Antonio A. Rivera Matos v. Cooperativa De Vivienda Rolling Hillss.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2025
DocketTA2025CE00527
StatusPublished

This text of Antonio A. Rivera Matos v. Cooperativa De Vivienda Rolling Hillss. (Antonio A. Rivera Matos v. Cooperativa De Vivienda Rolling Hillss.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Antonio A. Rivera Matos v. Cooperativa De Vivienda Rolling Hillss., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ANTONIO A. RIVERA CERTIORARI MATOS procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia Sala Superior de v. TA2025CE00527 Carolina

COOPERATIVA DE Civil Núm.: VIVIENDA ROLLING CA2022CV00984 HILLS, ET. ALS. Sobre: Recurrida Abuso de Discreción Denegatoria a Descubrimiento de Prueba

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de noviembre de

2025.

Comparece el señor Antonio A. Rivera Matos (señor

Rivera Matos o “el peticionario”) mediante el presente

auto de certiorari y nos solicita que revoquemos la Orden

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina, el 22 de agosto de 2025, notificada

el 25 de agosto del mismo año. En la referida

determinación, el foro de instancia declaró No Ha Lugar

la prórroga solicitada por el peticionario, pues razonó

que este ha tenido múltiples oportunidades para

expresarse sobre los hallazgos de las deposiciones

realizadas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

1 Ver Orden Administrativa OATA-2025-186 del 1 de octubre de 2025. TA2025CE00527 2

I.

Los hechos ante nuestra consideración comienzan con

la presentación de una Demanda por parte del señor Rivera

Matos sobre daños y perjuicios, incumplimiento de

contrato, difamación en su modalidad de libelo, entre

otras, en contra de la Cooperativa de Viviendas Rolling

Hills; el señor Rolando Calderón Padilla; la Sra.

Andreita Flores León; el Sr. José Landrau Chiclana; el

Sr. José Aníbal Sierra Llanos; la Sra. Luz S. Ortiz

López; I.Q. Gerencia de Viviendas Corp. Inc.; la Sra.

Iris Milagros Quiles Sepúlveda; la Sra. Miriam Nieves

Del Valle; la Sra. Lourdes M. Torres Esteves; el Sr.

José Juan Belén Rivera, entre otros (en conjunto, parte

recurrida).2

El 11 de octubre de 2024 el señor Rivera Matos

presentó una Moción al Expediente Judicial.3 En el

aludido escrito, informó al Tribunal de Primera

Instancia que presentó un requerimiento de información

y producción de documentos a la Junta de Directores de

la Cooperativa de Viviendas Rolling Hills representada

por su presidente, el Sr. Rolando Calderón Padilla, el

10 de octubre de 2024 para ser entregada en un término

de 15 días.

El 26 de diciembre de 2024, el señor Rivera Matos

presentó una Moción en Solicitud de Orden.4 En esencia,

alegó que luego de dos prórrogas, el 5 de diciembre de

2024, los recurridos le cursaron objeciones inmeritorias

2 Véase, Demanda, entrada núm. 1 del caso núm. CA2022CV00984, en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Moción al Expediente Judicial, entrada núm. 163 del caso núm.

CA2022CV00984, en el SUMAC. 4 Moción en Solicitud de Orden, entrada núm. 171 del caso núm.

CA2022CV00984, en el SUMAC. TA2025CE00527 3

y contestaciones ambiguas y evasivas sobre el

requerimiento de documentos, produciendo solamente tres

de estos. Adujo que la información requerida era

pertinente y necesaria para sustentar las alegaciones a

la demanda y no eran confidenciales. Por tal razón,

solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenase

en un término perentorio de cinco (5) días para que los

recurridos presentaran el requerimiento de información

y documentos solicitados.

