Aponte v. Tribunal del Distrito Judicial de San Juan

67 P.R. Dec. 840, 1947 PR Sup. LEXIS 154
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 1947
DocketNúm. 1
StatusPublished
Cited by1 cases

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Aponte v. Tribunal del Distrito Judicial de San Juan, 67 P.R. Dec. 840, 1947 PR Sup. LEXIS 154 (prsupreme 1947).

Opinion

El Juez PresideNte Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

La única cuestión envuelta' en el presente recurso, in-coado de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la “Ley de Alquileres Razonables” (Ley núnx 464 de 25 de abril de 1946, pág. 1327), es la siguiente: ¿Está facultado el Administrador de Inquilinato de Puerto Rico, por las dis-posiciones de la Ley de Alquileres Razonables, para conce-der un aumento del canon de arrendamiento estipulado por las partes en un contrato de arrendamiento por término fijo, estando dicbo contrato aún vigente en la fecba en que se solicita por el arrendador el aumento del canon?

• He aquí los Lechos. Los señores Angel M. Villamil y Francisco A. Creseioni adquirieron, en 29 de septiembre de 1945, por compra a don Manuel Pérez Blanco, una casa de dos plantas y un almacén dedicados a oficinas comerciales exclusivamente. En la fecha de la' adquisición, las oficinas estaban arrendadas mediante contratos por escrito, en la forma siguiente:

1. Una mitad de la planta baja a Warner Bros. First National South Films, Ine., por $100 mensuales, por contrato de abril 1, 1936, por término de 10 años, con opción de prórroga por 5 años más, a la cual se acogió la arrendataria.

2. La otra mitad de la planta baja a don Rafael G-. Martí, por canon de $85 mensuales, por escritura de 21 de abril de 1936, siendo [842]*842el término el de 10 años, con opción a prorrogarlo por cinco años más, a la cual se acogió oportunamente el arrendatario.

3. La planta alta del edificio de dos plantas está arrendada a . United States Selective Service, sin término fijo, por canon de $200 mensuales, según contrato de 1 de julio de 1945.

4. El almacén a A. Alvarez Hnos., por-un canon mensual.de $200, según escritura de 2 de agosto de 1937, por un término de diez años y opción de cinco años más, la qué actualmente disfruta.”

En noviembre 22 de 1946, los arrendadores señores Villa-mil y Crescioni radicaron ante el Administrador, aquí peti-cionario, una solicitud de aumento del alquiler básico, en la que pedían que se dictase una orden autorizando un aumento de 50 por ciento sobre el alquiler máximo prevaleciente el 1’ de octubre de 1942 en el caso de los cuatro locales comer-ciales, “de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Alquileres Razonables y en los incisos (4), (5) y (6)a del artículo 5 del Reglamento de Inquilinato para locales comerciales.” En noviembre 27 de 1946 el Administrador dictó una orden denegando la solicitud y el 9 de diciembre de 1946 declaró no haber lugar a la reconsideración que le fuera solicitada.

No estando conformes con la decisión del Administrador, los arrendadores acudieron ante el Tribunal del Distrito Judicial de San Juan solicitando la revisión y anulación de la orden dictada por el AdminLtrador. En mayo 28 de 1947 el Tribunal de Distrito dictó su resolución anulando la orden dictada por el Administrador en cuanto a los casos de los inquilinos Warner Bros. Inc., Rafael G. Martí y-A. Alvarez & Hnos. y resolviendo que el Administrador tiene facultad para decretar el aumento, si las circunstancias así lo ameri-tan, no obstante existir un contrato por término fijo en el que se ha estipulado un canon uniforme hasta la termina-ción del arrendamiento. No estando conforme, el Adminis-trador radicó el presente recurso, en el cual han intervenido como partes interesadas los señores Warner Bros. Inc. y Martí.

[843]*843Pasemos ahora a considerar y resolver la cuestión fundamental sometida a nuestra decisión.

Los arrendadores sostienen (a) que el párrafo 2 del ar-tículo 6 de la Ley de Alquileres Razonables (1) faculta al Ad-ministrador para fijar alquileres razonables sobre el alquiler básico prevaleciente el primero de octubre de 1942; (b) que en el caso de existir un contrato celebrado antes de octubre 1, 1942, fijando el canon que deberá pagarse después de esa fecha, se considerará como alquiler básico el fijado en el contrato, y sobre ese alquiler básico el Administrador puede ejercer su facultad de fijar un alquiler razonable por los mo-tivos expresados en .el artículo 6 de la Ley; y (c) que los motivos alegados por los arrendadores para que se les fije un alquiler razonable — aumento substancial en el número de ocupantes de uno de los locales; aumento extraordinario en la importancia comercial de la zona en donde radican las pro-piedades; y aumento de las contribuciones territoriales— aparecen expresamente consignados en el artículo 6 de la Ley de Alquileres Razonables y en los incisos (4), (5) y (6) del [844]*844apartado “a” del artículo 5 del Reglamento de Inquilinato para Locales Comerciales. (2)

Lo primero que debemos considerar es el propósito fundamental de la Ley de Alquileres Razonables, los anteceden-tes históricos que motivaron su aprobación por la Legisla-tura y el mal que se trató de impedir o remediar mediante dicho estatuto.

Al comenzar la lectura de la Ley de Alquileres Razona-bles encontramos en su artículo 1 una extensa y clara expo-sición de los motivos que tuvo el legislador para aprobar dicho estatuto y del mal que se trataba de corregir aplicando sus disposiciones. “La especulación en el arrendamiento de viviendas, solares, casas y edificaciones a base de alquileres injustos, irrazonables y abusivos, y otros factores económi-cos y sociales (que) agravan el problema de la vivienda hasta el punto de crear una situación de emergencia que afecta el bienestar, la salud, la seguridad y la vida de cientos de miles de mujeres, hombres y niños a través de los campos y pueblos de Puerto Rico”; el hecho de que en la fecha en que se aprobó la Ley, 135,786 familias se albergaban en casas y [845]*845apartamientos arrendados, “pagando alquileres excesivos en la generalidad de los casos y siendo víctimas de abusivas prácticas de especulación,” prácticas que se habían extendido también a las casas y edificios, dedicados a negocios e indus-trias ; y el hecho de que debido a la gran*demanda de locales para fines comerciales “numerosos propietarios han estado y continúan imponiendo a sus arrendatarios contratos injus-tos, irrazonables y abusivos; han aumentado las rentas hasta sumas que en algunos casos exceden del doscientos (200) por ciento del canon original y están recurriendo a diversas prác-ticas de especulación y de violento desalojo de negocios e industrias de importancia económica para el país,” fueron las causas o motivos que impulsaron al legislador a buscar un remedio para una situación que causaba graves perjui-cios al bienestar, a la salud y a la seguridad de un gran nú-mero de personas, que por no ser dueños del local donde te-nían establecido su hogar o su negocio, eran víctimas de abusivas prácticas de especulación por parte de los arrenda-dores. La intención legislativa aparece claramente expuesta en el párrafo 4 de la citada exposición de motivos, que dice así:

"Para asegurar adecuada protección al pueblo de Puerto Rico en lo que concierne a este grave problema de la vivienda, falta, sin embargo, legislación apropiada sobre inquilinato, a fin de evitar la especulación por parte de los arrendadores, de garantizar alquileres razonables y de amparar convenientemente los derechos de los in-quilinos.”

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