Arroyo Belen, Rey Omar v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2025
DocketKLRA202500303
StatusPublished

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Bluebook
Arroyo Belen, Rey Omar v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

REY OMAR ARROYO REVISIÓN BELÉN procedente del Departamento Recurrente de Corrección y Rehabilitación v. KLRA202500303

DEPARTAMENTO DE Caso Núm: CORRECCIÓN Y B-05-25 REHABILITACIÓN Sobre: Devolución Recurrido de pertenencias

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2025.

Comparece ante nos, por derecho propio e in forma pauperis2,

Rey Omar Arroyo Belén (Arroyo Belén o recurrente), confinado

actualmente en la Institución Bayamón 501 bajo la custodia del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Solicita que

revisemos la Resolución emitida el 28 de marzo de 2025, por la

Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos

del DCR. Mediante la misma, se confirmó la respuesta recibida por

parte de la evaluadora, señora Maribel García Charriez, a una

solicitud de documentos y pertenencias personales del recurrente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se

revoca el pronunciamiento impugnado.

I.

Según surge del expediente, el 13 de diciembre de 2024,

Arroyo Belén instó la Solicitud de Remedio Administrativo número B-

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. El juez Sánchez Báez sustituye a la jueza Rivera Marchand. 2 Se declara Ha Lugar la Solicitud para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de Pobreza acompañada de la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis) instada por Arroyo Belén.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202500303 Página 2 de 4

05-25 en la División de Remedios Administrativos del Departamento

de Corrección y Rehabilitación. En síntesis, requirió que se le

entregaran ciertas pertenencias (documentos legales, sobres y

sellos, así como objetos de valor sentimental) que se le retuvieron el

27 de noviembre de 2024 durante su admisión por traslado a la

institución correccional donde se encuentra confinado.

El 8 de enero de 2025, la División de Remedios

Administrativos emitió una Respuesta al Miembro de la Población

Correccional. A través de esta, la evaluadora García Charriez le

expresó a Arroyo Belén lo siguiente:

Desestimada por términos

Regla XII. Sección 2

El MPC tendrá 15 días calendarios contados a partir de advenir en conocimiento de los hechos que motivan su solicitud para radicar la misma.

En desacuerdo, Arroyo Belén interpuso una Solicitud de

Reconsideración. Mediante una Respuesta de Reconsideración al

Miembro de la Población Correccional, el Departamento de Corrección

y Rehabilitación acogió la petición de reconsideración y

posteriormente, la coordinadora regional de remedios

administrativos, Damaris Robles Domínguez, dictó la Resolución

impugnada. Esta decisión confirmó y amplió la respuesta de la

evaluadora García Charriez. En la Resolución se incluyeron las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El recurrente presentó Solicitud de Remedios Administrativos el 8 de enero de 2025 ante la Evaluadora de Remedios Administrativos, Maribel García Charriez de la Oficina de Bayamón. En su escrito expone que al momento de ingresar a la institución le retuvieron documentos legales y artículos personales. 2. La Sra. Maribel García Charriez, Evaluadora de Remedios Administrativos, Oficina de Bayamón[,] realiza respuesta el 8 de enero de 2025. El recurso [se] desestima a la luz del Reglamento para Atender Las Solicitudes De Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional. KLAN202300631 Página 3 de 4

3. El 21 de enero de 2025 se hace la entrega al recurrente del Recibo de Respuesta. 4. El 3 de febrero de 2025, el recurrente inconforme con la respuesta emitida, presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, arguye que no está de acuerdo con la respuesta recibida. 5. Se acoge petición de reconsideración el 24 de febrero de 2025.

En la Resolución, el Departamento de Corrección y

Rehabilitación determinó que la solicitud de remedio concernida

debió haberse presentado en o antes del 11 de diciembre de 2024.

Añadió que Arroyo Belén podría llevar su inquietud al área de

seguridad y/o al superintendente en las rondas de supervisión.

Aun inconforme, Arroyo Belén instó el recurso de revisión

judicial de epígrafe. Aunque no hace señalamiento de error alguno,

solicita que le ordenemos a la agencia recurrida entregarle sus

pertenencias y, de ello no ser posible, reponerle por unas del mismo

valor o económicamente.

Mediante Resolución dictada el 6 de junio de 2025, ordenamos

al Departamento de Corrección y Rehabilitación mostrar causa por

la cual no debíamos revocar el dictamen impugnado. El 11 de junio

de 2025, la agencia, por conducto de la Oficina del Procurador

General de Puerto Rico, presentó un Escrito en Cumplimiento de

Resolución.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver.

II.

En atención al recurso y a los planteamientos esbozados por

Arroyo Belén, el DCR arguye que la desestimación en cuestión fue

correcta en estricto derecho. Ello, porque el término para presentar

la solicitud venció al transcurrir 15 días naturales desde que Arroyo

Belén se enteró de lo ocurrido con sus pertenencias. No obstante, KLRA202500303 Página 4 de 4

considerando las circunstancias particulares del caso, expresa lo

siguiente:

…[E]l hecho de que el recurrente realizó gestiones dirigidas a presentar su solicitud y alega que la omisión se debió a su traslado, no tenemos objeción a que el DCR dé curso a la Solicitud de Remedio Administrativo B-05-25. Ante tal situación, lo correcto en derecho sería devolver el caso a la agencia para que atienda su solicitud.

Toda vez que el DCR no tiene objeción a dar curso al remedio

solicitado por Arroyo Belén y este Tribunal entiende que dicho

proceder constituye el desenlace adecuado, revocamos la Resolución

aquí impugnada. Consecuentemente, devolvemos el caso a la

División de Remedios Administrativos del DCR para que le conceda

el debido trámite a la Solicitud de Remedio Administrativo número

B-05-25 instada por Arroyo Belén, relacionada a la devolución de

ciertas pertenencias alegadamente retenidas durante su traslado de

institución carcelaria.

III.

Por los fundamentos expuestos, se revoca la Resolución

dictada el 28 de marzo de 2025. En consecuencia, se devuelve el

caso al DCR para la continuación de los procedimientos, conforme

lo aquí resuelto.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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