Arce v. Galbán

59 P.R. Dec. 988
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 28, 1942·No. Núm. 8483·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Travieso.)

■Vista sin asistencia de las partes la moción radicada por los de-mandados ' apelados para que el presente recurso sea desestimado por no haber sido proseguido con la debida ■ diligencia; ■

■ Por Cuanto, de la certificación expedida por el secretario de la Corte de Distrito de Aguadilla, anexa a dicha moción, aparece que la sentencia recurrida fué dictada el 31 de agosto de 1939; que el escrito de apelación fué radicado el 11 de septiembre de 1939; que a pesar de haberse ordenado con fecha 13 de septiembre, 1939, la preparación de la transcripción de evidencia, y no obstante las nu-merosas prórrogas concedidas al apelante para la radicación ante esta Corte Suprema de la transcripción de evidencia,' el apelante no ha radicado dicha transcripción;

Por lo tanto, se declara con lugar dicha moción y se desestima por abandono el recurso.

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Arce v. Galbán, 59 P.R. Dec. 988 (prsupreme 1942).

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