Alvarado Figueroa, Minerva v. Municipio Autonomo De Morovis
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI
MINERVA ALVARADO CERTIORARI FIGUEROA, KELVIN procedente del BURGOS ALVARADO, Tribunal de ELVIN BURGOS ALVARADO Primera Instancia, Y OTROS Sala Superior de Arecibo Recurridos Caso número: v. KLCE202500086 MV2021CV00082
MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre: DE MOROVIS, Accidente de DEPARTAMENTO DE tránsito TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.
Aldebol Mora, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.
Examinadas la Moci[ó]n Urgente en Solicitud de Suspensi[ó]n
de Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia a tenor con
la Regla 35(a)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y la
Petición de Certiorari instadas por la parte peticionaria, Municipio de
Morovis y MAPFRE PRAICO Insurance Company, el 30 de enero de
2025, así como la Urgente Oposición a la Moción de Suspensión
presentada por la parte recurrida, Minerva Alvarado Figueroa,
Kelvin Burgos Alvarado, Elvin Burgos Alvarado y otros, el 31 del
mismo mes y año, optamos por prescindir de los términos, escritos
o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo
y eficiente despacho”. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). Resolvemos.
Luego de un estudio sosegado del expediente ante nos,
procede declarar No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción
Número Identificador RES2025 _______________ KLCE202500086 2
y abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que, a su
vez, denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla
52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y Regla 40 del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Notifíquese inmediatamente.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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