Arroyo Muñiz, Yoniel v. Perez Vargas, Luis A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 11, 2024·No. KLRX202400018·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

YONIEL ARROYO MUÑIZ Mandamus procedente de la Oficina de Ética Peticionario Gubernamental

KLRX202400018 Caso Núm.: v. 21-37

Sobre: LUIS A. PÉREZ VARGAS Violación a los incisos en su carácter de DIRECTOR (b), (r) y (s) del Artículo EJECUTIVO DE LA 4.2 de la Ley Orgánica OFICINA DE ÉTICA de la Oficina de Ética GUBERNAMENTAL Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1- Recurrida 2012, según enmendada Panel especial integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2024.

Valorada la comparecencia de la Oficina de Ética Gubernamental

en respuesta a nuestra Resolución de 4 de diciembre de 2024, mediante

la cual certifica la notificación de la Resolución final del Caso Núm.

21-37, que es precisamente la motivación y objeto del recurso de

Mandamus del epígrafe, resolvemos denegar el auto solicitado por falta

de jurisdicción al haberse tornado académico el mismo.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Número Identificador

RES2024_______________

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Arroyo Muñiz, Yoniel v. Perez Vargas, Luis A, (prapp 2024).

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