Arroyo Rodríguez v. Tribunal de Distrito de San Juan

72 P.R. Dec. 184
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 13, 1951·No. Núm. 1852·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Juan Arroyo Rodríguez demandó ante el tribunal de dis-trito a Carlos Sánchez Reverón y a Rosalina González de Sán-chez en cobro de dinero. A moción del demandante se em-bargó un automóvil, que se alegaba pertenecía a Rosalina González de Sánchez, para asegurar la efectividad de la sentencia que en su día pudiera recaer. Alegando que ella era la dueña del automóvil, Carmen Sánchez radicó una de-claración jurada y una fianza ante el márshal para que se le entregara el automóvil a ella in custodia legis. Véanse los artículos 1 y 2 de la Ley de 14 de marzo de 1907, hallada a la pág. 108, Código-de Enjuiciamiento Civil, ed. de 1933, y según ha sido enmendada por la Ley núm. 31, Leyes de Puerto Rico, 1937 (pág. 159).

El 23 de marzo de 1950 la secretaria del tribunal de dis-trito envió una notificación a las partes al efecto de que (a) el márshal había radicado en su oficina el 20 de marzo la decía-[186] ración jurada y la fianza y (ó) a tenor con el artículo 11 de la Ley de 1907, según fué enmendada por la Ley del 12 de marzo de 1908, las partes venían obligadas a comparecer diez días después de ser notificadas.

Footnotes

Arroyo Rodríguez v. Tribunal de Distrito de San Juan, 72 P.R. Dec. 184 (prsupreme 1951).

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