Alvarado Vega, Jose v. Grupo Lmh, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 16, 2023·No. KLCE202300958·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOSÉ ALVARADO VEGA; Certiorari AGUSTÍN CRIOLLO OQUERO; procedente del DENNIS CHAPARRO COLÓN; Tribunal de MARIÁ MIRANDA SIERRA; Primera EFRÉN RODRÍGUEZ Instancia, Sala MARTÍNEZ; KLCE202300958 Superior de San EMPLEADOS 6-50 Juan Parte Recurrida Civil Núm.:

SJ2022CV06895

v.

Sobre:

GRUPO LMH, LLC; Salarios Acción LATIN MEDIA HOUSE, LLC; Representativa FF ONE LLC; (Procedimiento FERRER FAASS & CO., LLC; Sumario Laboral)

DRSI CALL CENTER, LLC;

DISTRIBUTION INTEGRATED SERVICES, LLC;

POLEN, LLC;

MIGUEL A. FERRER;

HEIKO FAASS; Y OTROS Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Grupo LMH, LLC; Latin Media House, LLC; FF ONE LLC; Ferrer Faass & Co., LLC; DRSI Call Center, LLC; Distribution Integrated Services, LLC; Polen, LLC; Miguel A. Ferrer y Heiko Faass (en adelante querellados o peticionarios) y solicitan la revisión y revocación de tres determinaciones del TPI, notificadas el 21, 25 y 28 de agosto de 2023, respectivamente. Las referidas determinaciones, corresponden a cuatro solicitudes que fueron declaradas No Ha Lugar, por el foro primario.1 En consecuencia el foro apelado

1 Moción de Reconsideración, véase Índice del Apéndice págs. 151-153, Solicitud de Reconsideración y Relevo, véase Índice del Apéndice págs. 160-161; Moción Informativa Urgente, véase Índice del Apéndice págs. 165-166, Solicitud de

Número Identificador SEN2023________________

mantuvo en vigor la Orden de Embargo y Ejecución de Sentencia del 19 de agosto de 2023 y notificada el 21 de agosto de 20232. Junto con el certiorari, los peticionarios presentaron una petición de paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción. Así las cosas, el 1 de septiembre de 2023, ordenamos la paralización de los procedimientos en el TPI, incluyendo la orden de ejecución de sentencia y embargo.

El 14 de septiembre de 2023, los querellantes comparecieron mediante Alegato en Oposición a las Peticiones de Certiorari.

Evaluados los argumentos de las partes comparecientes y los documentos que conforman el apéndice del recurso, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la Orden de Ejecución de Sentencia y Embargo y devolver al foro primario para la continuación de los procedimientos.

I.

El 2 de agosto de 2022 los Sres. José Alvarado Vega, Agustín Criollo Oquero, Dennis Chaparro Colón, Efrén Rodríguez Martínez y la Sra. María Miranda Sierra, aquí recurridos, presentaron una querella contra los peticionarios al amparo del procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118. A grandes rasgos los recurridos reclamaban salarios y beneficios marginales.

Luego de varios tramites procesales innecesarios pormenorizar, el 1 de mayo de 2023 se celebró una vista transaccional. En la vista se informó que las partes habían llegado a un acuerdo privado. Así informado, el TPI procedió a dictar ese mismo día, la correspondiente Sentencia.

Reconsideración y Relevo de la NHL Solicitud de Relevo de Orden y la Orden de Ejecución de Sentencia, véase Índice del Apéndice págs. 171-173 2 Dicho embargo fue dirigido a Grupo LMH, LLC; Latin Media House, LLC; FF ONE LLC; Ferrer Faass & Co., LLC; DRSI Call Center, LLC; Distribution Integrated Services, LLC; Polen, LLC; Miguel A. Ferrer y Heiko Faass, por la cantidad de $69,643.02 más $1,500.00 de honorarios de abogados.

Como parte de los procedimientos, durante la vista transaccional se levantó una Minuta3, la cual lee:

Mediante videoconferencia4 se llamó el caso de epígrafe para vista Transaccional. Participó el Lcdo. Rafael A. Ortiz Mendoza en representación de la parte querellante. Lcdo.

