Alvarez v. Quilichini

24 P.R. Dec. 161
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 21, 1916·No. No. 1487·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Presidente Sr. Hernández

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn recurso de apelación interpuesto por el demandante Emilio Alvarez López contra sentencia que en 35 de febrero del corriente año 3916 dictó la Corte de Dis-trito de Mayagiioz desestimando la demanda por el funda-mento de que no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción.

Los hechos alegados en la demanda y que hemos de ad-mitir como ciertos para apreciar la procedencia o improce-dencia de la excepción que sirve de fundamento a la sentencia .son los siguientes:

1. En pleito que instó y tramitó Emilio Alvarez López 'ante la Corte Municipal de San Germán contra José Ceferino Alvarez, embargó a éste para asegurar la efectividad de la sentencia una finca rústica de cuarenta cuerdas con casa ha-bitación en el barrio de Rayo, municipio de Sabana Cran.de, y para la ejecución de la sentencia pronunciada en dicho juicio fue subastada en 26 de febrero de 1914 la finca embar-gada, adjudicándose al demandante, a cuyo favor fue otor-gada por el marshal en la misma fecha la oportuna escritura ante el notario Joaquín Nazario de Figueroa.

2. No apareciendo inscrita la finca en el registro de la propiedad, y careciendo José Ceferino Alvarez de título de' propiedad de la misma qué fuera inscribible, Emilio Alvarez López hizo tomar, como se tomó en el registro de la propiedad de San Germán, una anotación de su título por término de 120 días, cuya anotación se hizo en marzo 12, 3914, habiendo per-mitido Emilio Alvarez López a José Ceferino Alvarez tra-mitara a nombre de éste un expediente posesorio en virtud del cual Ceferino Alvarez inscribió la finca a nombre propio en julio l.° de 1914, inscribiéndola Emilio Alvarez López a .su favor en 21 de septiembre del mismo año.

3. Al adquirir Emilio Alvarez López la finca de que se trata estaba libre de toda carga y gravamen según el registro •e informes y creencias de Alvarez López, y allá por el 10 de [163] septiembre de 1914, el demandado en el presente caso, Vicente Qnilieliini y Ramírez, hizo también inscribir en el Registro de la Propiedad de San Germán cierta pretendida hipoteca aparentemente constituida por José Ceferino Alvarez a su favor por la suma de $648.22 a vencer en 13 de junio de 1914, constituida en igual día y mes de Í913 por escritura ante el notario de San Germán, Licenciado Miguel Juan Llaneras, sin que el demandante tuviera noticia ni informe ni conoci-miento alguno de la existencia de semejante hipoteca.

4. Al inscribir Vicente Quilichini su dicha pretendida hi-poteca en el registro de la propiedad tenía noticia y sabía y le constaba por la anotación en el registro de la escritura de venta hecha a favor de Emilio Alvarez López, por conoci-miento personal, y por informes adquiridos que la finca era de la propiedad del demandante por haberla adquirido en las condiciones y circunstancias expresadas.

Alega además el demandante que el demandado Vicente Quilichini ha instituido ya ante la misma corte de Mayag'üez el procedimiento ejecutivo sumario para el cobro de la hipo-teca y que de no paralizarse la ejecución está expuesto a litigar necesariamente con el comprador en tal subasta, a sufrir daños inestimables' e inherentes a una enajenación en tales circunstancias, y a perder también la suma de dinero que satisfizo por la finca, sin que tenga remedio alguno eficaz, adecuado, rápido y completo para evitar tales consecuencias, como no sea la concesión de un injunction.

La demanda concluye con la súplica de que se declare sin valor ni eficacia alguna en cuanto al demandante la hi-poteca constituida por José Ceferino Alvarez a favor del demandado Quilichini por escritura de 13 de junio de 1913 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Germán y se cancele la inscripción de dicha hipoteca, decretándose un injunction preliminar que prohíba al demandado por sí o por medio de otros ejecutar acto alguno para hacer efectiva la hipoteca, cuyo injunction se haga perpetuo por sentencia definitiva..

[164] A la anterior demanda opuso el- demandado la excepción previa de que no aduce lieclios suficientes para determinar-una causa de acción, y la corte dictó sentencia en 15 de febrero del corriente año 1916 declarando con lugar la excepción y desestimando en su consecuencia la demanda con sobresei-miento y archivo del caso y costas, g’astos y honorarios de abog’ado a cargo del demandante, contra cuya sentencia inter-puso la representación de Emilio Alvarez López recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.;

Funda la parte apelante su recurso e'n que la corte inferior cometió error al declarar con lugar "la excepción previa del demandado y desestimar la demanda ^ordenando el sobre-seimiento'y archivo del caso y en qué también erró al no con-ceder al demandante oportunidad para enmendar su demanda.

Alega la parte apelante para sostener el primer error que la hipoteca constituida por José Ceferino Alvarez a favor de Vicente Quilichini y Ramírez por escritura de 13 de junio de 1913 no puede tener eficacia legal en cuanto al demandan-te, por las siguientes razones: (a) porque cuando el deman-dante adquirió por escritura pública de 26 de febrero de 1914, la finca de que se trata, no estaba afecta, según el registro, a carga alguna, ni por tanto, a la hipoteca a favor de Vicente Quilichini, inscrita posteriormente; (b) porque al verificar Quilichini en el registro la inscripción de la hipoteca en 10 de septiembre de 1914, sabía por la anotación preventiva del título de propiedad del demandante verificada en marzo 12, 1914, y por conocimiento personal e informes adquiridos, que la finca era de la propiedad del demandante y la había adquirido sin carga alguna, no mereciendo Quilichini la con-sideración de tercero; (c) porque anotado a favor del deman-dante el título de compraventa'y subsanado dentro de los ciento veinte días señalados por la ley, el defecto que ori-ginó la falta de inscripción, consistente en no estar inscrita la finca a favor del causante, cuando la anotación no había sido cancelada, quedó convertida en inscripción surtiendo sus efectos desde la fecha de la anotación, con arreglo al artículo [165]*16570 de la Ley Hipotecaria; (d) porque para que la inscripción de la hipoteca fuera válida era necesario que la anotación del título del demandante hubiera sido cancelada, lo que no se ha alegado en su demanda.

Ciertamente que cuando el demandante Emilio Alvarez López adquirió en 26 de febrero de 1914 la finca descrita en la demanda, no podía estar afecta a carga alguna, según el registro, ni por tanto, a la hipoteca de Vicente Quilichini, pues la finca no había sido inscrita; pero la compra hecha por Emilio Alvarez López en tales condiciones lo sometía al riesgo o contingencia de que José Ceferino Alvarez la hu-biera vendido o constituido sobre ella algún derecho real, pues la falta de inscripción en el registro no impide al dueño veri-ficar actos de enajenación que desde luego producirán efecto entre las personas que los celebren, y también respecto de terceros cuando esos actos se inscriban en el registro de la propiedad.

La escritura de hipoteca a favor de Quilichini fué otorgada en 13 de junio de 1913, antes que la de venta a favor de Emilio Alvarez López, e ignorara éste o no la constitución de aquel gravamen tenía que producir efectos contra él si se verifi-caba su inscripción antes de que se efectuara la de la venta de la finca a favor de Emilio Alvarez López sin carga alguna.

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Alvarez v. Quilichini, 24 P.R. Dec. 161 (prsupreme 1916).

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