Arroyo Irizarry v. Ocasio Santos

2 T.C.A. 631, 96 DTA 160
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 1996
DocketNúm. KCLCE-96-00875
StatusPublished

This text of 2 T.C.A. 631 (Arroyo Irizarry v. Ocasio Santos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Arroyo Irizarry v. Ocasio Santos, 2 T.C.A. 631, 96 DTA 160 (prapp 1996).

Opinion

Martínez Torres, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En este caso ambas partes solicitaron que se dictara sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia rechazó ambos pedidos. Aunque entendemos que su actuación estuvo justificada ante la controversia de hechos materiales existente, le devolvemos el caso con instrucciones de que señale los hechos materiales que no están en controversia, de conformidad con el mandato de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil.

I

El demandante-recurrido, Alberto Arroyo Irizarry, presentó la demanda de epígrafe el 29 de julio de 1994. El 23 de enero de 1996, presentó una demanda enmendada. En ella añadió como co-demandados a los peticionarios Rafael Padilla Matos, Elba Vélez Arroyo y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. El 21 de junio de 1996, dichos co-demandados presentaron una moción de sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de San Germán (Hon. Samuel Almodovar Toro, Juez) concedió un plazo al demandante-recurrido para expresarse. Este compareció a oponerse y a su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. No obstante, el tribunal no había examinado la comparecencia y creyendo que el demandante-recurrido no se había opuesto a la moción de los co-demandados-peticionarios, dictó sentencia sumaria a favor de estos últimos el 16 de julio de 1996. En reconsideración, la dejó sin efecto el 30 de julio de [633]*6331996. Los co-demandados Padilla-Vélez han recurrido ante nos para que revoquemos esta última determinación del foro de instancia y dictemos sentencia sumaria a su favor.

Del récord surge que los co-demandados-peticionarios Padilla-Vélez alegaron que no están en controversia los siguientes hechos materiales: Los co-demandados Guillermo Nazario Robles y Carmen Ocasio Santos eran dueños de una finca de 5,197.7224 metros cuadrados en el Barrio Sabana Yeguas de Lajas. El 16 de abril de 1985, éstos firmaron un documento titulado "Compromiso de Compraventa", en el que acordaron con el demandante-recurrido Arroyo Irizarry, venderle por $5,000 una porción de la finca cuya cabida no fue especificada en el documento.

El 22 de diciembre de 1993, los esposos Nazario-Ocasio vendieron la finca a los co-demandados-peticionarios, los esposos Padilla-Vélez. En la escritura otorgada en esa fecha, las partes reconocieron que en la propiedad había un terreno de "aproximadamente Setecientos metros que al momento de esta escritura no ha sido segregado." Sin embargo, el 15 de febrero de 1994, los esposos Nazario-Ocasio firmaron un documento autorizando la segregación de un predio de cabida no especificada a favor de Arroyo Irizarry en la referida finca que ya no les pertenecía. El 21 de abril del mismo año, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) autorizó la segregación de un predio de "1.799 metros cuadrados" por petición del co-demandado Nazario. El 12 de julio de 1994, ARPE enmendó su relación para corregir la cabida de la finca principal, sin afectar la segregación autorizada.

Todos los documentos a los que hemos hecho referencia fueron acompañados por los co-demandados-peticionarios PadillaVélez junto con su'moción de sentencia sumaria. Estos solicitaron que se desestimara la demanda en su contra y se declarara con lugar la reconvención que presentaron, se declarara ilegal el "Compromiso de Compraventa" otorgado por los co-demandados Nazario-Ocasio y el demandante Arroyo Irizarry, y se le ordenara a este último devolverle a los aquí peticionarios Padilla-Vélez el exceso de 700 metros cuadrados de la finca con el abono del precio pagado más intereses.

El demandante-recurrido Arroyo Irizarry se opuso a la moción y solicitó sentencia sumaria a su favor, en la que se ordene a los co-demandados-peticionarios Padilla-Vélez otorgar la correspondiente escritura de compraventa sobre el predio de 1,799.49 metros cuadrados. Aunque señaló que existen hechos materiales en controversia que impiden que se dicte sentencia sumaria, un examen detenido de su moción demuestra que lo que en realidad plantea Arroyo Irizarry como hecho en disputa es una controversia de derecho: si él es el legítimo dueño del predio de 1,799 metros cuadrados que se segregó de la finca principal, o si por el contrario, la venta y segregación a su favor son inválidas.

