Andino v. Central Victoria, Inc.
56 P.R. Dec. 955, 1940 PR Sup. LEXIS 485
Opinion
Vista la moción que antecede con la asistencia de ambas partes, examinada dicha moción así como el escrito de oposición a la misma, [956] los autos y el alegato del apelante, no apareciendo claramente frí-vola la apelación interpuesta contra la sentencia que dictó la Corte de Distrito de San Juan en abril 26 1939, y atendida la situación existente en el momento del acto de la vista y demás circunstancias del caso, no ha lugar a la desestimación solicitada.
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Andino v. Central Victoria, Inc., 56 P.R. Dec. 955, 1940 PR Sup. LEXIS 485 (prsupreme 1940).
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