Alvarez v. Dimas

20 P.R. Dec. 548
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 5, 1914·No. No. 1072·Published

Opinion

El Juez Peesidente Sb. Hebnández,

emitió la opinión del tribunal.

El presente pleito se originó en la Sección Primera de la Corte de Distrito de San Juan mediante demanda presen-tada en 28 de septiembre de 1912 por Eafael A. Llaneza contra José Dimas Eiera, cuyas alegaciones fundamentales son las siguientes:

Primera. Que en 30 de octubre de 1902 Olegario Eiera, diciéndose mandatario verbal de Eafael Alvarez Llaneza, vendió a Eamón Euiz Arnau una finca urbana de la propie-dad del demandante por precio de $2,500, según escritura otorgada ante el Notario Don Juan de G-uzmán Benitez, cuya venta fué ratificada por el demandado José Dimas Eiera apoderado del demandante, mediante -escritura pública de 17 de noviembre siguiente.

Segunda. Que José Dimas Eiera bizo creer al poderdante Llaneza, que la venta se babí-a efectuado por $2,200, habiendo retenido en su poder y apropiádose indebidamente, del pre-cio real de $2,500, la cantidad de $300 a saber, $200 de la parte de precio que fué satisfecha de contado y $100 de los plazos estipulados en la escriturá.

Tercera. Que por virtud de esos actos fraudulentos del demandado, el demandante ha estado privado ' desde 30 de octubre de 1902 de la expresada cantidad de $300 y de los [550]*550beneficios que la misma le Rubiera reportado, ocasionándosele perjuicio por la suma de $360 hasta la fecha de la interposi-ción de la demanda.

La demanda concluye con la súplica de que se condene al demandado a pagar al demandante la suma de $660, im-porté del capital usurpado y de los perjuicios causados, con más los intereses legales sobre la expresada suma a contar desde la fecha de la demanda, y las costas, desembolsos y honorarios de abogado.

El demandado al contestan la demanda alega que él in-formó a Rafael A. Llaneza de que el precio real obtenido por la venta de la casa era de $2,200 que cubría las pretenciones ’del vendedor de las que estaba instruido el apoderado, pues aunque el comprador Ruiz Arnau satisfizo $2,500 y ese es el precio consignado en la escritura, es lo cierto que de dichos $2,500 se pagaron al agente que intervino en la venta, Don •Salvador .Bugella, $300 por su gestiones para la venta de la casa, habiendo percibido la sociedad Riera Hermanos como producto líquido de la venta, $2,200 que fueron abonados a la cuenta de R. A. Llaneza, habiendo ratificado éste los actos ejecutados por José Dimas Riera y Riera Hermanos en la expresada negociación.

Celebrado el juicio la Corte de Distrito de San Juan, Sec-ción Primera, dictó sentencia en 23 de septiembre de 1913 por la que declara con lugar la demanda y en su consecuen-cia condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de $300 con sus intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo pago, más las costas y desembolsos que se originen.

Contra esa sentencia interpuso la representación del de-mandado recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, y alega como fundamento del mismo, error cometido en la apreciación de las pruebas.

Examinemos el resultado de dichas pruebas:

(a) Por escritura pública otorgada en 30 de octubre de 1912 Don Rafael Alvarez Llaneza por su mandatario verbal [551]*551Don Olegario Eiera vendió a Don Ramón Ruiz Arnan la casa de que se trata, por precio de $2,500, a saber, $1,200 de con-tado y el resto a plazos, nno de $400 a vencer en 31 de enero del año siguiente, otro también de $400 a vencer en 31 de julio del mismo año, y el tercero de $500 a pagar el 31 de enero de 1904.

(b) Esa escritura fué ratificada por otra de 17 de noviem-bre de 1902 por Don José Dimas Riera como apoderado de Alvarez Llaneza.

(o) Por otra escritura de 1 de febrero de 1904 Don José Dimas Riera como apoderado de Don Rafael Alvarez Llaneza otorgó a favor de Don Ramón Ruiz Arnau carta de pago.

(d) Con fecha 3 de Diciembre de 1902 el demandado José Dimas Riera escribió al demandante Rafael Alvarez Lla-neza, Olloniego, Asturias, una carta de la cual transcribimos los siguientes conceptos relativos a la negociación de la casa:

“La venta de la casa fué realizada en la forma siguiente:
Contado _ $1,000
Para 28 de febrero próximo _ 600
Para 80 de septiembre._ 600
Total_$2, 200
“Cuando yo salí en mi último viaje, de acuerdo con sus instruc-ciones, estaba gestionando la venta de la casa, y basta aquel momento nada se había podido hacer; pero siguieron las gestiones y antes de yo llegar hizo la venta Olegario, por creerla buena; operación que yo rectifiqué como apoderado suyo, una vez llegué. Yo no hubiera acep-tado la operación sin su consulta, pero hubiera dado por resultado que la venta no se hubiera realizado, ya por que hubiera comprado otra, ya porque se hubiera fijado mejor en la casa como hizo después; ella fué vendida a Salvador Bugella en la suma de $2,200, y éste la ven-dió al Doctor Ruiz .Arnau, cuyo señor otorgó primera hipoteca sobre la finca- de mérito, para pagar según los plazos que le dejo apuntados más atrás; hecha la operación para el Bugella ya la hizo para el Ruiz Arnau, y luego tuvieron una diferencia, con la cual fueron al Juzgado, pero nada pudo sacar el segundo, y tuvo que hacerse cargo de la casa; la casa estaba más mala de lo que creía, porque casi no la había visto más que por fuera, y todo ésto se lo hizo notar [552]*552Don Tnlio Larrínaga, cuando supo que la había comprado, porque él le quería vender otra. Resumen de todo, es que tiene la escritura de la casa y quien también tiene la hipoteca, me hizo la siguiente pro-posición, la que yo no le acepto, pero le dije que era un asunto que no dependía de mí, sino de Yd. toda vez que ya le había remesado la entrega que había hecho. De los 1,000 pesos que dió a cuenta, el pierde 200 y que se le devuelvan $800 pasando a su favor nuevamente la casa; en caso que usted esté conforme — avíseme a vuelta de vapor, yo desde luego le aconsejaría que no lo admitiera, por que la casa está perdida, y dentro de dos años, aparte de que tiene gastarse en ella ahora un buen pico, la tendrá que echar al suelo, es una casa hecha de retazos, y ahora que sé está poniendo más vieja, es que se va notando, pues cuando se arregla por un lado se desarregla por otro; pero Vd. puede hacer lo que le plazca, la proposición la sostiene, el negocio para usted creo es bueno, la casa no vale más, ni tampoco tanto en las condiciones está, a mí como no dejará de comprender, ni me vá ni me viene en caso semejante; * * *.
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“Sírvase encontrar adjunto nuestro giro, número 52 a s/fr. ye/ de Don Mateo Rucabado, 255 Pearl St., por la suma de $1,000 los cuales son el importe de la entrega que a ésta casa fue entrada por el concepto de la venta de la casa suya, dicho giro es en oro corriente en esta; de los Estados Unidos.”

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Alvarez v. Dimas, 20 P.R. Dec. 548 (prsupreme 1914).

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