Arocena v. Gómez

36 P.R. Dec. 668
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 29, 1927·No. No. 3939·Published

Opinion

El Juez Asociado Señob Feanco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

Francisco Arocena demandó a Hiram Grómez reclamándole los desperfectos que sufrió su automóvil marca “Buiek”, de dos asientos, provenientes de un choque que tuvo con el auto-móvil del demandado, marca "Cadillac”, y manejados por las propias partes, en ocasión en que el demandado caminaba por el trozo de carretera que entra en la zona urbana de Arecibo, en dirección a Mayagüez, y el demandante salía de tomar gasolina en un puesto de la West India Oil Co., y de cuyo choque ambos vehículos resultaron con averías.

El demandante alegó substancialmente que el demandado manejaba un automóvil, en el momento de chocar, de una manera negligente: l9, porque caminaba por la izquierda del camino; 29, porque corría a velocidad excesiva, consi-derando el sitio en que ocurrió el accidente, y 39, por no dar señal de aviso o alarma.

El demandado negó. estas alegaciones y estableció a su vez contrademanda alegando que él venía por su derecha, a una velocidad no más de 20 millas, dando señal de aviso, y que el choque se debió única y exclusivamente a la negli-gencia del demandante por haber salido súbita e inesperada-mente del puesto de gasolina con una velocidad excesiva a tomar la carretera en momentos en que pasaba el demandado.

Unas fotografías fueron presentadas como prueba para mostrar el sitio en que ocurrió el suceso y la corte, después de oir prueba testifical de una y otra parte, declaró sin lugar la demanda y con lugar la contrademanda. La opinión de [670]*670la corte inferior es breve y el becho esencial del suceso que sienta probado, lo expresa así:

“lo., — Que el día 23 de abril de 1924, y en ocasión en que el demandado y contrademandante Hiram Gómez venía viajando con su familia en su automóvil marea Cadillac por la carretera de Utuado a Arecibo, procedente de San Juan para Mayagiiez, por su derecha y a una velocidad, moderada salió inesperadamente del de-pósito de gasolina de la West India, que está situado al lado derecho de la carretera de Utuado a Arecibo, el demandante y eontrademandado Francisco Arocena, en su automóvil Buick a velocidad excesiva, guiado por él mismo y lo lanzó sobre el lado derecho del automóvil Cadillac de Hiram Gómez sin que éste lo pudiera evitar.
# * * # # » Hf

La corte, sin duda, se ha fundado para llegar a esa con-clusión en la prueba testifical del demandado. La prueba del demandante consistió en su propia declaración, dos testigos, empleados de la West India Oil Co., y otro, agente de la Texas Oil Co. Estos testigos presenciales del accidente tienden a establecer la teoría del demandante, por lo menos en aquella parte en que se alega que el demandante al tratar de coger su derecha en su dirección a Utuado se encontró que venía ocupada por el demandado, quien manteniéndose en la misma caminaba en dirección opuesta y sin que detu-viera su carro para evitar el choque. La declaración de Arocena dice en parte:

“Yo estaba en Arecibo y salía para mi casa, tomé gasolina en la West India, cuando salía de la West India él venía de Utuado para Arecibo. Yo salía de la West India, ya estaba ya en segunda marcha, él venía hacia Utuado para Arecibo y allí me dió parado, casi parado. P. — ¿Por dónde le dió? E. — Me dió de frente. P. — ¿Ya Ud. había tomado su derecha o no? E. — Estaba en toda mi derecha. P. — ¿Por dónde venía el- carro de Gómez? Por toda su izquierda. P.- — ¿Venía despacio? E. — A una velocidad terrible venía. P. — ¿Que marca de carro manejaba él? E. — Cadillac. P. — ¿Tocó bocina o klaxon? E. —No tocó nada. P. — ¿El golpe fué violento o fué un choque leve? E. — Filé un golpe terrible, que mi carro desde luego mucho más sen-cillo que el de él, se rompió las vaneas de mi motor y no bastó con [671]*671eso, todavía lo reculó, que él como no dió frenos ni hizo nada, todo eon los frenos metidos y me echó para atrás con mi carro.”

