Arrigoitía v. Recurt

60 P.R. Dec. 946
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1942·No. Núm. 8571·Published

Opinion

Vista la moción de las demandadas-apeladas solicitando la deses-timación del recurso, por no haber sido éste proseguido con. la debida diligencia.

PoR cuanto, de la certificación anexa a la moción, expedida por el Secretario de la Corte de Distrito de Humacao, aparece que el escrito de apelación fué radicado el día 2 de diciembre de 1941; que el demandante apelante. solicitó que se ordenara al taquígrafo -preparar la transcripción de evidencia y así lo ordenó la Corte; que la última prórroga concedida por el Tribunal para radicar la trans-cripción expiró en abril 15 de 1942, y que desde esa fecha hasta la presente el apelante no ha solicitado ni obtenido nueva prórroga.

Por lo tanto, se declara con lugar la moción de los apelados y se desestima por abandono el recurso.

Llamados para vista los casos que a continuación se expresan, comparecieron los demandados por el fiscal de esta Corte, y apare-ciendo que los apelantes no presentaron alegato y no obstante habér-seles notificado el señalamiento no comparecieron al acto de la vista, se desestimaron por abandono sus recursos.

Núms. 8534, 8535, 8548 y 8578.

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Arrigoitía v. Recurt, 60 P.R. Dec. 946 (prsupreme 1942).

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