Alvarado Morales, Elizabeth v. Amstrong Anselmi, Frank R

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 2024
DocketKLAN202400390
StatusPublished

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Alvarado Morales, Elizabeth v. Amstrong Anselmi, Frank R, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

APELACIÓN procedente del ELIZABETH Tribunal de Primera ALVARADO MORALES Instancia de Aibonito, Y OTROS Sala Superior de Coamo Apelado KLAN202400390

Caso Número: v. CO2028CV00288 (Salón 1)

FRANK R. AMSTRONG Sobre: ANSELMI Y OTROS Incumplimiento de contrato Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2024.

El 18 de abril de 2024, Francisco Armstrong Anselmi recurrió

ante esta Curia mediante un recurso de “Apelación”, solicitando que

revisemos la “Sentencia” dictada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Coamo, el 18 de marzo de 2024. En su

dictamen, el Foro Apelado declaró “Con Lugar” una “Demanda” por

Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios, incoada por

Elizabeth Alvarado Morales, et al., en contra del apelante.

Comenzados los procedimientos de rigor encaminados al

perfeccionamiento del recurso de epígrafe, la representación legal

del apelante, designada como abogada de oficio el 21 de octubre de

2019, radicó una moción el 24 de mayo de 2024, en la que informó,

entre otras cosas, que su cliente se encontraba en un proceso de

quiebra bajo el Capítulo 7, 11 U.S.C.A. 701 et seq. El 19 de

septiembre de 2024, este Tribunal le solicitó al apelante que

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400390 2

informara el estatus del procedimiento de quiebra. En cumplimiento

de orden, el 30 de septiembre de 2024, la representación legal del

apelante informó que el 29 de agosto de 2024 el Tribunal de

Quiebras emitió una orden de descargo de las obligaciones

(“Discharge Order”) al amparo de la sección 727 del Capítulo 7 de

Quiebras, supra, a favor de Francisco Armstrong Anselmi.

Como es sabido, este tipo de orden es emitida por el Tribunal

de Quiebras con jurisdicción, luego de la adjudicación de un proceso

de quiebra. 11 U.S.C.A. sec. 524 (a) (2). En estos casos, los deudores

se eximen de cumplir con la deuda incurrida, previo a la orden de

descargo. Taggart v. Lorenzen, 587 US 554, 558 (2019).

Siendo el apelante quien reconoce que este Foro no tiene

jurisdicción, se procede a la desestimación del presente recurso.

Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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Taggart v. Lorenzen
587 U.S. 554 (Supreme Court, 2019)

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