Amaral Amaral v. Fortuño

93 P.R. Dec. 834
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 1966·No. Número: R-63-120·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

La cuestión a resolver es si un médico especialista en urología responsable por los daños sufridos por un paciente recién operado del desprendimiento de la retina de un ojo, [835] condición conocida por el urólogo, al caerse dicho paciente de la mesa de exámenes en el consultorio del médico, luego de éste haber terminado de examinarlo. Creemos que la prueba demostró, contrario a lo que concluyó el tribunal de instancia, que el médico fue negligente al no ayudar al paciente a bajarse de la referida mesa de exámenes y que, por lo tanto, debe responder por los daños que la caída ocasionó a dicho paciente.

Sebastián Amaral, de 71 años de edad, luego de ser operado de cataratas en ambos ojos, sufrió un desprendi-miento de la retina del ojo derecho de lo cual fue operado en 6 de febrero de 1962. Esta situación provino de una caída que sufrió al tratar de sentarse en una silla. Antes de eso, la visión por el ojo derecho estaba reducida a un 50 a 60% con lentes. Luego de la caída la referida visión por ese ojo bajó a un 5%. El oculista que lo operó, Dr. Federico Maestre, testi-ficó que volvió a ver al señor Amaral en su consultorio, el 23 del mismo mes de febrero de 1962; que “El fondo del ojo se veía todavía turbio, así que no se podía decir en definitiva cómo iba a quedar el desprendimiento que él había tenido. Eso a veces tarda un mes en decidirse si la retina pega o no después de la operación”; que “como está hoy en día la cosa de retina, el 60% de la retina pega y el 40% no se pega, ocurra o no un trauma”; que de resultar la operación podía restituirse la visión al 50 % que le quedaba antes del despren-dimiento. Esta reducción de la visión con anterioridad al desprendimiento en cuestión se debió a una patología degene-rativa, condición ésta que podía hacer fracasar la operación que se llevó a cabo, pues “no es lo mismo empezar con un ojo en 20/20, que tiene un desprendimiento, a empezar con un ojo que ve la mitad y tiene un desprendimiento, o sea, una operación es distinta de una persona joven a una persona de edad”; añadió que tenía percepción de luz después de la operación; que la condición del órgano visual también era mejor que antes; que le recomendó al paciente se examinase [836] la próstata pues durante su estadía en la clínica tenía que levantarse con frecuencia a orinar. A esos fines le reco-mendó al recurrido Dr. Fortuño, quien había examinado al señor Amaral en la clínica Pavía poco antes de la operación en cuestión y lo vio allí durante 10 ó 12 días, antes y después de la operación de la cual el Dr. Fortuño se enteró entonces. Dice el Dr. Maestre que él le pidió al Dr. Fortuño que viera al señor Amaral después de operado porque sospechaba que estaba mal de la próstata. Le explicó que “los pacientes de retina no deben estarse levantando así, [el hombre estaba toda la noche levantándose] tan a menudo de la cama”; que su conversación con el Dr. Fortuño giró en torno a que era conveniente que el paciente Amaral tuviera el menor movi-miento posible.

El 23 de febrero de 1962, luego que el Dr. Maestre le examinó y trató el ojo recién operado, el paciente Amaral fue al consultorio del Dr. Fortuño acompañado de su hijo. Testificó el recurrente que de la sala de espera pasó “al sitio donde hacen los exámenes”; que su hijo se quedó afuera; que el Dr. Fortuño lo mandó a desvestir; que le hizo un exa-men de la próstata mientras permanecía de pie; que luego le ordenó subir a la camilla lo que hizo con la ayuda del médico recurrido, ayuda que el paciente solicitó porque no veía bien; que después que terminó el doctor de examinarlo éste le dijo que se bajara; que le dijo “Bájese”, y al darle esa orden (el recurrente quiere decir el Dr. Fortuño) continuó andando a la derecha de la posición en que se encontraba; que entonces el recurrente se sentó quedándole los pies a ambos lados de la camilla; que “cuando me incorporé para bajarme, pues, perdí el control y busqué donde agarrarme y no pude y caí al suelo, sufriendo una herida en la frente”; que trató de sen-tarse pero el Dr. Fortuño le ordenó se acostara en el piso y empezó a hacerle presión en la frente; que al poco tiempo pidió le llamasen a su hijo y entre los dos lo subieron a la camilla; que el doctor llamó a la clínica Pavía y también una [837] ambulancia que condujo al señor Amaral a dicha clínica donde luego de examinarlo lo curaron. En contrainterroga-torio dice que antes del accidente “cuando él [el Dr. Maestre] me quitaba el vendaje, veía el movimiento de sus manos con el ojo”; que antes podía leer con el izquierdo; que después del accidente no puede leer con ese ojo. Repitió en contrainterro-gatorio su versión de cómo se cayó de la mesa de exámenes. Dijo que “Cuando él me dijo que me bajara, pues me senté. Entonces me quedaron los pies a ambos lados de la camilla. Cuando traté de cambiarme para bajarme, me incorporé, pues, me fui y traté de agarrarme y me fui al suelo”; que en ese momento el Dr. Fortuno estaba como a 5 ó 6 pies de dis-tancia de él, caminando de espaldas al paciente. El Tribunal observó que el recurrente se veía joven para su edad; que “no representa su físico la edad que tiene.”

El Dr. Maestre testificó que una persona de 70 años con problemas de retina y visión en general requiere mucho cui-dado “porque el trauma es importante . . . hay que tener mucho cuidado con ellos”; que la dificultad de la visión puede afectar su equilibrio; que la circulación no es buena en el cerebro, que este criterio es conocido por los profesionales; que cuando el señor Amaral fue a verle, lo ayudó a sentarse en la silla de examen, pues ésta es un poco alta; que el hijo lo acompañaba “pero velándolo al cuidado directo de él.” Añadió el Dr. Maestre que “si yo lo hubiera ido a examinar lo hubiera ayudado a acostarse y si se fuera a levantar pues, lo hubiera atendido ... a que se levantara”; que era posible que fuera peligroso dejarlo bajar de una camilla sin ayuda.

Por el contrario, el Dr. Fortuño testificó que el recurrente llegó a su consultorio por sus propios pies; hablaba coheren-temente. El doctor le indicó que se quitase la ropa. Lo hizo y la colgó en un gancho especial para eso; orinó en un vaso de cristal que le dio el doctor. Éste le indicó que subiese a la mesa y subió; que como el examen prostático es lo último que hace, esa tarde no se lo hizo; que luego de [838] tomarle la presión y examinar el abdomen y los genitales le dijo “Vamos a levantarlo Don Sebastián Amaral y en ese momento él inició un movimiento para sentarse, creo yo y giró . . . inició un movimiento, giró sobre sí mismo y se fue por el lado izquierda de la mesa ... y cayó al suelo”; que “Yo estaba pegado a la mesa . . . corrí al otro lado. El estaba en el piso. Lo viré boca arriba. Le pregunté cómo estaba y me contestó ‘me mareé’. Me dijo esto clarito ‘y me caí’ ”. Al preguntársele que si estaba al lado del paciente en la camilla por qué no lo agarró antes de que se cayese, contestó que “No lo pude agarrar. Se fue inmediatamente. Me sorprendió el movimiento de él y se fue al otro lado”. El juez de ins-tancia entonces añadió:

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Amaral Amaral v. Fortuño, 93 P.R. Dec. 834 (prsupreme 1966).

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