American Railroad Co. v. Comisión Industrial

63 P.R. Dec. 623, 1944 PR Sup. LEXIS 185
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 10, 1944
DocketNúm. 289
StatusPublished
Cited by1 cases

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American Railroad Co. v. Comisión Industrial, 63 P.R. Dec. 623, 1944 PR Sup. LEXIS 185 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez Presidente SeñoR Tbavieso

emitió la opinión del tribunal.

He aquí los hechos que motivaron el presente recurso: En 1941 un número de trabajadores de la American Railroad Company reclamaron el pago de salarios devengados bajo la Ley Federal Sobre Horas y Salarios. En noviembre 4 de 1941 dicha reclamación fué transigida mediante el pago por lá compañía de la suma de $700,000, para ser distribuida entre los obreros reclamantes en pago de la diferencia entre los salarios ya recibidos por dichos obreros y aquellos a que tenían derecho de acuerdo con la ley federal.

Varios obreros lesionados, a quienes se les había pagado dietas de acuerdo con los salarios que devengaron el día del accidente, solicitaron del Administrador el reajuste de sus dietas y compensaciones, a base de los salarios aumentados por la cantidad correspondiente a cada uno de los reclaman-tes por virtud de la transacción a que ya nos hemos referido. Con ese motivo, el Administrador practicó una investigación de las nóminas de la Compañía en mayo de 1942. Los inves-tigadores designados por el Administrador informaron a éste que la Compañía había dejado de incluir en las nóminas correspondientes a los años fiscales 1938-39, 1939-40, 1940-41 y parte del 1941-42 la suma de $659,999.33, pagada a los obreros por concepto de salarios atrasados. El Administra-[625]*625dor procedió entonces a imponer a la Compañía primas adi-cionales por los referidos años, en la proporción siguiente: •

Oet 28, 1938 a junio 30, 1939 (245 días)__ $146, 733. 07
Año 1939-40 (365 días)_ 218,602.31
Año 1940-41 (365 días)_ 218,602.31
Julio 1, 1941 a Nov. 4,1941 (127 días)_ 76, 061. 64
Total_$659,999.33

En mayo 21, 1943 el Administrador del Fondo notificó a la Compañía recurrente el informe de sus Auditores relativo al período de enero 1, a junio 30, 1942, en el cual se incluían como jornales pagados la suma de $20,554.10 que había sido pagada a los obreros con posterioridad a dicho período, en cumplimiento de la mencionada transacción entre la Compa-ñía y los obreros reclamantes.

No estando conforme con las decisiones del Administra-dor, la Compañía apeló para ante la Comisión Industrial. En noviembre 1 de 1943 la Comisión dictó su resolución con-firmando las dos decisiones del Administrador y al ser soli-citada la reconsideración la declaró sin lugar. La Compañía interpuso entonces el presente recurso.

En apoyo de su petición para que revisemos y dejemos sin efecto la resolución recurrida, la compañía recurrente señala en su alegato siete errores que a su juicio fueron co-metidos por la Comisión Industrial. Las cuestiones plantea-das por dichos siete señalamientos y que nos toca considerar y resolver son las siguientes:

¿Procedió legalmente el Administrador del Fondo del Seguro del Estado al imponer a la recurrente el pago de primas sobre las sumas pagadas a los obreros, por virtud de la transacción de una reclamación por jornales devengados y no satisfechos, teniendo en cuenta que dichas sumas fueron pagadas con posterioridad a las fechas en que se formularon y pagaron las nóminas correspondientes al período de octubre 28 de 1938 a junio 30 de 1942? ' -

[626]*626Arguye la recurrente que el Administrador solamente está facultado para tasar y cobrar las primas correspondien-tes a un determinado año fiscal, tomando como base las nó-minas de jornales actualmente pagados por el patrono durante el año fiscal anterior a aquel para el cual se ha de fijar la prima. Cita en apoyo de su contención lo dispuesto en los artículos 25 al 28 inclusive de la Ley núm. 45 de abril 18 de 1985, Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

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