Arroyo Belen, Rey Omar v. D De Correccion Y Rehabilitacion
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV
REY OMAR ARROYO REVISIÓN BELÉN procedente del Departamento Recurrente de Corrección y Rehabilitación v. KLRA202500303
DEPARTAMENTO DE Caso Núm: CORRECCIÓN Y B-05-25 REHABILITACIÓN Sobre: Devolución Recurrido de pertenencias
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2025.
Comparece ante nos, por derecho propio e in forma pauperis2,
Rey Omar Arroyo Belén (Arroyo Belén o recurrente), confinado
actualmente en la Institución Bayamón 501 bajo la custodia del
Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Solicita que
revisemos la Resolución emitida el 28 de marzo de 2025, por la
Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos
del DCR. Mediante la misma, se confirmó la respuesta recibida por
parte de la evaluadora, señora Maribel García Charriez, a una
solicitud de documentos y pertenencias personales del recurrente.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se
revoca el pronunciamiento impugnado.
I.
Según surge del expediente, el 13 de diciembre de 2024,
Arroyo Belén instó la Solicitud de Remedio Administrativo número B-
1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. El juez Sánchez Báez sustituye a la jueza Rivera Marchand. 2 Se declara Ha Lugar la Solicitud para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de Pobreza acompañada de la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis) instada por Arroyo Belén.
Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202500303 Página 2 de 4
05-25 en la División de Remedios Administrativos del Departamento
de Corrección y Rehabilitación. En síntesis, requirió que se le
entregaran ciertas pertenencias (documentos legales, sobres y
sellos, así como objetos de valor sentimental) que se le retuvieron el
27 de noviembre de 2024 durante su admisión por traslado a la
institución correccional donde se encuentra confinado.
El 8 de enero de 2025, la División de Remedios
Administrativos emitió una Respuesta al Miembro de la Población
Correccional. A través de esta, la evaluadora García Charriez le
expresó a Arroyo Belén lo siguiente:
Desestimada por términos
Regla XII. Sección 2
El MPC tendrá 15 días calendarios contados a partir de advenir en conocimiento de los hechos que motivan su solicitud para radicar la misma.
En desacuerdo, Arroyo Belén interpuso una Solicitud de
Reconsideración. Mediante una Respuesta de Reconsideración al
Miembro de la Población Correccional, el Departamento de Corrección
y Rehabilitación acogió la petición de reconsideración y
posteriormente, la coordinadora regional de remedios
administrativos, Damaris Robles Domínguez, dictó la Resolución
impugnada. Esta decisión confirmó y amplió la respuesta de la
evaluadora García Charriez. En la Resolución se incluyeron las
siguientes determinaciones de hechos:
1. El recurrente presentó Solicitud de Remedios Administrativos el 8 de enero de 2025 ante la Evaluadora de Remedios Administrativos, Maribel García Charriez de la Oficina de Bayamón. En su escrito expone que al momento de ingresar a la institución le retuvieron documentos legales y artículos personales. 2. La Sra. Maribel García Charriez, Evaluadora de Remedios Administrativos, Oficina de Bayamón[,] realiza respuesta el 8 de enero de 2025. El recurso [se] desestima a la luz del Reglamento para Atender Las Solicitudes De Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional. KLAN202300631 Página 3 de 4
3. El 21 de enero de 2025 se hace la entrega al recurrente del Recibo de Respuesta. 4. El 3 de febrero de 2025, el recurrente inconforme con la respuesta emitida, presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, arguye que no está de acuerdo con la respuesta recibida. 5. Se acoge petición de reconsideración el 24 de febrero de 2025.
En la Resolución, el Departamento de Corrección y
Rehabilitación determinó que la solicitud de remedio concernida
debió haberse presentado en o antes del 11 de diciembre de 2024.
Añadió que Arroyo Belén podría llevar su inquietud al área de
seguridad y/o al superintendente en las rondas de supervisión.
Aun inconforme, Arroyo Belén instó el recurso de revisión
judicial de epígrafe. Aunque no hace señalamiento de error alguno,
solicita que le ordenemos a la agencia recurrida entregarle sus
pertenencias y, de ello no ser posible, reponerle por unas del mismo
valor o económicamente.
Mediante Resolución dictada el 6 de junio de 2025, ordenamos
al Departamento de Corrección y Rehabilitación mostrar causa por
la cual no debíamos revocar el dictamen impugnado. El 11 de junio
de 2025, la agencia, por conducto de la Oficina del Procurador
General de Puerto Rico, presentó un Escrito en Cumplimiento de
Resolución.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,
procedemos a resolver.
II.
En atención al recurso y a los planteamientos esbozados por
Arroyo Belén, el DCR arguye que la desestimación en cuestión fue
correcta en estricto derecho. Ello, porque el término para presentar
la solicitud venció al transcurrir 15 días naturales desde que Arroyo
Belén se enteró de lo ocurrido con sus pertenencias. No obstante, KLRA202500303 Página 4 de 4
considerando las circunstancias particulares del caso, expresa lo
siguiente:
…[E]l hecho de que el recurrente realizó gestiones dirigidas a presentar su solicitud y alega que la omisión se debió a su traslado, no tenemos objeción a que el DCR dé curso a la Solicitud de Remedio Administrativo B-05-25. Ante tal situación, lo correcto en derecho sería devolver el caso a la agencia para que atienda su solicitud.
Toda vez que el DCR no tiene objeción a dar curso al remedio
solicitado por Arroyo Belén y este Tribunal entiende que dicho
proceder constituye el desenlace adecuado, revocamos la Resolución
aquí impugnada. Consecuentemente, devolvemos el caso a la
División de Remedios Administrativos del DCR para que le conceda
el debido trámite a la Solicitud de Remedio Administrativo número
B-05-25 instada por Arroyo Belén, relacionada a la devolución de
ciertas pertenencias alegadamente retenidas durante su traslado de
institución carcelaria.
III.
Por los fundamentos expuestos, se revoca la Resolución
dictada el 28 de marzo de 2025. En consecuencia, se devuelve el
caso al DCR para la continuación de los procedimientos, conforme
lo aquí resuelto.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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