Arroyo Muñiz, Yoniel v. Perez Vargas, Luis A
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
YONIEL ARROYO MUÑIZ Mandamus procedente de la Oficina de Ética Peticionario Gubernamental
KLRX202400018 Caso Núm.: v. 21-37
Sobre: LUIS A. PÉREZ VARGAS Violación a los incisos en su carácter de DIRECTOR (b), (r) y (s) del Artículo EJECUTIVO DE LA 4.2 de la Ley Orgánica OFICINA DE ÉTICA de la Oficina de Ética GUBERNAMENTAL Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1- Recurrida 2012, según enmendada Panel especial integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2024.
Valorada la comparecencia de la Oficina de Ética Gubernamental
en respuesta a nuestra Resolución de 4 de diciembre de 2024, mediante
la cual certifica la notificación de la Resolución final del Caso Núm.
21-37, que es precisamente la motivación y objeto del recurso de
Mandamus del epígrafe, resolvemos denegar el auto solicitado por falta
de jurisdicción al haberse tornado académico el mismo.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Número Identificador
RES2024_______________
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