Amway de Puerto Rico, Inc. v. Secretario de Hacienda

7 T.C.A. 576, 2001 DTA 180
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2001
DocketNúm. KLAN-00-00387
StatusPublished

This text of 7 T.C.A. 576 (Amway de Puerto Rico, Inc. v. Secretario de Hacienda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Amway de Puerto Rico, Inc. v. Secretario de Hacienda, 7 T.C.A. 576, 2001 DTA 180 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece, mediante recurso de apelación, el Secretario de Hacienda, representado por el Procurador [577]*577General de Puerto Rico, y nos solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar una demanda a favor de Amway de Puerto Rico Inc. y dejó sin efecto una notificación final de deficiencia de planillas emitida por el Secretario de Hacienda. Examinado el expediente y el derecho aplicable, confirmamos la sentencia apelada.

I

Exponemos los hechos del presente caso según los determinó el Tribunal de Primera Instancia y de acuerdo con la estipulación de hechos efectuada por las partes.

Amway de Puerto Rico Inc. (en adelante Amway PR) es una corporación foránea dedicada a la industria o negocio en Puerto Rico, debidamente inscrita en el Departamento de Estado y subsidiaria de Amway Corporation. El año contributivo de Amway PR es a base del año fiscal comenzando el 1ro. de septiembre y terminando el 31 de agosto.

En los años objeto de esta controversia, Amway PR radicó sus planillas de contribución sobre ingreso y las correspondientes planillas enmendadas en las siguientes fechas:

Año Contributivo terminado el 31 de agosto Fecha de Radicación de la Planilla Fecha de Radicación Planilla Enmendada

1984 26 de diciembre de 1984 N/A

1985 7 de marzo de 1986 14 de septiembre de 1990, 6 de noviembre de 1990

1986 29 de diciembre de 1986 6 de noviembre de 1990

1987 17 de diciembre de 1987 6 de noviembre de 1990

1988 15 de marzo de 1989 6 de noviembre de 1990

Según determinó el tribunal de instancia, las planillas fueron debidamente firmadas, juramentadas y notarizadas. Asimismo, se determinó que las planillas enmendadas no alteraron en forma alguna el ingreso, ni las deducciones reclamadas en la planilla original. Amway PR no informó dividendo alguno en sus planillas de contribución sobre ingresos para los años objetos de esta controversia, por lo que para estos años no radicó la Planillá Anual de Contribuciones sobre Ingresos Retenida en el Origen a No Residentes (conocida como planilla "R.O.").

En los referidos años, Amway PR reclamó como deducción varias cantidades por concepto de honorarios por servicios gerenciales ("management fees") pagados a su compañía matriz Amway Corporation. En la planilla del año contributivo 1984, Amway PR reclamó como contribución pagada en exceso, la cantidad de $19,788, cantidad que solicitó como reintegro nuevamente en la planilla de 1985.

El 27 de marzo de 1991, el Secretario de Hacienda (en adelante, el Secretario) preparó "de oficio" una "Planilla Anual de Contribuciones sobre Ingresos Retenida en el Origen a No Residentes" (Forma 480.30) correspondiente a los años contributivos 1984 a 1988. El 15 de junio de 1992, el Secretario denegó el reintegro de $19,788 solicitado por Amway PR en la planilla de 1985.

[578]*578El 31 de julio de 1992, el Secretario le envió a Amway PR una notificación preliminar de deficiencia para los años 1984 a 1988 por concepto de contribuciones sobre ingresos que el Secretario entendió debieron haberse retenido en el origen. La deficiencia ascendió a $304,007.01, incluyendo- los: intereses = a:Ja fecha de- la notificación. Esta deficiencia surgió luego de que el Secretario reclasificara como dividendos implícitos una porción de los "management fees" pagados por Amway PR a Amway Corporation durante los años contributivos aludidos. El Secretario clasificó como "management fees" el 5% de las ventas netas de Amway PR y la cantidad restante la reclasificó como dividendos implícitos, por lo que le impuso una contribución de 25% dispuesta por ley sobre dichos pagos.

Como consecuencia, Amway PR solicitó una reconsideración y una vista administrativa sobre la deficiencia preliminar notificada. La vista administrativa se llevó a cabo el 28 de octubre de 1993. Posteriormente, el Secretario le solicitó a Amway PR información adicional que ésta le suministró. El 27 de marzo de 1995, Amway PR envió a Hacienda unos formularios titulados "Consentimiento Fijando Limitaciones de Tiempo para la Tasación de la Contribución sobre Ingresos" (Modelo SC 6030).

El 22 de agosto de 1995, el Secretario le remitió a Amway PR una "Notificación Final de Deficiencia" para los años comprendidos entre 1984 y 1988. Dicha deficiencia ascendió a $354,528,61, incluyendo intereses, recargos y penalidades al 30 de septiembre de 1995.

El 21 de septiembre de 1995, Amway PR presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, impugnando la deficiencia notificada. En la demanda alegó que el Secretario actuó incorrectamente al reclasificar como dividendos una porción de los gastos de administración para los años contributivos 1984 al 1988, ya que había transcurrido el término prescriptivo. En su contestación, el Secretario señaló que las deficiencias notificadas eran como consecuencia de no cumplir con su obligación.de retención en el origen sobre la porción reclasificada como dividendo.

El 2 de mayo de 1997, Amway PR solicitó que se dictara sentencia sumaria. El Secretario se opuso por alegadamente existir controversias de hechos y alegó que no había transcurrido el término prescriptivo.

Luego de estipulados los hechos por las partes, el 10 de diciembre de 1999, el tribunal de instancia dictó sentencia sumariamente a favor de Amway PR y dejó sin efecto la notificación final de deficiencia emitida por el Secretario. El tribunal resolvió que a pesar de que el Secretario tenía facultad para reclasifícar como dividendo las cantidades objeto de la controversia, la notificación final de deficiencia la hizo pasado el término prescriptivo que la ley disponía, por lo que su acción estaba prescrita. El tribunal resolvió que la deficiencia señalada sobre retención en el origen surgió luego de la reclasificación de la porción de gastos administrativos como dividendos, por lo que la deficiencia señalada dependía de si había transcurrido o no el término prescriptivo en cuanto a las planillas de contribución sobre ingreso. A la luz de este análisis, el tribunal determinó que la actuación del Secretario estaba prescrita debido a que la notificación final de la deficiencia se hizo transcurrido el término de cuatro años posterior a cada planilla. Finalmente, el tribunal resolvió que el consentimiento que dio Amway PR para que se tasara la contribución luego del período prescriptivo debió haberse hecho antes de la expiración del período prescriptivo, por lo que concluyó que no era válido.

El 5 de enero de 2000, el Secretario solicitó una reconsideración que el tribunal de instancia denegó’ mediante resolución del 3 de febrero de 2000.

Inconforme con el dictamen del tribunal de instancia, el Secretario, representado por el Procurador General de Puerto Rico, presentó el recurso de apelación que nos ocupa. El Secretario alega que el tribunal de instancia cometió los siguientes errores:

[579]*579

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
7 T.C.A. 576, 2001 DTA 180, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/amway-de-puerto-rico-inc-v-secretario-de-hacienda-prapp-2001.