Alvarez Barbosa v. Aponte Rivera

83 P.R. Dec. 617
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 29, 1961·No. Número: 12550·Published·Cited by 3 cases

Opinion

PER curiam:

Los demandantes son hijos de José R. Alvarez, quien falleció en Añasco allá por el año 1927. Al éste morir adeudaba a su hermano Pedro cerca de $4,000. Para cobrarlos, Pedro inició el pleito Civil Núm. 12066 en la Corte de Distrito (hoy Superior) de Mayagüez contra la sucesión de su hermano. Se dictó sentencia condenando a los hijos de José a pagarle a Pedro una cantidad en la que se pusieron de acuerdo mediante estipulación. Para ejecutar la sentencia, se vendieron en subasta pública varios inmuebles adjudicándosele a Pedro, entre otros, dos fincas rústicas ins-critas en el Registro de la Propiedad. Se inscribió la escri-tura mediante la cual el alguacil de la Corte de Mayagüez vendió a Pedro los referidos inmuebles. Así consta del re-gistro en cuanto a las dos fincas objeto de este pleito. De la inscripción novena copiamos:

“... En SU virtud, inscrito a favor de Pedro María Alvarez el dominio de esta finca, por título de venta judicial. Lo referido consta del Registro y de la escritura relacionada, presentada en esta Oficina a las diez y media de la mañana del veintiocho de Diciembre corriente, asiento número treinticuatro del tomo setentiocho del Diario; habiéndose presentado también una cer-tificación dada por Enrique San Millán y refrendada por J. [619] Durán Cruz, Secretario y Subsecretario, respectivamente de la Corte de Distrito de Mayagüez, a veintitrés de Septiembre del cursante año, comprensiva de la sentencia dictada el día trece de mayo del propio año, en el caso doce mil sesentiséis de la que resulta dicho caso ser en cobro de dinero, iniciado por Pedro María Alvarez versus la Sucesión de José R. Alvarez, compuesta de sus hijos naturales reconocidos Gladia, Obdulia y María Gloria Alvarez Robles, María y Juan Alvarez y Valentín y Juan Hilario, Juan, Sofía, Laura y Rafael Alvarez .y Barbosa, y que en dicho día la Corte impartió su apro-bación a la estipulación radicada por el demandante represen-tado por sus abogados Benet y Souffront y por los demandados María Gloria y Obdulia Alvarez y Robles, por su propio derecho; Juan, Sofía, Juan Hilario, Laura y Rafael Alvarez y Barbosa, menores de edad representados por su madre con patria potestad Juana Barbosa y Gladia Alvarez y Robles, María y Juan Alvarez y Valentín, menores de edad representados por su defensor Ad litem nombrado por la Corte Licenciado Rafael A. Saliva, y todos los demandados representados a su vez por su abogado Amador Ramírez Silva, en la cual estipulación alegan: que el demandante rebaja del montante de su reclamación, trescientos diecisiete dollars, cincuenticinco centavos, quedando reducida la suma a tres mil doscientos ouarentisiete dollars, nueve centavos y además rebaja los intereses sobre dicha suma desde la fecha de radicación de la demanda; que el demandante conviene en pagar al Federal Land Bank of Baltimore los plazos vencidos de las hipotecas que pesan sobre las fincas propiedad de la Sucesión demandada, ascendentes a trescientos cuarenta dollars, ochenti-cuatro centavos que las contribuciones, ascendentes a ciento veinticinco dollars, las pagará también el demandante, todo haciendo un total de tres mil setecientos doce dollars, noventitrés centavos, por la cual suma se solicita sentencia; que dicha tran-sacción es útil y beneficiosa a ambas partes porque facilita una venta en pública subasta de los bienes hereditarios o una oferta mínima por el justo valor de dichos bienes, economizando a la sucesión demandada trescientos diecisiete dollars, cincuenticinco centavos, que se le rebajan de la reclamación en el pleito; las costas a que pudiera ser condenada la Sucesión y los intereses antes citados; y vista la prueba practicada, la conformidad del Ministerio Fiscal y la ley aplicable al caso, la Corte dicta senten-cia a favor del demandante y en contra de los demandados por la convenida suma de tres mil setecientos doce dollars, noventi-[620] trés centavos, sin especial condenación de costas. Se hace cons-tar, por haberse omitido en su lugar correspondiente, que las circunstancias personales de los demandados son: Gladia, Obdulia y María Gloria Alvarez y Robles, de doce, diecisiete y veintiún años, soltera y casadas, estudiante y sin oficio, vecinas de Cataño las dos últimas y de Añasco la primera, María y Juan Alvarez y Valentín, de once y ocho años de edad, estudiantes y vecinos de Añasco, y Juan Hilario, Juan Sofía, Laura y Rafael Alvarez y Barbosa, de siete, cinco, dos, nueve y cuatro años de edad, respectivamente, todos vecinos de Añasco, según consta de la inscripción octava precedente. Y siendo conforme con el Registro y documentos referidos firmo la presente en Mayagüez a veintiocho de Diciembre de mil novecientos veinte y siete.— Ders. ocho dollars — nos. 59 y 79 Arl. — Cancelados por éstos y los de la concisa, dos sellos de $5, dos de $1 y .uno de cincuenta centavos — (Firmado) Pedro Gómez Lasserre.-”. (Trans-cripción de evidencia págs. 113 y 116.)

Varios años después (dieciocho) de adquiridos los inmue-bles en la forma referida, Pedro vende a los demandados las dos fincas rústicas objeto de este pleito y éstos la inscriben a su nombre. Contra estos compradores dirigieron los deman-dantes el presente pleito. La demanda fue radicada cinco años después de la muerte de Pedro y no se incluyó su suce-sión como parte demandada. Los demandantes interesan se declare nula e inexistente la venta efectuada para satisfacer la sentencia dictada en el pleito arriba referido. Sostienen que es nula la venta efectuada en dicho pleito porque “en dicho caso (civil número 12066) y a pesar de conocerse por el demandante la identidad y paradero de todos y cada uno de los herederos, no se expidió emplazamiento ni se hizo las gestiones de rigor para tratar de emplazarlos, ni se emplazo jamás a ninguno de dichos demandados, 9 de ellos menores de edad, sino que valiéndose de ciertas mañas el demandante obtuvo y consiguió que la madre de 5 de los menores herede-ros, otra heredera mayor ya de edad, el defensor ad litem de otros 3 menores y otra heredera de 17 años, emancipada por matrimonio pero sin asistencia alguna firmasen una Estipu-[621] lación que él sometió a la Corte para su aprobación mediante la cual se solicitaba se adjudicase al demandante por valor de unos $8,000.00 cuatro fincas propiedad del causante de los demandados, entre las que figuran las dos aquí descritas, ello en pago de la sentencia que solicitaban se dictase, que-dando obligado el demandante a pagar una hipoteca que pesaba sobre las fincas, a favor de The Federal Land Bank of Baltimore, los restantes a dividirse entre los herederos por el Tribunal a razón de $12.00 por heredero.” (Legajo de Sentencia págs. 14-15.)

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Alvarez Barbosa v. Aponte Rivera, 83 P.R. Dec. 617 (prsupreme 1961).

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