Ares Ruiz, Alfredo v. Departamento De Educacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 18, 2024·No. KLRA202300547·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ALFREDO ARES RUIZ Revisión Judicial procedente del

Recurrente Departamento de Educación

v.

KLRA202300547 Caso Núm.:

DEPARTAMENTO DE 2009-08-0270 EDUCACIÓN Sobre:

Recurrido Retención

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Lebrón Nieves, la Jueza Santiago Calderón y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2024.

Comparece el Sr. Alfredo Ares Ruiz (en adelante, señor Ares Ruiz), por medio de un recurso de Revisión Judicial. Solicita que revoquemos una Resolución en reconsideración emitida por la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación (en adelante, OASE) el 21 de septiembre de 2023. En su resolución la OASE deja sin efecto una Resolución emitida el 30 de junio de 2023 por falta de jurisdicción para continuar los procedimientos al amparo del Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, 48 U.S.C. sec. 2101 (2016) (en adelante, PROMESA).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución en reconsideración emitida por la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación.

I.

El 12 de agosto de 2009, el señor Ares Ruiz presentó ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante, CASP) un Escrito en

1 Mediante Orden Administrativa TA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se designó al Hon. José I. Campos Pérez en sustitución de la Hon. Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2024 ______________

Apelación.2 Dicho escrito buscaba que se revocara la decisión tomada por el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, DE) en cuanto a la destitución del señor Ares Ruiz como Maestro de Música de la Escuela Libre de Música Juan Morel Campos del Distrito Escolar de Ponce II, por alegada conducta indebida e inmoral contra un estudiante.3 Luego de varios incidentes procesales, el 31 de mayo de 2013 la CASP emitió una Orden resumiendo los procedimientos y pautando la fecha de su vista pública para el 8 de agosto de 2013.4 Así las cosas, se celebró la vista pública ante la CASP el 8 de agosto de 2013. En la misma se presentaron los testimonios de diferentes partes y se pautó la continuación de la vista para el 16 de noviembre 2013.5 No obstante, y a pesar de haber sido pautada para el 16 de noviembre de 2013, la vista fue transferida para el 21 de noviembre de 2013.6 Así las cosas, y luego de culminada la vista, el señor Ares Ruiz presentó varios escritos ante la CASP. En síntesis, el señor Ares Ruiz presentó cinco escritos solicitando se sometiera el caso, cursando desde el 20 de diciembre de 2013 hasta el 22 de mayo de 2017.7 Inconforme tras no recibir algún tipo de acción por la CASP, el señor Ares Ruiz presentó un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia sala de San Juan (en adelante, TPI) el 27 de junio de 2017.8 En síntesis, el señor Ares Ruiz solicitó al

2 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo III págs. 37-44. 3 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo III págs. 37-44. 4 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo III págs. 61-63. 5 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo III págs. 64-65. 6 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo III págs. 66-67. 7 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo III págs. 68-106. 8 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo III págs. 21-34.

TPI que le ordenara a la CASP a emitir resolución sobre el caso ante su consideración.9 El 24 de julio de 2017, la CASP compareció ante el TPI mediante una Moción en cumplimiento de orden.10 En resumen, la CASP solicitó que se desestimara el recurso de Mandamus, pues la CASP había emitido una Orden el 29 de junio de 2017 solicitando la celebración de nuevas vistas, ya que no contaba con las regrabaciones de las vistas celebradas para poder adjudicar el caso.11 El 24 de agosto de 2017 el TPI emitió una Sentencia desestimando la causa de acción, pues el remedio solicitado no era justiciable, ya que al CASP no contar con las grabaciones de las vistas celebradas, no podría adjudicar la controversia.12 Así las cosas, el DE presentó ante la CASP una Moción urgente en oposición a vista y/o solicitando la paralización de los procedimientos ante el foro por la radicación de la quiebra del Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de la Ley PROMESA.13 En dicho escrito, solicitó que se dejaran sin efecto la celebración de unas vistas pautadas por la CASP, pues a la luz de la Ley PROMESA todos los procedimientos contra el Estado estaban paralizados.14 La CASP emitió una Orden el 22 de enero 2018 donde suspendió las vistas pautadas y le requirió al señor Ares Ruiz expresarse sobre el asunto.15 El 20 de febrero de 2018, el señor Ares Ruiz presentó su Replica en la cual se opuso a la solicitud de paralización pues, a su entender, la paralización de la Ley PROMESA solo aplicaba a los Tribunales y no a los

9 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo III págs. 21-34. 10 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo IV págs. 107-118. 11 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo IV págs. 107-124. 12 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo V págs. 126-129. 13 Apéndice de la parte recurrida, en el Anejo 1 págs. 1-7. 14 Apéndice de la parte recurrida, en el Anejo 1 págs. 1-7. 15 Apéndice de la parte recurrida, en el Anejo 1 pág. 8.

procedimientos administrativos, además, añadió que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico no era parte del mismo.16 Pese a lo anterior, la CASP le notificó a las partes el Traslado a la Oficina de Apelaciones del Sistema de Educación.17 Luego de varios incidentes procesales ante la OASE y la celebración de las vistas, la OASE emitió una Resolución final el 30 de junio de 2023.18 En tal resolución la OASE declaró Ha Lugar la apelación presentada por el señor Ares Ruiz, pues entendió que los hechos alegados por el exestudiante no ocurrieron, por lo que restituyó al señor Ares Ruiz a su antiguo puesto, requirió que se activara nuevamente su licencia de maestro y se le pagara la totalidad de los ingresos dejados de percibir desde su despido.19 Inconforme con tal resolución, el DE presentó el 19 de julio de 2023 una Moción en reconsideración.20 En su escrito, arguyó, entre otras cosas, que se debió declarar No Ha Lugar la apelación pues conforme a la Ley PROMESA los procedimientos contra el Estado estaban paralizados.21 El 3 de agosto 2023, el señor Ares Ruiz presentó su Moción en oposición a moción de reconsideración y solicitando se sostenga resolución emitida.22 En su escrito argumentó que procedía que se sostuviera la resolución emitida y se declarara No Ha Lugar la moción presentada por el DE, pues luego de dos años estando el asunto ante la OASE, nunca se ha levantado la paralización.23 Finalmente, el 21 de septiembre de 2023, la OASE emitió una Resolución en Reconsideración.24 En síntesis, la OASE concluyó que carecía de jurisdicción para atender el asunto

16 Apéndice de la parte recurrida, en el Anejo 1 págs. 9-13. 17 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo VI págs. 130-131. 18 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo II págs. 11-20. 19 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo II págs. 11-20. 20 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo XVIII págs. 187-193. 21 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo XVIII págs. 187-193. 22 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo XIX págs. 194-202. 23 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo XIX págs. 194-202. 24 Apéndice de la parte recurrente, en el Anejo I págs. 1-10.

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Ares Ruiz, Alfredo v. Departamento De Educacion, (prapp 2024).

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