Arroyo v. Saldaña
60 P.R. Dec. 949
Opinion
Visto el allanamiento del Fiscal, quien reconoce qne la apelación en este caso fné radicada fuera de tiempo, se declara con lugar la moción y en su consecuencia se desestima, por falta de jurisdicción, el recurso de apelación establecido en el casó arriba titulado contra sentencia dictada por la Córte de Distrito de San Juan con feeba 29 de diciembre de 1941.
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Arroyo v. Saldaña, 60 P.R. Dec. 949 (prsupreme 1942).
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