Alvarado Alvarado, Omar v. Ramos Rodriguez, Marycelis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2024
DocketKLCE202400168
StatusPublished

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Alvarado Alvarado, Omar v. Ramos Rodriguez, Marycelis, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

OMAR ALVARADO Certiorari ALVARADO procedente del Tribunal de Primera Recurrente Instancia, Sala Superior de Bayamón KLCE202400168 V. Caso Núm.: BY2022CV05028

Sala: 403 MARYCELIS RAMOS RODRÍGUEZ Sobre:

Recurrida Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro. Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el Sr. Omar Alvarado Alvarado,

(señora Guzmán Febo o Recurrente) y solicita que

revoquemos una Orden Interlocutoria emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

(TPI o foro primario) el 4 de diciembre de 2023,

notificada en esa misma fecha. Mediante el referido

dictamen, el TPI dispuso sobre la pertinencia de unas

preguntas en cierto interrogatorio cursado entre las

partes.

Luego de deliberar los méritos del recurso ante

nos, entendemos procedente no intervenir con la decisión

recurrida. Si bien este foro apelativo no está obligado

a fundamentar su determinación al denegar la expedición

de un recurso discrecional,1 abundamos sobre las bases

de nuestra decisión para que las partes no alberguen

1 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.

Número Identificador

RES2024_______________ KLCE202400168 2

dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra

facultad revisora y su justificación jurídica.

Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del

expediente de este caso que el TPI actuase mediando

prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante

craso abuso de su discreción.2 Tampoco divisamos

fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto

instado al amparo de los criterios dispuestos por la

Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.3

Basado en lo anterior, denegamos la expedición del

auto de certiorari ante nuestra consideración.

Notifíquese.

Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la

Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

2 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012). 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

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