Ashford Rjf, Inc. v. Ramirez De Arellano, Jose Alfonso
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
ASHFORD RJF, INC. Certiorari procedente del
Recurridos Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de
KLCE202400288 San Juan
V.
Civil Núm.:
SJ2023CV00551
JOSÉ ALFONSO RAMÍREZ Salón de Sesiones:
DE ARELLANO, su 603
esposa MAYRA TERESA CARLO y la Sociedad Legal de Bienes Sobre:
Gananciales constituida entre Cobro de Dinero ellos
Peticionarios
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.
Comparece ante nos el Sr. José Alfonso Ramírez de Arellano, Mayra Teresa Carlo, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida entre ellos (Peticionarios) y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario) el 7 de enero de 2024, notificada al día siguiente. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable.
Luego de deliberar los méritos del recurso ante nos, entendemos procedente no intervenir con la decisión recurrida. Si bien este foro apelativo no está obligado a fundamentar su determinación al denegar la expedición
Número Identificador RES2024_______________
KLCE202400288 2 de un recurso discrecional,1 abundamos sobre las bases de nuestra decisión para que las partes no alberguen dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra facultad revisora y su justificación jurídica.
Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del expediente de este caso que el TPI actuase mediando prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante craso abuso de su discreción.2 Tampoco divisamos fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto instado al amparo de los criterios dispuestos por la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.3 Basado en lo anterior, denegamos la expedición del auto de certiorari ante nuestra consideración.
Notifíquese.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 32 LPRA Ap. V, R. 52.1. 2 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
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