Arvelo v. Banco Territorial y Agrícola

29 P.R. Dec. 1066
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 29, 1921·No. No. 2135·Published·Cited by 10 cases

Opinion

El Juez Asociado Sb. Aldeey,

emitió la opinión del tribunal.

Los hijos de Hilario Arvelo demandaron al Banco Territorial y Agrícola de Puerto Pico a fin de que la corte declarase nulo cierto procedimiento hipotecario que el banco había seguido contra ellos para el cobro de una deuda ga-rantizada por el cansante de los demandantes con hipoteca sobre una finca de sn propiedad, la que fué adjudicada al banco y por éste vendida después a tercera persona, que no tenía conocimiento de los vicios de nulidad alegados por los demandantes, y para que por no poder devolver la finca se condenase al banco a pagar como indemnización el valor de dicha finca y el de los frutos por ella producidos.

Celebrado el juicio y practicada toda la prueba la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, donde el pleito se tramitó, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda [1067] y la reconvención del demandado e interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia la revocamos en julio 27 de 1917, Arvelo v. Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, 25 D. P. R. 728, declarando qne existían las nulidades que se consideran en esa opinión, que la demanda aducía hechos determinantes de la causa de acción ejercitada y que no estaba prescrita, pero en vista de que la exposición del caso que se nos había presentado sólo contenía la evidencia apor-tada al juicio sobre las cuestiones envueltas en la sentencia y apelación contra la misma sin incluir la que se hubiera presentado sobre indemnización por daños y perjuicios y estimando qne existen las causas originarias, de éstos, dis-pusimos que se devolviese el caso a la corte de distrito para procedimientos ulteriores no inconsistentes con la opinión.

Posteriormente las partes sometieron el caso a la corte de distrito para que lo resolviera por las pruebas anterior-mente practicadas y en 10 de septiembre de 1918 recayó sentencia condenando al banco demandado a pagar a los de-mandantes 48,970 pesos provinciales o su equivalencia en moneda de los Estados Unidos como valor de la finca, y tam-bién los frutos de ella a razón de 1,000 dólares por año desde el 28 de septiembre de 1898 hasta la fecha del pago. En la misma sentencia se condena a los demandantes a pagar al Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico la cantidad de $24,010 dólares 20 centavos por el crédito hipotecario que gravaba la finca y el interés del nueve por ciento anual sobre la suma de $8,846 dólares 74 centavos desde el 30 de junio de 1913 hasta el día del pago, todo sin especial condena de' costas.

De este fallo apelaron ambas partes pero solamente el banco nos ha presentado alegato para sostener su recurso.

El banco apelante ha dedicado casi todo su extenso ale-gato a discutir e impugnar las.razones que tuvimos en la anterior apelación para llegar a las conclusiones que hicimos entonces, pero no convenciéndonos las que ahora aduce nos' [1068] sostenemos en aquéllas y las clamos por reproducidas a los efectos de que existe y han probado los demandantes la causa de acción ejercitada y que no está prescrita. La otra parte del alegato se refiere a las cantidades que se mandan pagar por la sentencia apelada.

Eesulta de estos autos que Hilario Arvelo era dueño de una finca de 909 cuerdas de terreno, radicada en el barrio de “Jayuya” del término municipal de Adjuntas, con plan-taciones de café y plátano, casa rústica de habitación, monte, pastos y malezas, la que por escritura pública de 30 de junio de 1896 hipotecó a favor del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Eico para garantizarte el pago de 15,000 pesos provinciales que de él recibió en préstamo y sus intereses al nueve por ciento anual.

Muerto Hilario Arvelo en abril de 1897 el banco acree-dor demandó a la sucesión de su deudor en el año 1898 por el procedimiento ejecutivo de la Ley Hipotecaria y de su reglamento para que le pagase 14,746 pesos 56 centavos mo-neda provincial de dicho préstamo más 79 pesos 75 centavos de un premio de seguro con sus intereses y por falta de licitadores en las tres subastas públicas que fueron anun-ciadas para pagar esa reclamación la finca fué adjudicada al banco acreedor el 28 de septiembre de 1898 por la cantidad de 15,546 pesos 94 centavos provinciales, dándosele posesión de ella el 10 de marzo de 1899.

Cinco meses después, el 8 de agosto de 1899, un ciclón .asoló a esta Isla.

El banco hizo muchas y activas gestiones para enajenar esa finca hasta que el 30 de jumo de 1906 la vendió a don Carlos López de Tord por la cantidad de 13,000 dólares de los cuales recibió 1,300 de contado debiendo ser pagado el resto en el plazo de diez años, con intereses.

Los demandantes alegaron en su demanda que el valor de la finca al ser subastada por el banco era.el de $40,000 y que los frutos que ha producido desde que fué adjudicada [1069] al banco es de $30,000 y pidieron que su demandado fuera condenado a pagarles por esos conceptos la cantidad de $70,000. Esta es la suma de las dos partidas precedentes.

Para probar los demandantes esas dos partidas presen-taron como única evidencia la declaración de su tío Bamón Arvelo, a quien el banco confió la administración de la finca el día que le fué entregada judicialmente y quien ba tenido ■ pleitos con el banco y se cree perjudicado por él. Este tes-tigo declaró que cuando su hermano Hilario Árvelo tenía la finca valdría como 40,000 dólares; que cuando el banco la entregó al declarante valdría como 50,000 pesos y que después con las mejoras que se le hicieron valdría alrededor de 75,000 dólares; que hacía la tasación en globo y no por cuerda y que para los diferentes valores que ha dado a esa finca se funda en que él ha vendido una finca de treinta cuer-das en 20,000 dólares y conoce que esas cuerdas valen cada una a quinientos dólares; que compró esa finca al banco en marzo de 1898 y no recuerda bien el precio que convino, pero que cree fué de 36,000 pesos; que no recuerda haber escrito cartas al banco para comprarla en esa época diciendo que la finca se encontraba en estado ruinoso y no valía- siquiera ni trece mil dólares; que cuando su hermano Hilario tenía la finca y con motivo de su enfermedad no estaba bien aten-dida y se enyerbó mucho, que parecía un monte y había mucho yagrumo; reconoce que en 10 de marzo de 1899 el juzgado le dió posesión de la finca a nombre del banco; que en noviembre de 1900 escribió al banco pidiendo dinero para la finca y comprometiéndose a presentar en buen estado de cien a ciento veinte y cinco cuerdas de café; en otra carta de noviembre de 1901 manifestó al banco que calculaba a la finca de 35 a 40 quintales de café y en enero de 1902 le pro-puso en otra carta comprarle la finóa en 16,000 dólares ha-ciendo constar que había invertido en ella 7,500 pesos y que si entonces aparecía algo era por su trabajo; que aprecia [1070] la finca en 40,000 pesos y antes del ciclón la apreció en 50,000 pesos.

Este testigo también declaró respecto de los frutos de la finca manifestando qne cuando tomó posesión de ella habían como 75 cnerdas de café qne producía y como 200 de cafó nuevo; qne antes del ciclón produjo como 200 quintales de café y después produjo muy poco.

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Arvelo v. Banco Territorial y Agrícola, 29 P.R. Dec. 1066 (prsupreme 1921).

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