Ashford Rjf, Inc. v. Ramirez De Arellano, Jose Alfonso
This text of Ashford Rjf, Inc. v. Ramirez De Arellano, Jose Alfonso (Ashford Rjf, Inc. v. Ramirez De Arellano, Jose Alfonso) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
ASHFORD RJF, INC. Certiorari procedente del Recurridos Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de KLCE202400288 San Juan V. Civil Núm.: SJ2023CV00551 JOSÉ ALFONSO RAMÍREZ Salón de Sesiones: DE ARELLANO, su 603 esposa MAYRA TERESA CARLO y la Sociedad Legal de Bienes Sobre: Gananciales constituida entre Cobro de Dinero ellos
Peticionarios
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.
Comparece ante nos el Sr. José Alfonso Ramírez de
Arellano, Mayra Teresa Carlo, y la Sociedad Legal de
Bienes Gananciales constituida entre ellos
(Peticionarios) y solicitan que revoquemos una
Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario) el 7 de
enero de 2024, notificada al día siguiente. Mediante el
referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción
de Desestimación por Falta de Parte Indispensable.
Luego de deliberar los méritos del recurso ante
nos, entendemos procedente no intervenir con la decisión
recurrida. Si bien este foro apelativo no está obligado
a fundamentar su determinación al denegar la expedición
Número Identificador
RES2024_______________ KLCE202400288 2
de un recurso discrecional,1 abundamos sobre las bases
de nuestra decisión para que las partes no alberguen
dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra
facultad revisora y su justificación jurídica.
Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del
expediente de este caso que el TPI actuase mediando
prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante
craso abuso de su discreción.2 Tampoco divisamos
fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto
instado al amparo de los criterios dispuestos por la
Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.3
Basado en lo anterior, denegamos la expedición del
auto de certiorari ante nuestra consideración.
Notifíquese.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 2 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Cite This Page — Counsel Stack
Ashford Rjf, Inc. v. Ramirez De Arellano, Jose Alfonso, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ashford-rjf-inc-v-ramirez-de-arellano-jose-alfonso-prapp-2024.