Según los peticionarios Padilla-Arroyo, el "Compromiso de Compraventa" otorgado entre los co-demandados Nazario-Ocasio y el demandante-recurrido Arroyo Irizarry es ilegal por haberse vendido una parte de la finca principal sin que se hubiera obtenido previamente de ARPE la autorización de la segregación. Al respecto, los .peticionarios Padilla-Arroyo citan el caso de Preciosas Vistas del Lago v. Registrador, 110 D.P.R. 802 (1981), donde el Tribunal Supremo declaró ilegal un contrato de lotificación que no ha sido sometido a ARPE. Por su parte, el demandante-recurrido Arroyo-Irizarry alegó en instancia que el hecho de que ARPE aprobará la segregación solicitada derrota la alegación de los co-demandados-peticionarios. Citó el Artículo 22 de la Ley Orgánica de ARPE, 23 L.P.R.A. sec. 71u. Sostiene entre otras cosas, que él compró su predio por precio alzado y no por unidad de medida, y que los co-demandados-peticionarios reconocieron su derecho en la escritura mediante la cual adquirieron la finca principal. Por tanto, entiende, basándose en Sociedad de Gananciales v. Srio. de Justicia, Opinión de 19 de septiembre de 1994, 94 J.T.S. 124, que los co-demandados-peticionarios no pueden ahora cuestionar su derecho.

Con lo aquí expuesto no pretendemos dar por probado hecho alguno ni adjudicar las cuestiones de derecho presentes en el caso. Nos hemos limitado a exponer y analizar las alegaciones de las partes. Hacemos este breve relato de la posición de las partes en instancia porque el mismo demuestra que el tribunal tiene ante sí no sólo una controversia de derecho sino también al menos un hecho importante que está en controversia: aun si para efectos de argumentación se reconoce el derecho del demandante-recurrido Arroyo Irizarry sobre el predio segregado de la finca principal, queda por adjudicarse cuál es la cabida del predio que los anteriores dueños, los [634]*634co-demandados esposos Nazario-Ocasio se comprometieron a vender a Arroyo Irizarry. Adviértase que en el "Compromiso de Compraventa" no se menciona la cabida; en la escritura de compraventa otorgada por los esposos Nazario-Ocasio y los esposos Padilla-Vélez se habla de "aproximadamente setecientos metros"; ARPE segregó un predio de 1,799 metros cuadrados y en su demanda, Arroyo Irizarry reclama 1,799.49 metros cuadrados. La existencia de ese hecho en controversia demuestra que no es posible resolver controversia alguna en el caso por la vía sumaria.

n

-A-

La Regla 36 de Procedimiento Civil preceptúa lo referente a la sentencia sumaria. Este mecanismo procesal tiene el propósito de facilitar la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales y por tanto, no ameritan la celebración de un juicio en su fondo. Pilot Life Ins. Co. v. Crespo Martínez, Opinión de 13 de julio de 1994, 94 J.T.S. 104, págs. 20-21. Utilizada de forma apropiada, la sentencia sumaria contribuye a descongestionar los calendarios judiciales. Méndez Arocho v. El Vocero de P.R., Opinión de 30 de junio de 1992, 92 J.T.S. 94, pág. 9715.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

New York v. United States
505 U.S. 144 (Supreme Court, 1992)
Marion County Cooperative Ass'n. v. Carnation Co
214 F.2d 557 (Eighth Circuit, 1954)
Pearl Archer and Joseph Archer v. United States
217 F.2d 548 (Ninth Circuit, 1955)
The Travelers Indemnity Company v. Erickson's, Inc.
396 F.2d 134 (Fifth Circuit, 1968)
Charles W. Ramsey v. United States of America
463 F.2d 815 (D.C. Circuit, 1972)
Jules J. Exnicious v. United States
563 F.2d 418 (Tenth Circuit, 1977)
Fred Tarpley, Sr. v. Raymond J. Greene
684 F.2d 1 (D.C. Circuit, 1982)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2 T.C.A. 631, 96 DTA 160, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/arroyo-irizarry-v-ocasio-santos-prapp-1996.