Arroyo Rodríguez v. Tribunal de Distrito de San Juan
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Juan Arroyo Rodríguez demandó ante el tribunal de dis-trito a Carlos Sánchez Reverón y a Rosalina González de Sán-chez en cobro de dinero. A moción del demandante se em-bargó un automóvil, que se alegaba pertenecía a Rosalina González de Sánchez, para asegurar la efectividad de la sentencia que en su día pudiera recaer. Alegando que ella era la dueña del automóvil, Carmen Sánchez radicó una de-claración jurada y una fianza ante el márshal para que se le entregara el automóvil a ella in custodia legis. Véanse los artículos 1 y 2 de la Ley de 14 de marzo de 1907, hallada a la pág. 108, Código-de Enjuiciamiento Civil, ed. de 1933, y según ha sido enmendada por la Ley núm. 31, Leyes de Puerto Rico, 1937 (pág. 159).
El 23 de marzo de 1950 la secretaria del tribunal de dis-trito envió una notificación a las partes al efecto de que (a) el márshal había radicado en su oficina el 20 de marzo la decía-[186] ración jurada y la fianza y (ó) a tenor con el artículo 11 de la Ley de 1907, según fué enmendada por la Ley del 12 de marzo de 1908, las partes venían obligadas a comparecer diez días después de ser notificadas.
Footnotes
72 P.R. Dec. 184 (Arroyo Rodríguez v. Tribunal de Distrito de San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.