Aponte v. Registrador de Caguas

27 P.R. Dec. 893, 1919 PR Sup. LEXIS 564
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 1919
DocketNo. 436
StatusPublished
Cited by1 cases

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Aponte v. Registrador de Caguas, 27 P.R. Dec. 893, 1919 PR Sup. LEXIS 564 (prsupreme 1919).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Esta fue una escritura de,compraventa en la cual el com-prador firmó .personalmente, no haciéndolo así los vendedo-res. La cláusula de la escritura en la cual el n.otario da fé del otorgamiento, dice así: Leída que les fué esta escritura porque renunciaron al advertírsele el derecho que tenían de hacerlo por sí, se ratificaron y firman, con excepción de los vendedores, que dijeron no saberlo hacer, verificándolo por ellos el testigo instrumental Sr. Onofre Aponte.” Según se consigna en la escritura, los vendedores eran dos, a saber: los esposos don Francisco Martínez Montañez y doña Justina Hernández. El registrador se negó -a inscribir el documento por no consignar el testigo instrumental los nombre y ape-llidos de los otorgantes vendedores por quienes él firmó. En otras palabras, sostiene el registrador que expresar que el testigo instrumental firmó a nombre de los vendedores no es bastante sino que sus nombres específicos debieron ha-berse expresado en la cláusula arriba citada de la escritura en la cual se da fé del otorgamiento. Pudiéramos ver al-guna fuerza en esta objeción si los vendedores hubieran sido más de dos y hubiese sido necesario especificar cuál de ellos no sabía escribir, pero en el presenté caso son solamente los tínicos dos vendedores los que no saben escribir.' No es po-sible qne haya ambigüedad alguna cuando se usa en plural la palabra “vendedores”, y resulta de la escritura que éstos son solamente dos. El testigo instrumental oyó leer la es-critura y sabe necesariamente a quiénes se refería exclusiva-[895]*895mente la palabra “vendedores”. Certum est quod cerium reddi potest. La nota recurrida debe ser revocada.

Revocada la nota.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hutchison.

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