Alvarado Morales, Elizabeth v. Amstrong Anselmi, Frank R
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII
APELACIÓN procedente del ELIZABETH Tribunal de Primera ALVARADO MORALES Instancia de Aibonito, Y OTROS Sala Superior de Coamo Apelado KLAN202400390
Caso Número: v. CO2028CV00288 (Salón 1)
FRANK R. AMSTRONG Sobre: ANSELMI Y OTROS Incumplimiento de contrato Apelante
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio
Pérez Ocasio, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2024.
El 18 de abril de 2024, Francisco Armstrong Anselmi recurrió
ante esta Curia mediante un recurso de “Apelación”, solicitando que
revisemos la “Sentencia” dictada por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Coamo, el 18 de marzo de 2024. En su
dictamen, el Foro Apelado declaró “Con Lugar” una “Demanda” por
Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios, incoada por
Elizabeth Alvarado Morales, et al., en contra del apelante.
Comenzados los procedimientos de rigor encaminados al
perfeccionamiento del recurso de epígrafe, la representación legal
del apelante, designada como abogada de oficio el 21 de octubre de
2019, radicó una moción el 24 de mayo de 2024, en la que informó,
entre otras cosas, que su cliente se encontraba en un proceso de
quiebra bajo el Capítulo 7, 11 U.S.C.A. 701 et seq. El 19 de
septiembre de 2024, este Tribunal le solicitó al apelante que
Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400390 2
informara el estatus del procedimiento de quiebra. En cumplimiento
de orden, el 30 de septiembre de 2024, la representación legal del
apelante informó que el 29 de agosto de 2024 el Tribunal de
Quiebras emitió una orden de descargo de las obligaciones
(“Discharge Order”) al amparo de la sección 727 del Capítulo 7 de
Quiebras, supra, a favor de Francisco Armstrong Anselmi.
Como es sabido, este tipo de orden es emitida por el Tribunal
de Quiebras con jurisdicción, luego de la adjudicación de un proceso
de quiebra. 11 U.S.C.A. sec. 524 (a) (2). En estos casos, los deudores
se eximen de cumplir con la deuda incurrida, previo a la orden de
descargo. Taggart v. Lorenzen, 587 US 554, 558 (2019).
Siendo el apelante quien reconoce que este Foro no tiene
jurisdicción, se procede a la desestimación del presente recurso.
Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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