Alvarado Vega, Jose v. Grupo Lmh, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 16, 2023
DocketKLCE202300958
StatusPublished

This text of Alvarado Vega, Jose v. Grupo Lmh, LLC (Alvarado Vega, Jose v. Grupo Lmh, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Alvarado Vega, Jose v. Grupo Lmh, LLC, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JOSÉ ALVARADO VEGA; Certiorari AGUSTÍN CRIOLLO OQUERO; procedente del DENNIS CHAPARRO COLÓN; Tribunal de MARIÁ MIRANDA SIERRA; Primera EFRÉN RODRÍGUEZ Instancia, Sala MARTÍNEZ; KLCE202300958 Superior de San EMPLEADOS 6-50 Juan Parte Recurrida Civil Núm.: SJ2022CV06895 v. Sobre: GRUPO LMH, LLC; Salarios Acción LATIN MEDIA HOUSE, LLC; Representativa FF ONE LLC; (Procedimiento FERRER FAASS & CO., LLC; Sumario Laboral) DRSI CALL CENTER, LLC; DISTRIBUTION INTEGRATED SERVICES, LLC; POLEN, LLC; MIGUEL A. FERRER; HEIKO FAASS; Y OTROS Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Grupo LMH, LLC; Latin

Media House, LLC; FF ONE LLC; Ferrer Faass & Co., LLC; DRSI Call

Center, LLC; Distribution Integrated Services, LLC; Polen, LLC;

Miguel A. Ferrer y Heiko Faass (en adelante querellados o

peticionarios) y solicitan la revisión y revocación de tres

determinaciones del TPI, notificadas el 21, 25 y 28 de agosto de

2023, respectivamente. Las referidas determinaciones,

corresponden a cuatro solicitudes que fueron declaradas No Ha

Lugar, por el foro primario.1 En consecuencia el foro apelado

1 Moción de Reconsideración, véase Índice del Apéndice págs. 151-153, Solicitud de Reconsideración y Relevo, véase Índice del Apéndice págs. 160-161; Moción Informativa Urgente, véase Índice del Apéndice págs. 165-166, Solicitud de

Número Identificador SEN2023________________ KLCE202300958 2

mantuvo en vigor la Orden de Embargo y Ejecución de Sentencia del

19 de agosto de 2023 y notificada el 21 de agosto de 20232. Junto

con el certiorari, los peticionarios presentaron una petición de

paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción. Así las

cosas, el 1 de septiembre de 2023, ordenamos la paralización de los

procedimientos en el TPI, incluyendo la orden de ejecución de

sentencia y embargo.

El 14 de septiembre de 2023, los querellantes comparecieron

mediante Alegato en Oposición a las Peticiones de Certiorari.

Evaluados los argumentos de las partes comparecientes y los

documentos que conforman el apéndice del recurso, resolvemos

expedir el auto de certiorari y revocar la Orden de Ejecución de

Sentencia y Embargo y devolver al foro primario para la

continuación de los procedimientos.

I.

El 2 de agosto de 2022 los Sres. José Alvarado Vega, Agustín

Criollo Oquero, Dennis Chaparro Colón, Efrén Rodríguez Martínez y

la Sra. María Miranda Sierra, aquí recurridos, presentaron una

querella contra los peticionarios al amparo del procedimiento

sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,

según enmendada, 32 LPRA sec. 3118. A grandes rasgos los

recurridos reclamaban salarios y beneficios marginales.

Luego de varios tramites procesales innecesarios

pormenorizar, el 1 de mayo de 2023 se celebró una vista

transaccional. En la vista se informó que las partes habían llegado

a un acuerdo privado. Así informado, el TPI procedió a dictar ese

mismo día, la correspondiente Sentencia.

Reconsideración y Relevo de la NHL Solicitud de Relevo de Orden y la Orden de Ejecución de Sentencia, véase Índice del Apéndice págs. 171-173 2 Dicho embargo fue dirigido a Grupo LMH, LLC; Latin Media House, LLC; FF ONE LLC; Ferrer Faass & Co., LLC; DRSI Call Center, LLC; Distribution Integrated Services, LLC; Polen, LLC; Miguel A. Ferrer y Heiko Faass, por la cantidad de $69,643.02 más $1,500.00 de honorarios de abogados. KLCE202300958 3

Como parte de los procedimientos, durante la vista

transaccional se levantó una Minuta3, la cual lee:

Mediante videoconferencia4 se llamó el caso de epígrafe para vista Transaccional. Participó el Lcdo. Rafael A. Ortiz Mendoza en representación de la parte querellante. Lcdo. Jaime L. Sanabria Montañez en representación de la parte querellada.

