Alonso Riera y Compañía, Inc. v. Campillo

30 P.R. Dec. 297
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 1922
DocketNo. 24
StatusPublished

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Alonso Riera y Compañía, Inc. v. Campillo, 30 P.R. Dec. 297 (prsupreme 1922).

Opinion

El Juez Asociado Se. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

[298]*298Ert septiembre de 1921, Javier Alonso Riera estableció procedimientos de injunction contra Herminio Madera, Jaime Pizá, Benito Alonso, M. Riera Palmer y Leopoldo Santiago Carmona, alegando en substancia qne en mayo 16, 1914, Javier Alonso Riera constituyó una sociedad mercantil con los demandados Herminio Madera, Manuel Alvarez y Enrique Alonso Riera, bajo la razón social de “Alonso Riera & Com-pañía,” para dedicarse a la compra-venta de tabaco en rama y demás negocios del ramo; que en abril 17, 1915, Javier Alonso y Enrique Alonso vendieron sus respectivos haberes y participaciones a los otros consocios Manuel Alvarez y Herminio Madera, estipulando la continuación de dicha so-ciedad y qne se continuara usando por los referidos Alvarez y Madera el nombre o razón, social Alonso Riera Cía. por todo el tiempo porque fué constituida tal sociedad según la escritura de marzo 16, 1914, y usando tal nombre en las pró-rrogas que de dicha sociedad se hicieran; que en marzo 17 y diciembre 1, 1917, respectivamente, fué prorrogado dicho término hasta diciembre 1, 1922; que la autorización así con-ferida no tenía eficacia ni validez legal alguna toda vez qne está en contravención abierta con lo dispuesto en el artículo 126 del Código de Comercio; que posteriormente Manuel Alvarez vendió todo su haber y participación en la sociedad a Herminio Madera, lo que de hecho disolvió la referida so-ciedad de Alonso Riera & Cía., quedando como único y ex-clusivo dueño del negocio con cargo de todo su activo y pa-sivo; que no obstante esta disolución el demandado Madera continuó usando y proyectó continuar usando en el futuro como razón social el nombre de Alonso Riera & Cía. violando así el convenio celebrado con el demandante Javier Alonso y su hermano Enrique, asumiendo la eficacia y validez legal de este convenio que fué negado, y también lo dispuesto en la legislación mercantil vigente toda vez que no puede usarse una razón social colectiva que indique una sociedad debida-mente constituida donde no existe de hecho y de derecho tal [299]*299sociedad; que el aso del referido nombre es motivo de con-fusión entre los clientes de Javier Alonso, algunos de los cuales dirigían equivocadamente su correspondencia al esta-blecimiento de Madera; que en la correspondencia dirigida al peticionario por equivocación de la administración de co-rreos ban venido incluidas cartas, las que ban sido retenidas y contestadas por el referido Madera con la idea de esta-blecer relaciones comerciales con los clientés de dicbo Javier Alonso; que dicbo Madera babía venido y usaba maliciosa-mente sobres y circulares con sólo los apellidos Alonso Riera, lo que tenía exclusivamente por objeto el aumentar la con-fusión entre el establecimiento de Madera y el de Javier Alonso a los efectos de apropiarse maliciosamente de parte de la clientela de Javier Alonso; que dicbo Madera con fecba reciente ba formado otra sociedad bajo la razón social de Madera Hermanos para dedicarse al mismo negocio de com-pra-venta de tabaco en rama, que dicbo Madera era el principal socio gestor de dicba sociedad y que la referida socie-dad babía sido constituida con la idea de competir y hacerle daño a la supuesta sociedad de Alonso Riera & Cía. con el objeto de perjudicar el buen nombre de Alonso Riera, ilegal-mente incluido en la actualidad en la razón social Alonso Riera & Cía.; que Javier Alonso era uno de los mayores com-petidores de dicho Madera en el negocio de compra-venta de tabaco en rama y babía venido dedicándose por mucho tiempo y se dedicaba entonces al referido negocio bajo su propio nombre de Javier