la orden se hubiere obtenido mediante fraude. A continuación lo ocurrido en el Comité.

En la sesión correspondiente al 27 de septiembre de 1966 (Acta Núm. 8) la representación obrera propuso que la cla-sificación “Torrefacción de Café” se dividiera en dos sub-clasificaciones entre aquellas empresas con ingresos brutos anuales de $500,000 ó más y aquellas empresas con ingresos brutos anuales menores de $500,000. La representación pa-tronal sometió una enmienda a esa proposición a los efectos de hacer la división por volumen de ingresos brutos anuales aplicables a todas las empresas, esto es incluyendo la Divi-sión de Gaseosas y Bebidas Refrescantes. Ambas proposi-ciones fueron derrotadas. Acordaron unánimemente mante-ner la misma división que existía en el Decreto entonces vigente.

En la sesión correspondiente al 4 de octubre de 1966 (Acta Núm. 10) al considerar la clasificación “Gaseosas y Bebidas Refrescantes”, la parte patronal propone que- se creen dos subclasificaciones, una para empresas con ingresos brutos anuales de $1,000,000.00 ó más y otra para empresas con ingresos menores de $1,000,000.00. Es derrotada. La representación obrera propone entonces que la clasificación sea a base de ingresos brutos anuales de más de $500,000 y menos de $500,000. También es derrotada. Luego de. con-siderar distintas proposiciones de salarios el Comité aprueba los siguientes a propuesta de la representación del interés patronal: Choferes $1.15, Empleados de Oficina $1.25, Otros $0.90. Votaron a favor de estos salarios la representación patronal, dos del interés público, absteniéndose el tercero y en contra la representación obrera.

[259]*259En la sesión del 6 de octubre (Acta Núm. 11) se ratifica el anterior acuerdo.

En la sesión correspondiente al 24 de octubre de 1966 (Acta Núm. 12) estando todos los miembros del Comité presentes la representación obrera propone que se reconsidere la clasificación correspondiente a Gaseosas y Bebidas Refres-cantes. Aprobada, la representación obrera propone que se divida esta clasificación entre empresas con ingresos brutos anuales de más de $750,000 y menos de $750,000. La repre-sentación del interés público enmienda la proposición para que la clasificación sea a base de un ingreso bruto anual de $1,000,000.00. No prosperó la enmienda.

Los miembros del interés patronal pidieron un receso para reunirse en caucus. Al reunirse el Comité de nuevo, la representación obrera propone entonces que la clasificación sea a base de un ingreso mayor o menor de $1,000,000.00. Es aprobada con los votos de la representación del interés público y dos de la representación obrera. Votaron en contra dos de la representación patronal y se abstuvieron uno de la representación obrera y otro de la patronal.

La representación obrera propone los siguientes salarios:

Ingresos brutos anuales de más de $1,000,000 $1.25
“ “ mínimos:
Choferes $1.15
Empleados Oficina 1.25
Otros .90
Surge del Acta que el Comité acordó levantar la sesión hasta el 26 de octubre “en que se analizará el impacto que estas recomendaciones tendrían en las empresas de la clasi-ficación.”

En el Acta Núm. 13 de la sesión correspondiente al 26 de octubre de 1966, todos los miembros presentes, se hizo constar que el Comité discutió las reglas que regirían el cómputo del ingreso bruto anual en la clasificación Gaseosas y Bebidas Refrescantes y definiciones de conceptos. Luego el reglamento [260]*260y las definiciones son aprobadas por unanimidad y se acuerda pasen a formar parte del proyecto de decreto mandatorio que el Comité someterá a la Junta de Salario Mínimo.

El Comité considera entonces la proposición de salarios que hizo la representación obrera en la sesión correspondiente al 24 de octubre y es aprobada con los votos en contra de la representación patronal.

De lo anterior surge que fue la representación patronal la que en primera instancia hizo la proposición para clasifi-car la industria a base de ingreso bruto anual, que luego de adoptar las clasificaciones en la sesión del 24 de octubre se suspendió la sesión para considerar en la próxima reunión el impacto que los salarios propuestos por la representación obrera tendrían en la industria y que en la próxima reunión se aprobó por unanimidad las reglas para determinar el cóm-puto bruto anual y las definiciones de concepto en cuanto a la clasificación. En todas estas reuniones estuvo presente la representación patronal. Como antes expresamos la narra-ción de los hechos establece la falta absoluta de base para la imputación de fraude. Además es una clara demostración del proceso tripartita en operación.

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