Gregorio Saavedra, empleado de la West India Oil Co., en cnanto al suceso mismo, dijo así:

“Pues a las cuatro de la tarde poco más o menos, llegó el señor Francisco Arocena a tomar gasolina al depósito de la West India personalmente, se la despáche yo, luego me quedé en la bomba que queda en la mano izquierda de la salida del señor Arocena, salió hacia su derecha, cuando cogió posición en su derecha venía el señor guiando, guiando de San Juan por su izquierda y el señor Francisco Arocena iba creo frente a la fábrica de hierro y tocó su klaxon, y cuando tomó su derecha entonces venía el. señor Hiram Gómez guiando el carro Cadillac, venía por toda la derecha de don Francisco Arocena y le dió. P. — ¿Yenía despacio? R. — Bas-tante ligero, muy ligero, entonces el señor se tiró y le dijo, ¿Le ha sucedido algo?, el señor Arocena le dijo, “No, no me ha pasado nada, solamente me he afectado,” entonces le dijo, “Ud. quiere, si se ha dado algún golpe puedo llevarlo al hospital,” dice “No me ha pasado nada,” entonces Hiram Gómez le dijo, “Bueno señor Arocena, si ha sufrido alguna avería su carro mándelo a reparar y yo pago la avería.”

Los dos restantes testigos del demandante no vieron el preciso momento del choque, pero estaban allí y al ruido del choque de ambos carros, acudieron al sitio y por la posi-ción en que encontraron los carros, confirman que el choque fue estando de frente ambos vehículos y el demandado ocu-pando la derecha del demandante.

La prueba del demandado consistió en la declaración del demandado y la de su propio chauffeur, que venía junto a él, y en el testimonio de un perito mecánico. Un examen de estas declaraciones nos lleva a la conclusión que ellas, en lo sustancial, confirman la teoría del demandante y nc sostienen la sentencia, por lo menos en cuanto por ella se declaró con lugar la contrademanda.

Si bien en algunos pasajes de la declaración del deman-dado y su chauffeur se trata de establecer que el automóvil del demandante le dió por el lado derecho al Cadillac, ellos [672]*672convienen que el choque fue de frente. Y a esta conclusión llegó el perito-mecánico al examinar el carro para hacer sus reparaciones y determinar el montante de los daños. Si esto es así, es imposible físicamente sostener lo que dice el deman-dado que el choque ocurrió en el preciso momento de salir el Buick del puesto de gasolina de la West India Oil Co. y estando su carro a metro y medio del borde del camino. El demandado declaró que él venía a una velocidad moderada, como de 10 a 15 millas, (en la contrademanda se habla de 20 millas), que dados los potentes frenos del Cadillac él puede pararlo instantáneamente a una velocidad hasta de 35 millas. Sin embargo, el chauffeur sostuvo, aunque trató de contra-decirse luego, que él pudo ver al Buick que salía del puesto de gasolina a una distancia de 6 metros y que el demandado no paró el carro porque £íno tuvo la ligereza de aguantar.” Este mismo testigo también es el que dice que vió el carro Buick que ya estaba fuera de la carretera y que el choque echó al Cadillac hacia las cañas. Estando estas cañas en el lado izquierdo del Cadillac, en la dirección en que marchaba, o sea, el lado que le correspondía tomar al demandante, se hace difícil entender que el choque ocurriera en la derecha del Cadillac estando a un metro y medio de la orilla. Esta distancia parece tan corta para suponer que una masa pequeña como la del Buick de dos asientos pudiera botar el Cadillac, de un peso de 40 quintales a través de la carretera, que tiene un ancho de unos 8 metros.

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Arocena v. Gómez, 36 P.R. Dec. 668 (prsupreme 1927).

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