Alvarado Figueroa, Minerva v. Municipio Autonomo De Morovis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2025
DocketKLCE202500086
StatusPublished

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Alvarado Figueroa, Minerva v. Municipio Autonomo De Morovis, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MINERVA ALVARADO CERTIORARI FIGUEROA, KELVIN procedente del BURGOS ALVARADO, Tribunal de ELVIN BURGOS ALVARADO Primera Instancia, Y OTROS Sala Superior de Arecibo Recurridos Caso número: v. KLCE202500086 MV2021CV00082

MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre: DE MOROVIS, Accidente de DEPARTAMENTO DE tránsito TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Examinadas la Moci[ó]n Urgente en Solicitud de Suspensi[ó]n

de Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia a tenor con

la Regla 35(a)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y la

Petición de Certiorari instadas por la parte peticionaria, Municipio de

Morovis y MAPFRE PRAICO Insurance Company, el 30 de enero de

2025, así como la Urgente Oposición a la Moción de Suspensión

presentada por la parte recurrida, Minerva Alvarado Figueroa,

Kelvin Burgos Alvarado, Elvin Burgos Alvarado y otros, el 31 del

mismo mes y año, optamos por prescindir de los términos, escritos

o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo

y eficiente despacho”. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). Resolvemos.

Luego de un estudio sosegado del expediente ante nos,

procede declarar No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción

Número Identificador RES2025 _______________ KLCE202500086 2

y abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que, a su

vez, denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla

52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y Regla 40 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Notifíquese inmediatamente.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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