El 10 de enero de 2025, el Tribunal de Primera

Instancia dictó una Orden concediéndole a la parte

recurrida diez (10) días para presentar su posición

respecto al escrito del peticionario.5

Del mismo modo, el 20 de enero de 2025 el señor

Rivera Matos presentó una Urgente Moción en Solicitud de

Orden.6 En síntesis, alegó que el 12 de diciembre de

2024, el foro primario celebró una vista de estado y

calendarización, mediante la cual se calendarizaron las

fechas para las deposiciones. Adujo que, debido a que

no había recibido la documentación requerida por los

recurridos desde el 10 de octubre de 2024, no estaba

preparado para realizarle las deposiciones a los señores

Rolando Calderón Padilla y José Aníbal Sierra Llanos.

Por ende, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que

ordenase a los recurridos a producir la prueba

solicitada.

En respuesta, el 21 de enero de 2025, loa parte

recurrida presentó una Solicitud de Prórroga.7 En el

referido escrito, solicitó que se le concediera hasta el

5 Orden, entrada núm. 177 del caso núm. CA2022CV00984, en el SUMAC. 6 Urgente Moción en Solicitud de Orden, entrada núm. 178 del caso núm. CA2022CV00984, en el SUMAC. 7 Solicitud de Prórroga, entrada núm. 179 del caso núm. CA2022CV00984, en el SUMAC. TA2025CE00527 4

27 de enero de 2025 para contestar a la Moción en

Solicitud de Orden del 26 de diciembre de 2024 y la

Urgente Moción en Solicitud de Orden del 20 de enero de

2025 en conjunto.

El 23 de enero de 2025, el foro de instancia emitió

una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la

prórroga y les requirió su posición el mismo día.8 Por

tal razón, el mismo día, la parte recurrida presentó su

Oposición a Solicitud de Orden [171] y a Urgente Moción

en Solicitud de Orden [178].9

Así las cosas, el 24 de enero de 2025, el Tribunal

de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual

declaró Con Lugar la moción presentada por el señor

Rivera Matos y requirió que continuaran los

procedimientos sobre las deposiciones de los señores

Rolando Calderón Padilla y José Aníbal Sierra Llanos

según pautadas sin dilaciones.10

Posteriormente, el 3 de febrero de 2025, la parte

recurrida presentó una Moción Conjunta en Cumplimiento

de Orden.11 En esencia, adujo que el señor Rivera Matos

tomaría la deposición del señor José Aníbal Sierra

Llanos el 31 de marzo de 2025 y la del señor Rolando

Calderón Padilla el 11 de abril de 2025.

El 25 de febrero de 2025, la parte recurrida

presentó una Moción mediante la cual solicitó al foro de

primera instancia suspender la toma de deposición que se

8 Orden, entrada núm. 181 del caso núm. CA2022CV00984, en el SUMAC. 9 Oposición a Solicitud de Orden [171] y a Urgente Moción en Solicitud de Orden [178], entrada núm. 182 del caso núm. CA2022CV00984, en el SUMAC. 10 Orden, entrada núm. 183 del caso núm. CA2022CV00984, en el SUMAC. 11 Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden, entrada núm. 194 del

caso núm. CA2022CV00984, en el SUMAC. TA2025CE00527 5

estaría realizando a la señora Quiles Sepúlveda el 27

del mismo mes, debido a un procedimiento quirúrgico.12

El 27 de febrero de 2025, el señor Rivera Matos

presentó una Moción Informativa y en Solicitud de

Orden.13 En el aludido escrito, le solicitó al foro

primario que le permitiera comenzar la deposición de los

codemandados I.Q. Gerencia de Viviendas Corp. Inc. y la

señora Quiles Sepúlveda. El mismo día, el Tribunal de

Primer instancia emitió una Orden mediante la cual

denegó la moción presentada por el señor Rivera Matos.14

Tras varios incidentes procesales, el 23 de abril

de 2025, el codemandado Sr. José Juan Belén Rivera,

presentó una Moción de Orden para Suspensión de

Deposición.15 En el referido escrito, solicitó cinco (5)

días para escoger e informar una nueva fecha de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Antonio A. Rivera Matos v. Cooperativa De Vivienda Rolling Hillss., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/antonio-a-rivera-matos-v-cooperativa-de-vivienda-rolling-hillss-prapp-2025.