Alvarado Alvarado, Omar v. Ramos Rodriguez, Marycelis
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
OMAR ALVARADO Certiorari ALVARADO procedente del Tribunal de Primera Recurrente Instancia, Sala Superior de Bayamón KLCE202400168 V. Caso Núm.: BY2022CV05028
Sala: 403 MARYCELIS RAMOS RODRÍGUEZ Sobre:
Recurrida Liquidación de Comunidad de Bienes
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro. Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2024.
Comparece ante nos el Sr. Omar Alvarado Alvarado,
(señora Guzmán Febo o Recurrente) y solicita que
revoquemos una Orden Interlocutoria emitida por el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
(TPI o foro primario) el 4 de diciembre de 2023,
notificada en esa misma fecha. Mediante el referido
dictamen, el TPI dispuso sobre la pertinencia de unas
preguntas en cierto interrogatorio cursado entre las
partes.
Luego de deliberar los méritos del recurso ante
nos, entendemos procedente no intervenir con la decisión
recurrida. Si bien este foro apelativo no está obligado
a fundamentar su determinación al denegar la expedición
de un recurso discrecional,1 abundamos sobre las bases
de nuestra decisión para que las partes no alberguen
1 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.
Número Identificador
RES2024_______________ KLCE202400168 2
dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra
facultad revisora y su justificación jurídica.
Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del
expediente de este caso que el TPI actuase mediando
prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante
craso abuso de su discreción.2 Tampoco divisamos
fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto
instado al amparo de los criterios dispuestos por la
Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.3
Basado en lo anterior, denegamos la expedición del
auto de certiorari ante nuestra consideración.
Notifíquese.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
2 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
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