Amadeo v. Municipio de Vega Baja

37 P.R. Dec. 986, 1928 PR Sup. LEXIS 113
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 6, 1928·No. No. 4515·Published

Opinion

Yista la moción que antecede sobre desestimación de la presente apelación, y apareciendo de la certificación acompañada a dicha moción que se dictó sentencia en la corte inferior con fecha 28 de noviembre de 1925; que el demandante interpuso apelación con fecha 4 de enero de 1926; que con fecha 14 de enero de 1926 la corte dictó resolución denegando la transcripción de la evidencia solicitada por el apelante, siendo esta resolu-ción notificada a las partes el día 16 de enero; y que desde esa fecha el apelante no ha practicado gestión alguna para continuar el tráimite de apelación, ni se ha presentado expo-sición del caso, y no habiendo el apelante radicado en la Secretaría de esta corte hasta la fecha la transcripción de autos, se declara con lugar la moción y sé desestima el re-curso de apelación interpuesto por el apelante en este caso.

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Amadeo v. Municipio de Vega Baja, 37 P.R. Dec. 986, 1928 PR Sup. LEXIS 113 (prsupreme 1928).

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