Arce Reices v. American Railroad Co. of Porto Rico

43 P.R. Dec. 662, 1932 PR Sup. LEXIS 494
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 16, 1932
DocketNo. 5810
StatusPublished

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Arce Reices v. American Railroad Co. of Porto Rico, 43 P.R. Dec. 662, 1932 PR Sup. LEXIS 494 (prsupreme 1932).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito segnido por Juan Arce Reices contra Tbe American Railroad Company of Porto Rico en recla-mación de $1,049 en concepto de daños y perjuicios. En el recurso están envueltas las cuestiones del poder de una corte para decretar la suspensión de una vista imponiendo como condición el pago de las costas y la de su facultad para deses-timar la acción en caso de que a virtud del no cumplimiento de la condición la tramitación del litigio se dilate indefini-damente.

[663]*663En su resolución de marzo 30, 1929, dijo, en parte, la Corte de Distrito de Aguadilla:

“La insta de este caso fué señalada para el día 16 de noviembre de 1928. En dicho día el demandante solicitó la suspensión del jui-cio por n'o haber comparecido uno de sus testigos cuya declaración en este pleito es esencial, habiendo el demandante producido' bajo ju-ramento la declaración que esperaba obtener del testigo ausente. La demandada no aceptó que dicha declaración se tuviera por presen-tada y rechazada de acuerdo con lo que establece el párrafo 2 del artículo 202 del Código de Enjuiciamiento Civil, por lo que la Corte entonces manifestó que ‘estaría dispuesta a suspender el juicio siem-pre que el demandante, que solicita la suspensión, pague a la deman-dada los gastos en que ha incurrido para esta comparecencia’, y al objeto de que las partes tuviesen oportunidad de discutir dichos gas-tos y se pusieran de acuerdo en cuanto al montante de l'os mismos, se declaró en receso.
“Reanudada la sesión, encontró la Corte que tanto el demandante como la demandada y testigos de ambas partes habían abandonado el salón del Tribunal, ausentándose sin haber dado cuenta sobre si habían llegado 'o no a un acuerdo en relación con los gastos a que se ha hecho referencia.”

Esa es la versión de la corte. El demandante y apelante sostiene en su alegato que los hechos ocurrieron del siguiente modo:

“. . . y en este estado, el Hon. Juez entonces manifestó ‘que la corte estaría dispuesta a suspender el juicio siempre que el de-mandante, que solicita la suspensión, pague a la demandada los gas-tos en que ha incurrido para esta comparecencia . . . ’ y al objeto de que las partes tuvieran oportunidad de discutir dichos gastos y se pusieran de acuerdo en cuanto al montante de los mismos, se de-claró la corte en’ receso. Inmediatamente después el abogado de la demandada y sus testigos se retiraron del edificio de la corte sin HABER DISCUTIDO DICHOS GASTOS NI HABER EXPRESADO SU MONTANTE; lo propio hizo luego el demandante y, al reanudarse la sesión, el Hon. Juez se encontró con que no tenía ante sí ningún informe o acuerdo de las partes s'obre dichos gastos y se vió obligado a decretar la suspensión del juicio, ‘poR ausencia de dos litigantes’.
“Tres días después, o sea el 19 de noviembre de 1928, la de-mandada radicó un Memorándum de Costas, G-astos y Desembolsos [664]*664ocasionados por dicha suspension y el 22 del mismo mes el deman-dante radicó su oposición a dicho Memlorándum impugnándolo en todas sus partes.”

Por el contrario, la parte demandada y apelada sostiene en el suyo:

“. . . Da demandada se opuso a la transferencia o posposición de la vista, alegrando entre otr'os fundamentos, haber incurrido en gastos y la Corte d'e Distrito suspendió la vista, declarando un receso para que las partes se pusieran de acuerdo, en cuanto a las costas a pagar. En dicho receso, convinieron las partes en radicar un me-morándum de costas, memorándum que fué hecho por la demandada el día 17 de noviembre y remitido aquel mismo día, desde la ciudad de San Juan a la de Aguadilla.”

Ambas partes sostuvieron desde el principio esas posicio-nes, la demandada en su memorándum del 17 de noviembre de 1928, la demandante en su impugnación de 22 del propio mes. La corte conocía el conflicto antes de dictar su reso-lución de marzo 30 de 1929. No lo resolvió expresamente, pero al aceptar el memorándum presentado como base para la discusión y al aprobarlo luego después de considerada “la prueba introducida y las alegaciones de las partes”, alte-rando algunas de sus partidas, aceptó implícitamente que los hechos habían ocurrido como los expuso la demandada. De otra suerte, si la corte hubiese creído que a virtud de la con-ducta de la demandada le había sido imposible a la deman-dante ponerse de acuerdo con ella para cumplir su orden, no hay duda alguna que hubiera actuado de otro modo. Para penetrar en la verdad de lo ocurrido, es muy significativa la conducta de la propia parte demandante. No se explica sa-tisfactoriamente que si la parte demandada se ausentó en la forma que sostiene, no permaneciera ella en la corte para hacerlo constar ante la misma. La ausencia de ambas par-tes se armoniza más con la teoría de la demandada que con la del demandante.

El 8 de mayo de 1929 la parte demandada presentó una moción pidiendo a la corte que ordenara al demandante que [665]*665cumpliera con la resolución recaída sobre pago de las costas originadas por la suspensión de la vista decretada a sn ins-tancia con esa condición, dentro de nn término de cinco días, apercibido de que si así no lo hiciera, se desestimaría y ar-chivaría el pleito. Se opuso el demandante, que había pe-dido el nuevo señalamiento de la vista del litigio y el 29 de junio de 1929, en el llamamiento preliminar del calendario de asuntos civiles, ocurrió lo que sigue:

‘1 Secretario: — Señor Juez; en este caso hay una moción solici-tando el desistimiento del caso por cuanto el demandante no ha. cum-plido con cierta orden dictada por la corte.
“Hon. Juez: — Este caso fué incluido en el calendario y señalado para ser visto; en el acto de la vista solicitó la suspensión el de-mandante Juan Arce Reices; no habiendo motivos para acordar esa suspensión — motivos de carácter legal — la Corte sin embargo accedió e'ondicionalmente a dicha suspensión, siendo esta condición la que sufragara el demandante Juan Arce Reices, peticionario de la sus-pensión las costas en que, con ocasión de la comparecencia, hubiera satisfecho a sus testigos la demandada American Railroad Company. Posteriormente dicho demandante dejó de cumplir la condición pre-via de la corte respecto de pagar los gast'os y desembolsos de refe-rencia, que fueron objeto de un memorándum resuelto por la corte con fecha 30 de marzo del año en curso, el monto de cuyo mem'o-rándum no ha sido satisfecho por el referido demandante. Al resolver la cuestión, la corte manifestó que no se señalaría este caso para vista si previamente no se satisfacían las Costas consignadas en la resolución del memorándum, no habiéndolo sido hasta el presente, por lo que The American Railroad Company ha deducido dos mo-ciones, una sobre desistimiento y archivo del caso y otra moción para que no se señale para juicio este pleito hasta que no sea resuelta la moción de la demandada sobre desistimiento y archivo.

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