Alvarez v. Horta

38 P.R. Dec. 1017
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 9, 1928·No. No. 4597·Published

Opinion

Apareciendo que la apelación se interpuso el 9 de marzo de 1925 habiendo el taquígrafo radicado la transcripción de la evidencia el 14 de mayo siguiente, sin que a partir de dicha fecha se prac-ticara por la parte apelante gestión alguna, se declara lá moción con lugar y en su consecuencia se desestima por aban-dono el recurso.

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Alvarez v. Horta, 38 P.R. Dec. 1017 (prsupreme 1928).

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