Añeses v. Consejo Ejecutivo de P. R.
38 P.R. Dec. 1038
Opinion
Habiéndose dictado la sentencia en este caso el 31 de mayo de 1928 y habiéndose remitido el mandato a la corte de distrito de su origen el 11 de junio de 1928; por los motivos consignados en Manrique v. Ramírez González, decidido el 12 de julio actual, (pág. 540) y en Schlüter & Cía. v. González, resuelto en el día de hoy, (pág. 249) no ha lugar a la moción de reconsideración archivada en la Secretaría de esta Corte Suprema el 29 de junio último.
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Añeses v. Consejo Ejecutivo de P. R., 38 P.R. Dec. 1038 (prsupreme 1928).
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