Jaime L. Sanabria Montañez en representación de la parte querellada.

Iniciados los procedimientos, el licenciado Sanabria informó que remitió a la parte querellante una oferta transaccional la cual estuvo de acuerdo. También, la parte demandante (sic) le solicitó ciertos documentos para lograr finiquitar este asunto. El pago por transacción informado se hará entre el 15 y 30 de mayo de 2023.

A solicitud del licenciado Ortiz, los abogados se acercaron al estrado. Luego de dialogar en el estrado, se decretó un breve receso para que los abogados hicieran algunas diligencias.

Reanudada la sesión, el licenciado Sanabria anunció que las partes lograron acuerdos privados. En o antes del 23 de mayo de 2023 estarán realizando los pagos que correspondan.

Bajo juramento, Max Carranza, José Alvarado Vega, María Miranda Sierra, Dennis Chaparro Colón, Efrén Rodríguez Martínez y Agustín Criollo Oquero ratificaron el acuerdo privado alcanzado.

El Tribunal acoge la transacción entre las partes y dictará sentencia por estipulación. Se deja sin efecto la vista pautada para el 24 de mayo de 2023.

(Énfasis en el original).

Por su parte, la Sentencia dictada el 1 de mayo de 2023, dispuso:

Celebrada la Vista Transaccional hoy, comparecieron los querellantes José Alvarado Vega; Agustín Criollo Oquero; Dennis Chaparro Colón; Efrén Rodríguez Martínez y María Miranda Sierra representados por el Lcdo. Rafael A. Ortiz Mendoza. En representación de la parte querellada compareció el Sr. Max Carranza y el Lcdo. Jaime L. Sanabria Montañez.

Las partes han informado haber llegado a un acuerdo privado que pone fin a las controversias en el presente caso.

3 La minuta fue transcrita el 18 de mayo de 2023. 4 Se aclara que la vista transaccional se celebró de forma presencial.

La parte querellada por conducto del Sr. Max Carranza y las partes querellantes José Alvarado Vega; Agustín Criollo Oquero; Dennis Chaparro Colón; Efrén Rodríguez Martínez y María Miranda Sierra, bajo juramento ratificaron el acuerdo de forma libre y voluntaria.

Ante ello, el Tribunal aprueba la estipulación en sus precisos términos y condiciones. Las partes del caso de autos se atendrán al estricto cumplimiento de lo estipulado y de esta Sentencia.

Se apercibe a las partes que el incumplimiento de las obligaciones acordadas dará lugar a las medidas y procedimientos, también acordados, para el caso de incumplimiento de lo pactado;

más cualquier otra medida o sanción que el Tribunal pueda entender apropiada conforme el incumplimiento, circunstancias y derecho aplicable.

Esta Sentencia se dicta sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogados, excepto aquellas que se hayan pactado entre las partes en el acuerdo privado de transacción.

Se deja sin efecto el Juicio en su Fondo señalado para el 24 de mayo de 2023. (Énfasis en el original).

Así las cosas, el 19 de julio de 2023, lo querellantes solicitaron al TPI que se señalara una vista y emitiera una orden para que los querellados mostraran causa por las cuales no se debía ejecutar la Sentencia del 1 de mayo de 2023. En la solicitud, los querellantes alegaron que los querellados no habían realizado el pago acordado en o antes del 23 de mayo de 20235.

El 24 de julio de 2023, el TPI emitió una orden a los querellados para que mostraran causas por las cuales no se debía ordenar la ejecución de la Sentencia. El mismo día, los querellados comparecieron mediante Moción Aclaratoria indicando que los acuerdos privados incluían que los querellantes renunciasen y/o desistieran de cualquier tipo de reclamación, causa de acción, demanda y/o acciones legales. Ante esa contraprestación incluida

5 En dicho escrito es que se mencionan por primera vez cantidades de dinero para cada querellante. Las cantidades totalizan $69,643.02.

en el acuerdo privado, los querellados informaron que estaban en espera que los querellantes desistieran de una querella que había presentado ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo.

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Alvarado Vega, Jose v. Grupo Lmh, LLC, (prapp 2023).

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