Alonso Riera con el cual es gene-ralmente conocido por todos sus clientes y el público en general, gozando dicbo nombre de gran crédito en esta isla y en el extranjero desde mucho antes de la fundación de la sociedad de Alonso Riera & Cía.; que el propósito del de-mandado Madera de continuar su negocio bajo la llamada razón social de Alonso Riera & Cía. no es otro que el de controlar las actuaciones de la supuesta sociedad de Alonso Riera & Cía. con el fin de desacreditar dicbo nombre, ocasio-[300]*300nando de esta manera gran daño al buen nombre, reputación e intereses de uno de sus mayores competidores, el referido Javier Alonso; que con el fin de poner término a este estado de confusión y de competencia maliciosa, el referido Javier Alonso en julio, 1921, había radicado en la corte de distrito una demanda de injunction perpetuo en contra del deman-dado Madera, para impedir el uso ilegal por dicho deman-dado Madera de los apellidos Alonso Riera en la supuesta entidad mercantil de Alonso Riera & Cía., o en ninguna otra forma, el cual injunction estaba pendiente de trámites en la actualidad; que pendiente aún dicho procedimiento de injunction el demandado Madera con el fin de burlar la reso-lución que en su día se dictase de acuerdo con la súplica de la demanda, consiguió maliciosamente que los demandados Mariano Riera Palmer y Benito Alonso, así como los demás co-demandados entraran a formar parte como incorporadores de una corporación de acuerdo y con sujeción a las leyes de Puerto Rico bajo el nombre de Alonso Riera & Cía., Inc., cuyo propósito había realizado recientemente habiéndose ex-pedido por la Secretaría Ejecutiva de Puerto Rico, a ins-tancias de dichos incorporadores, el correspondiente certifi-cado de incorporación; que el objeto principal de la refe-rida corporación es idéntico al de la extinta sociedad de Alonso Riera & Cía., o sea, la compra-venta de tabaco en rama y demás negocios del ramo; que los referidos Mariano Riera Palmer y Benito Alonso no se dedicaban ni se habían dedi-cado nunca a este negocio, ejerciendo el primero su profe-sión de abogado en la ciudad de Mayagüez, ignorándose por el peticionario la ocupación exacta del segundo; que dichos demandados Riera Palmer y Alonso han sido hecho figurar por el demandado Herminio Madera como incorporadores de la corporación de referencia, sólo y exclusivamente para poder hacer uso de sus apellidos en el nombré de la dicha nueva corporación, violando así los derechos del demandante y con gran perjuicio de sus intereses; que el referido Madera [301]*301siguiendo el plan concebido ba becho publicar anuncios en la prensa y enviado circulares a sus clientes dando aviso de la referida incorporación; que en los anuncios de la prensa se publicaron los nombres de los incorporadores de la nueva corporación, que son: Jaime Pizá, Benito Alonso, M. Riera Palmer y Leopoldo Santiago Carmona, sin que figure o esté conectado en forma alguna el referido Herminio Madera; que todo esto viene a aumentar la confusión reinante al aña-dir aparentemente una nueva entidad, además de las exis-tentes, en la que debían de figurar los apellidos de Alonso Riera, y todo ello en violación abierta de los derechos de dicbo Javier Alonso y con gran perjuicio de sus intereses, los que sufrirían grandes e irreparables daños.

En la súplica de la demanda se pedía que se decretara por la corte un auto de injunction perpetuo ordenando a los demandados, sus agentes y empleados se abstuvieran total-mente de usar los apellidos “Alonso Riera” como parte del nombre de la corporación “Alonso Riera & Cía., Ine.,” así como en sus cartas, sobres y circulares, o en ninguna otra forma, ya directa o indirectamente, que pudiera dar lugar a confundir el establecimiento que tiene Javier Alonso bajo su propio nombre con el de la nueva corporación, y mientras se oía y resolvía, decretar un injumction preliminar en los términos antes expuestos.

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