Iniciados los procedimientos, el licenciado Sanabria informó que remitió a la parte querellante una oferta transaccional la cual estuvo de acuerdo. También, la parte demandante (sic) le solicitó ciertos documentos para lograr finiquitar este asunto. El pago por transacción informado se hará entre el 15 y 30 de mayo de 2023.

A solicitud del licenciado Ortiz, los abogados se acercaron al estrado. Luego de dialogar en el estrado, se decretó un breve receso para que los abogados hicieran algunas diligencias.

Reanudada la sesión, el licenciado Sanabria anunció que las partes lograron acuerdos privados. En o antes del 23 de mayo de 2023 estarán realizando los pagos que correspondan.

Bajo juramento, Max Carranza, José Alvarado Vega, María Miranda Sierra, Dennis Chaparro Colón, Efrén Rodríguez Martínez y Agustín Criollo Oquero ratificaron el acuerdo privado alcanzado.

El Tribunal acoge la transacción entre las partes y dictará sentencia por estipulación. Se deja sin efecto la vista pautada para el 24 de mayo de 2023.

(Énfasis en el original).

Por su parte, la Sentencia dictada el 1 de mayo de 2023,

dispuso:

Celebrada la Vista Transaccional hoy, comparecieron los querellantes José Alvarado Vega; Agustín Criollo Oquero; Dennis Chaparro Colón; Efrén Rodríguez Martínez y María Miranda Sierra representados por el Lcdo. Rafael A. Ortiz Mendoza. En representación de la parte querellada compareció el Sr. Max Carranza y el Lcdo. Jaime L. Sanabria Montañez.

Las partes han informado haber llegado a un acuerdo privado que pone fin a las controversias en el presente caso.

3 La minuta fue transcrita el 18 de mayo de 2023. 4 Se aclara que la vista transaccional se celebró de forma presencial. KLCE202300958 4

La parte querellada por conducto del Sr. Max Carranza y las partes querellantes José Alvarado Vega; Agustín Criollo Oquero; Dennis Chaparro Colón; Efrén Rodríguez Martínez y María Miranda Sierra, bajo juramento ratificaron el acuerdo de forma libre y voluntaria.

Ante ello, el Tribunal aprueba la estipulación en sus precisos términos y condiciones. Las partes del caso de autos se atendrán al estricto cumplimiento de lo estipulado y de esta Sentencia.

Se apercibe a las partes que el incumplimiento de las obligaciones acordadas dará lugar a las medidas y procedimientos, también acordados, para el caso de incumplimiento de lo pactado; más cualquier otra medida o sanción que el Tribunal pueda entender apropiada conforme el incumplimiento, circunstancias y derecho aplicable.

Esta Sentencia se dicta sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogados, excepto aquellas que se hayan pactado entre las partes en el acuerdo privado de transacción.

Se deja sin efecto el Juicio en su Fondo señalado para el 24 de mayo de 2023. (Énfasis en el original).

Así las cosas, el 19 de julio de 2023, lo querellantes solicitaron

al TPI que se señalara una vista y emitiera una orden para que los

querellados mostraran causa por las cuales no se debía ejecutar la

Sentencia del 1 de mayo de 2023. En la solicitud, los querellantes

alegaron que los querellados no habían realizado el pago acordado

en o antes del 23 de mayo de 20235.

El 24 de julio de 2023, el TPI emitió una orden a los

querellados para que mostraran causas por las cuales no se debía

ordenar la ejecución de la Sentencia. El mismo día, los querellados

comparecieron mediante Moción Aclaratoria indicando que los

acuerdos privados incluían que los querellantes renunciasen y/o

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez Rosado v. Zayas Martínez
133 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Alvarado Vega, Jose v. Grupo Lmh, LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/alvarado-vega-jose-v-grupo-lmh-llc-prapp-2023.