Argüelles v. Cosme

43 P.R. Dec. 1044, 1932 PR Sup. LEXIS 639
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 8, 1932·No. No. 6060·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del Juez Asociado Sr. Hutchison.)

Vista la moción que antecede con la asistencia de ambas partes; examinado el alegato del apelante; no apareciendo que la apelación sea enteramente frívola, ni que el escrito de apelación fuese radicado, fuera de tiempo; y habiendo los apelantes radicado su transcripción de autos antes de presentarse la moción sobre desestimación, no ha lugar la desestimación solicitada.

Los siguientes casos fueron también desestimados por no haberse-radicado la transcripción de autos 'dentro del término:

Nos. 5938, 5885, 6085, 6105, 6090, 6133.

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Argüelles v. Cosme, 43 P.R. Dec. 1044, 1932 PR Sup. LEXIS 639 (prsupreme 1932).

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